RESOLUCIÓN 1743 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - UNIDAD PRIVADA DE MINISTRO - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - DIRECCIONES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO -  RECURSOS FÍSICOS EN SALUD Y ABASTECIMIENTO EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD - TOPES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE

Publicación:

01/08/2019

Sanción:

23/07/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


Resolución N° 679-GCABA-MSGC/19, y el Expediente electrónico N° 7090068-

GCABA-DGAYDRH/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, se propicia exceptuar de los topes de

Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), autorizados por

Resolución N° 679-GCABA-MSGC/19, a diferentes reparticiones del Ministerio de

Salud;

Que el Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, reglamentó el otorgamiento de

Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y

prestaciones que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales y cuyo

desarrollo exceden las jornadas normales de labor;

Que el Decreto N° 798/06, autorizó a los Ministros a habilitar prestaciones

remuneradas mediante el presente sistema, determinando también que el tope anual

de URSE por agente no podrá excederse de doscientas setenta y cinco (275) cuando

las mismas sean realizadas en días hábiles y de ciento treinta y siete (137) cuando se

realicen en días inhábiles;

Que el Decreto N° 1090/08, estableció que "... la prestación de servicios retribuida por

el sistema de URSE podrá encomendarse al personal incluido en la carrera

administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se

desempeña bajo modalidad de contrato de empleo público con relación de

dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07";

Que por Resolución N° 679-GCABA-MSGC/19, se autorizó la prestación de tareas

adicionales por el sistema de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios

(URSE), para el personal que presta servicios en el Ministerio de Salud por el período

comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a

fin de exceptuar de los topes establecidos en la normativa vigente para el personal que

presta servicios en dichas dependencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N°

1090/08,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Exceptúase a la Unidad Privada de Ministro, la Subsecretaría

Administración del Sistema de Salud y sus Direcciones Generales de Administración y

Desarrollo de Recursos Humanos; Administrativa Contable y Presupuesto; Recursos

Físicos en Salud y Abastecimiento en Salud, del Ministerio de Salud, de los topes de

Unidades Retributivas por servicios extraordinarios (URSE) establecidos en el artículo

6 del Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios y autorizados por Resolución N° 679-

de diciembre de 2019.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y

Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Bou Pérez - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art 1 Resolución 1743-MEFGC-19  exceptúa a reparticiones dependientes del Ministerio de Salud topes de Unidades Retributivas por servicios extraordinarios URSE establecidos en art.6 Decreto 1202-05 y modificatorios.</p>