RESOLUCIÓN 16026 1997

Síntesis:

APRUÉBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL B.C.B.A Y SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO (S.E.P.S.A.) PARA LA COBRANZA DE A.B.L. PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL POR PUBLICIDAD Y DEMÁS TASAS Y CONTRIBUCIONES.

Publicación:

18/12/1997

Sanción:

11/12/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 754-97, y

CONSIDERANDO:

Que la norma referida autoriza al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a centralizar la recaudación proveniente de la cobranza de los tributos establecidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a dichos efectos se facultó al mencionado Banco a celebrar convenios de recaudación con diversas Instituciones financieras y recaudadoras;

Que el 25 de noviembre del año en curso, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires celebró con Servicio Electrónico de Pago S.A. (S.E.P.S.A.) un convenio de recaudación de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, por patentes sobre vehículos en general, por Publicidad y demás tasas y contribuciones que eventualmente acuerden o pudieran crearse en el futuro;

Que el convenio suscripto tiene como objetivo mejorar sustancialmente la calidad de los servicios a los administrados;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 754-97;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el contenido del convenio celebrado el 25 de noviembre del corriente año entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Servicio Electrónico de Pago S.A (S.E.P.S.A.) que como Anexo se acompaña en copia certificada y por el cual se encomienda a este último la cobranza, por sí o a través de sus agentes, de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, por Patentes sobre vehículos en general, por Publicidad y demás tasas y contribuciones que eventualmente acuerden o pudieran crearse en el futuro.

Art. 2° - A los fines dispuestos en el Decreto N° 8.258-87 (AD 221.26), intervenga la Escribanía General.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General y a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

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