RESOLUCIÓN 3319 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE PRORROGA EL CONVENIO MARCO DE LA LICITACIóN PúBLICA N° 623-0194-LPU19
Publicación:
29/07/2020
Sanción:
24/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/17 y
su modificatorio N°287/18, el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, la
Resolución N° 3.008/GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N°
5.712.384/GCABA-DGCYC/2.019 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de
Compras para la Contratación del Servicio de Alquiler de Módulos de Oficina y Afines
para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante Resolución N° 3.008/GCABA-MEFGC/19, se aprobó la Licitación
Pública N° 623-0194-LPU19 y se adjudicó a las firmas: B.A. SANI S.A., en la suma
total de hasta pesos Catorce Millones Quinientos Veintiún Mil Doscientos Cuatro con
40/100 ($ 14.521.204,40.-); BARBARA SOFIA MACEDO, en la suma total de hasta
pesos doscientos doce mil novecientos sesenta ($ 212.960,00.-); y, ECOSAN S.A., en
la suma total de hasta pesos Diecinueve Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil
Trescientos Ochenta y Tres con 80/100 ($ 19.243.383,80.-), por las cantidades y
precios que constan, para cada renglón adjudicado, en el Anexo I (IF-2019-23437671-
GCABA-MEFGC);
Que atento a que el vencimiento del Convenio que se trata opera el día 26 de Julio de
2.020, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida contratación por el
plazo de doce (12) meses consecutivos a partir de esa fecha, o hasta el
perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de lo
establecido en el Artículo N° 45 del Decreto N° 326/17, en el Artículo N° 119 Inciso III)
de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y en el Artículo 9° del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares que rigiera el proceso de marras;
Que, en ese sentido, el Artículo N° 45 del Decreto N° 326/17, sobre la prórroga de los
Convenios Marco, establece que: "...El plazo de vigencia será especificado en los
Pliegos, debiendo ajustarse a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley N° 2.095
(texto consolidado por Ley N° 5.666)...";
Que, asimismo, el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé lo
siguiente: "...El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el
derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el al artículo 119,
inc. III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por
Decreto N° 326/17 y su modificatorio Decreto N°287/18....";
Que en último término, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en su
Artículo N° 119 Inciso III), respecto de las prórrogas contractuales, determina que:
"...[se podrá] Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato
inicial,
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del
contrato...";
Que en base a la normativa reseñada en los considerandos que anteceden, no existe
óbice de índole legal que impida llevar a cabo la prórroga contractual que por la
presente se propicia;
Que es dable poner de manifiesto, que a través del Decreto N° 168/19 modificado por
el Decreto N° 207/19, se aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), porlo que corresponde la aplicación de estos para las
cuestiones de tipo instrumental, como ser la aplicación de los niveles de decisión y
cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación bienes
y servicios.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo N° 119, Inciso III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), reglamentado por el Artículo N° 119 del Decreto N° 168/19 y su
modificatorio N° 207/19,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrógase a partir del 26 de Julio de 2020, por el término de (12) meses o
hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, el Convenio
Marco de la Licitación Pública N° 623-0194-LPU19 para la Contratación del Servicio de
Alquiler de Módulos de Oficina y Afines para uso de las Reparticiones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con el procedimiento electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 2°.- Facúltese a la Directora General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda y Finanzas a autorizar a través del Portal Buenos Aires
Compras (BAC) el nuevo Convenio Marco.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de un (1) día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a
lo previsto en el Artículo 112 del Anexo I del Decreto N° 326/17, y notifíquese
fehacientemente a la firma adjudicataria de acuerdo a lo previsto en el Artículo 111 del
Anexo I del Decreto N° 326/17.
Artículo 4°.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones
del Ministerio de Hacienda y Finanzas para la prosecución del trámite. Miguel p/p