RESOLUCIÓN 1743 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - UNIDAD PRIVADA DE MINISTRO - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - DIRECCIONES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD Y ABASTECIMIENTO EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD - TOPES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE
Publicación:
01/08/2019
Sanción:
23/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Resolución N° 679-GCABA-MSGC/19, y el Expediente electrónico N° 7090068-
GCABA-DGAYDRH/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se propicia exceptuar de los topes de
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), autorizados por
Resolución N° 679-GCABA-MSGC/19, a diferentes reparticiones del Ministerio de
Salud;
Que el Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, reglamentó el otorgamiento de
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y
prestaciones que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales y cuyo
desarrollo exceden las jornadas normales de labor;
Que el Decreto N° 798/06, autorizó a los Ministros a habilitar prestaciones
remuneradas mediante el presente sistema, determinando también que el tope anual
de URSE por agente no podrá excederse de doscientas setenta y cinco (275) cuando
las mismas sean realizadas en días hábiles y de ciento treinta y siete (137) cuando se
realicen en días inhábiles;
Que el Decreto N° 1090/08, estableció que "... la prestación de servicios retribuida por
el sistema de URSE podrá encomendarse al personal incluido en la carrera
administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se
desempeña bajo modalidad de contrato de empleo público con relación de
dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07";
Que por Resolución N° 679-GCABA-MSGC/19, se autorizó la prestación de tareas
adicionales por el sistema de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios
(URSE), para el personal que presta servicios en el Ministerio de Salud por el período
comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a
fin de exceptuar de los topes establecidos en la normativa vigente para el personal que
presta servicios en dichas dependencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N°
1090/08,
Artículo 1°.- Exceptúase a la Unidad Privada de Ministro, la Subsecretaría
Administración del Sistema de Salud y sus Direcciones Generales de Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos; Administrativa Contable y Presupuesto; Recursos
Físicos en Salud y Abastecimiento en Salud, del Ministerio de Salud, de los topes de
Unidades Retributivas por servicios extraordinarios (URSE) establecidos en el artículo
6 del Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios y autorizados por Resolución N° 679-
de diciembre de 2019.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y
Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Bou Pérez - Mura