RESOLUCIÓN 3008 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA Y ADJUDICA LA LICITACIóN PúBLICA N° 623-0194-LPU19
Publicación:
01/08/2019
Sanción:
26/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
VISTO: Las Leyes N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y N° 2.095 (Texto
Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18, el
Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, la Disposición N° 1.274/DGCYC/17, la
Resolución N° 84/GCABA/SSGEOPE/19, el Expediente Electrónico N°
5.712.384/MGEYA-DGCYC/19, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de
Compras para la Contratación del Servicio de Alquiler de Módulos de Oficinas y Afines,
para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 45 del Anexo I del
Decreto N° 326/17 modificado por Decreto N° 287/18 como "una modalidad de
contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para
procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la
forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.";
Que por Disposición N° 1.274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y
Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
6.017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación
de Bienes y Servicios;
Que por Resolución N° 84/GCABA/SSGEOPE/19, la Subsecretaria de Gestión
Operativa, en quien el Señor Ministro de Economía y Finanzas a través de la
Resolución N° 878/GCABA//MEFGC/19 delegó la firma del despacho de la Dirección
General de Compras y Contrataciones en ausencia de su titular por razones de índole
laboral, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Guía para Cotizar y
Pliego de Especificaciones Técnicas, designó a los integrantes de la Comisión
Evaluadora de Ofertas y estableció el llamado a Licitación Pública N° 623-0194-LPU19
para el día 12 de Abril de 2019 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio
Marco de Compras para la Contratación del Servicio de Alquiler de Módulos de
Oficinas y Afines, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 45 de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/17 y su modificatorio N°
287/18, por un monto estimado de hasta pesos Treinta y Cuatro Millones Ciento Diez
Mil ($ 34.110.000.-), por cada empresa oferente;
Que el referido llamado, fue publicado en el Boletín Oficial, por el término de dos (2)
días, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en
el Portal Buenos Aires Compras. Asimismo, se notificó a los proveedores del rubro
inscriptos en el RIUPP, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara
Argentina de Comercio;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones emitió a través del Sistema
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Electrónico de Compras y Contrataciones denominado "Buenos Aires Compras", las
Circulares N° 1 y N° 2 Con Consulta, las cuales fueran notificadas a las firmas
adquirientes de Pliego a través del referido Portal, y publicadas en la Página Web
Oficial del Gobierno de la Ciudad;
Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas, de fecha 12 de abril de 2.019, se
recibieron seis (6) ofertas pertenecientes a las firmas: CINVA S.R.L., LEONARDO
VARONE, B.A.SANI S.A., GRUPO ARGENSAN S.R.L., BARBARA SOFIA MACEDO y
ECOSAN S.A.;
Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la
reglamentación;
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, aconsejó mediante Dictamen de
Preadjudicación de Ofertas, de fecha 26 de junio de 2.019, desestimar parcial o
totalmente las ofertas presentadas por las firmas: CINVA S.R.L., LEONARDO
VARONE, B.A.SANI S.A., GRUPO ARGENSAN S.R.L., BARBARA SOFIA MACEDO y
ECOSAN S.A., conforme los términos del Informe N° IF-2019-20783136-GCABA-
DGCYC;
Que en el referido Dictamen se aconsejó adjudicar a favor de las ofertas presentadas
por las firmas: B.A. SANI S.A., en la suma total de hasta pesos Catorce Millones
Quinientos Veintiún Mil Doscientos Cuatro con 40/100 ($ 14.521.204,40.-); BARBARA
SOFIA MACEDO, en la suma total de hasta pesos doscientos doce mil novecientos
sesenta ($ 212.960,00.-); y ECOSAN S.A.: en la suma total de hasta pesos Diecinueve
Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Tres con 80/100 ($
19.243.383,80.-), conforme surge del Informe N° IF-2019-20783136- DGCYC;
Que la adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de
acuerdo a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Ley N° 2095 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), cuya reglamentación se encuentra en los Artículos 108
y 110 del Decreto N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18;
Que, en el mentado Dictamen, la Comisión Evaluadora de Ofertas dejó expresa
constancia que el mismo fue emitido habiéndose superado el plazo previsto en el
artículo 108 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), teniendo en
cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando
la solicitud de documentación complementaria;
Que se consideran desiertos los Renglones N° 111, 139, 140, 143, 144, 147, 148, 151,
152, 155, 156, 159, 160 y 191;
Que resultan consecuentemente fracasados los Renglones N° 33 al 36, 57 al 60, 113
al 116, 119, 121 al 124, 163, 164, 183 y 222 al 231;
Que el Dictamen emitido en consecuencia fue publicado en el Portal
www.buenosaires.gob.ar, notificado a las firmas oferentes a través del referido Portal,
publicado en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110
de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), cuya reglamentación se
encuentra en el artículo 110 del Decreto N° 326/17;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante Providencia N° PV-
2019-20778255-GCABA-DGCYC, dejó constancia que se procedió a publicar en el
Portal Buenos Aires Compras (BAC), el Dictamen de Evaluación de Ofertas
correspondiente al proceso de marras, remitiendo automáticamente BAC notificación
del mismo a las empresas oferentes;
Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
presentación en tal sentido;
Que los oferentes preadjudicados han dado cumplimiento a los aspectos formales y
técnicos exigidos en los pliegos licitatorios y se encuentran calificados para ingresar al
Convenio Marco considerado;
Que en esas condiciones, corresponde aprobar y adjudicar este procedimiento de
selección a los oferentes preadjudicados, para que los mismos perfeccionen a través
del Portal Buenos Aires Compras el Convenio Marco que se genere en consecuencia,
para que cada una de las Unidades Ejecutoras gestione de forma directa el Servicio de
Alquiler de Módulos de Oficinas y Afines, mediante la emisión de Órdenes de Compra,
en la forma y condiciones establecidas en aquel;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que es dable poner de manifiesto, que a través del Decreto N° 168/19 modificado por
el Decreto N° 207/19, se aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), por lo que corresponde el empleo de estos para las
cuestiones de tipo instrumental, como ser la aplicación de los niveles de decisión y
cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación bienes
y servicios.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y
por el Anexo V del Decreto Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 623-0194-LPU19 realizada bajo la
modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras según lo
previsto en los artículos 31 y 45 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
6.017) y el Decreto N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18.
