RESOLUCIÓN 3319 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE PRORROGA EL CONVENIO MARCO DE LA LICITACIóN PúBLICA N° 623-0194-LPU19

Publicación:

29/07/2020

Sanción:

24/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


"2020. Año del General Manuel Belgrano"

VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/17 y

su modificatorio N°287/18, el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, la

Resolución N° 3.008/GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N°

5.712.384/GCABA-DGCYC/2.019 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de

Compras para la Contratación del Servicio de Alquiler de Módulos de Oficina y Afines

para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones

denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que mediante Resolución N° 3.008/GCABA-MEFGC/19, se aprobó la Licitación

Pública N° 623-0194-LPU19 y se adjudicó a las firmas: B.A. SANI S.A., en la suma

total de hasta pesos Catorce Millones Quinientos Veintiún Mil Doscientos Cuatro con

40/100 ($ 14.521.204,40.-); BARBARA SOFIA MACEDO, en la suma total de hasta

pesos doscientos doce mil novecientos sesenta ($ 212.960,00.-); y, ECOSAN S.A., en

la suma total de hasta pesos Diecinueve Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil

Trescientos Ochenta y Tres con 80/100 ($ 19.243.383,80.-), por las cantidades y

precios que constan, para cada renglón adjudicado, en el Anexo I (IF-2019-23437671-

GCABA-MEFGC);

Que atento a que el vencimiento del Convenio que se trata opera el día 26 de Julio de

2.020, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida contratación por el

plazo de doce (12) meses consecutivos a partir de esa fecha, o hasta el

perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de lo

establecido en el Artículo N° 45 del Decreto N° 326/17, en el Artículo N° 119 Inciso III)

de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y en el Artículo 9° del Pliego

de Bases y Condiciones Particulares que rigiera el proceso de marras;

Que, en ese sentido, el Artículo N° 45 del Decreto N° 326/17, sobre la prórroga de los

Convenios Marco, establece que: "...El plazo de vigencia será especificado en los

Pliegos, debiendo ajustarse a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley N° 2.095

(texto consolidado por Ley N° 5.666)...";

Que, asimismo, el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé lo

siguiente: "...El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el

derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el al artículo 119,

inc. III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por

Decreto N° 326/17 y su modificatorio Decreto N°287/18....";

Que en último término, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en su

Artículo N° 119 Inciso III), respecto de las prórrogas contractuales, determina que:

"...[se podrá] Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de

prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato

inicial,

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del

contrato...";

Que en base a la normativa reseñada en los considerandos que anteceden, no existe

óbice de índole legal que impida llevar a cabo la prórroga contractual que por la

presente se propicia;

Que es dable poner de manifiesto, que a través del Decreto N° 168/19 modificado por

el Decreto N° 207/19, se aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), porlo que corresponde la aplicación de estos para las

cuestiones de tipo instrumental, como ser la aplicación de los niveles de decisión y

cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación bienes

y servicios.

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas por el Artículo N° 119, Inciso III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), reglamentado por el Artículo N° 119 del Decreto N° 168/19 y su

modificatorio N° 207/19,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase a partir del 26 de Julio de 2020, por el término de (12) meses o

hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, el Convenio

Marco de la Licitación Pública N° 623-0194-LPU19 para la Contratación del Servicio de

Alquiler de Módulos de Oficina y Afines para uso de las Reparticiones del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con el procedimiento electrónico de

Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC).

Artículo 2°.- Facúltese a la Directora General de Compras y Contrataciones del

Ministerio de Hacienda y Finanzas a autorizar a través del Portal Buenos Aires

Compras (BAC) el nuevo Convenio Marco.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de un (1) día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a

lo previsto en el Artículo 112 del Anexo I del Decreto N° 326/17, y notifíquese

fehacientemente a la firma adjudicataria de acuerdo a lo previsto en el Artículo 111 del

Anexo I del Decreto N° 326/17.

Artículo 4°.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones

del Ministerio de Hacienda y Finanzas para la prosecución del trámite. Miguel p/p

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