LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2019

Síntesis:

CATALOGA INMUEBLE - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - OMBÚ 2994 - SE INCORPORA - CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS - APH3 - ÁMBITO GRAND BOURG Y PALERMO CHICO - CÓDIGO URBANÍSTICO

Publicación:

26/07/2019

Sanción:

18/07/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos establecidos

en el Titulo 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, al inmueble sito en la calle Ombú 2994, sección 015,

manzana 170, parcela 001.

Art. 2°- Incorpórase en forma definitiva al inmueble catalogado por el Artículo 1° al

punto 1.7 "Listado de Inmuebles Catalogados APH3 - Ámbito Grand Bourg y Palermo

Chico" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico.

Art. 3°- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o el

organismo que en el futuro la reemplace, deberá asentar en la Documentación

Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Art. 4°- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quintana - Pérez

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