Artículo 2°.- Adjudícase el Convenio Marco de Compras para la Contratación del
Servicio de Alquiler de Módulos de Oficinas y Afines, para uso de las Reparticiones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento
electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras
(BAC), a las firmas: B.A. SANI S.A., en la suma total de hasta Pesos Catorce Millones
Quinientos Veintiún Mil Doscientos Cuatro con 40/100 ($ 14.521.204,40.-); BARBARA
SOFIA MACEDO, en la suma total de hasta pesos doscientos doce mil novecientos
sesenta ($ 212.960,00.-); y, ECOSAN S.A.: en la suma total de hasta Pesos
Diecinueve Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Tres con
80/100 ($ 19.243.383,80.-), por las cantidades y precios que constan, para cada
renglón, en el Anexo I (IF-2019-23437671- MEFGC).
Artículo 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: CINVA S.R.L., la
totalidad de la oferta por no encontrarse inscripto al momento de la preadjudicación, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Decreto N° 326/17 y su modificatorio N°
287/18, reglamentario de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) de
Compras y Contrataciones (texto consolidado por Ley N° 6.017), en concordancia con
el Artículo 5° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de
compras y contrataciones mediante BAC, aprobado por Disposición N°
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
1.274/DGCyC/17 y por no cumplir con lo solicitado en los Artículos 6, 26 e inciso 1 del
Artículo 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que les fuera
solicitada la documentación complementaria mediante Cédulas de Notificación Nro.
0759-05/2.019, 0849-05/2.019 y por medio de la plataforma electrónica Buenos Aires
Compras (BAC); LEONARDO VARONE, la totalidad de la oferta por no encontrarse
inscripto al momento de la preadjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
22 del Decreto N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18, reglamentario de la Ley N°
2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) de Compras y Contrataciones (texto
consolidado por Ley N° 6.017), en concordancia con el Artículo 5° del Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones
mediante BAC, aprobado por Disposición N° 1.274/DGCyC/17 y por no cumplir con lo
solicitado en los Artículos 6 y 26 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda
vez que les fuera solicitada la documentación complementaria mediante Cédulas de
Notificación Nro. 0760-05/2.019, 0850-05/2.019 y por medio de la plataforma
electrónica Buenos Aires Compras (BAC); B.A.SANI S.A., (Renglones Nro. 1 al 12, 17
al 36, 41 al 48, 61 al 64 y 97 al 104) por no ajustarse a los requerimientos del Pliego
de Especificaciones Técnicas; GRUPO ARGENSAN S.R.L., la totalidad de la oferta
por no encontrarse inscripto al momento de la preadjudicación, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 22 del Decreto N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18,
reglamentario de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) de Compras y
Contrataciones (texto consolidado por Ley N° 6.017), en concordancia con el Artículo
5° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras
y contrataciones mediante BAC, aprobado por Disposición N° 1.274/DGCyC/17 y por
no cumplir con lo solicitado en los Artículos 6 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, toda vez que les fuera solicitada la documentación complementaria
mediante Cédulas de Notificación Nro. 0762-05/2.019, 0852-05/2.019 y por medio de
la plataforma electrónica Buenos Aires Compras (BAC); BARBARA SOFIA MACEDO,
(Opción 1 del Renglón 221) por recomendarse la otra opción en este mismo renglón; y,
ECOSAN S.A., (Renglón Nro. 222) por no encontrarse inscripto en la clase pertinente,
toda vez que le fuera solicitada la inscripción mediante Cédulas de Notificación Nro.
0764-05/2019 y 0853-05/2019, (Renglones Nro. 33 al 36) por no ajustarse a los
requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas y (Renglones 56, 68, 133, 171,
172, 177, 178, 219 y 220) por considerar el precio cotizado no conveniente a los
intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Considéranse desiertos los Renglones N° 111, 139, 140, 143, 144, 147,
148, 151, 152, 155, 156, 159, 160 y 191.
Artículo 5°.- Decláranse fracasados los Renglones N° 33 al 36, 57 al 60, 113 al 116,
119, 121 al 124, 163, 164, 183 y 222 al 231.
Artículo 6°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la
correspondiente Partida de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de
los ejercicios correspondientes.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de un (1) día, en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de
acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Anexo I del Decreto N° 326/17 y su
modificatorio N° 287/18, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y notifíquese fehacientemente a cada uno de los oferentes de acuerdo a
lo previsto en el artículo 111 del Anexo I del Decreto N° 326/17 y su modificatorio N°
287/18.
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Artículo 8°.- Autorícese en Buenos Aires Compras, y remítase a la Dirección General
de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Mura