RESOLUCIÓN 3898 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
APRUEBA PAUTAS - CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN - ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD - NIVEL SECUNDARIO - ESCUELAS NORMALES Y MEDIAS - MODALIDADES DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - EDUCACIÓN PERMANENTE - JÓVENES Y ADULTOS - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL Y GESTIÓN PRIVADA - INFORME DE DESARROLLO DE CAPACIDADES SABERES ESPECÍFICOS Y COMPETENCIAS ADQUIRIDAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
02/08/2019
Sanción:
25/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 26.378, y 26.206, la Resolución CFE N° 311/16, la Ley N° 5.460
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, las Resoluciones del
Ministerio de Educación y Deportes de la Nación Nros. 2509-APN-MEyD/17 y 2945-
APN-MEyD/17, la Resolución N° 96-SSCPEE/18 y el Expediente Electrónico N°
11.888.623-GCABA-DGCLEI/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que por Ley Nacional N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el fin de promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad;
Que la mencionada convención manifiesta el compromiso de los Estados Partes
respecto al derecho a la educación de las personas con discapacidad, sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, garantizando un
sistema de educación inclusiva en el marco del modelo social;
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose que corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de
acuerdo a diferentes objetivos, entre ellos, diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas, programas y proyectos educativos y sociales que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que la Ley nacional N° 26.206, establece que la cartera educativa nacional en acuerdo
con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas
necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as
estudiantes con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la
enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de
evaluación y certificación escolar;
Que en dicho contexto, se entiende necesario y oportuno establecer las pautas para la
certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad en el nivel secundario de
escuelas normales y medias, y para las modalidades de educación técnica profesional,
educación artística y educación permanente de jóvenes y adultos;
Que dicha norma federal aprobó el Anexo I "Promoción, acreditación, certificación y
titulación de los estudiantes con discapacidad", estableciéndose que las jurisdicciones,
y todos los actores institucionales incluidos en el sistema educativo, profundizarán la
cultura inclusiva como eje transversal en los establecimientos educativos que de ellas
dependan, respondiendo a los requerimientos de los diferentes niveles y modalidades;
Que la citada normativa establece que los estudiantes con discapacidad tendrán la
posibilidad de contar con un Proyecto Pedagógico Individual (PPI) para el óptimo
desarrollo de su trayectoria y ser calificados en concordancia con lo allí expuesto;
Que la Resolución de Ministerio de Educación y Deportes de la Nación N° 2509-APN-
MEyD/17 aprueba el documento "GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN del Consejo Federal de Educación N° 311 de fecha 15 de
diciembre de 2016";
Que la mencionada guía contempla expresar en el campo "descripción adicional" de la
carrera, la denominación de la titulación y seguido "PPI" (proyecto pedagógico
individual);
Que asimismo sugiere consignar en la columna "calificación" alguna de las tres
categorías (alcanzó, en proceso, no alcanzó), como así también en la columna
"condición" de aquellas asignaturas del plan de estudio base expresar la sigla PPI
(proyecto pedagógico individual), sólo para los casos que correspondiera y en el resto
de las asignaturas expresar la categoría de condición que corresponda (regular, libre,
equivalencias o saberes adquiridos);
Que la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 2945-APN-MEyD/17
dispuso otorgar validez nacional a los títulos y certificados correspondientes a los
títulos de la EDUCACIÓN SECUNDARIA y modalidades del Sistema Educativo
Nacional previstos por la Ley N° 26.206, que se ajusten a los criterios establecidos por
la Resolución CFE N° 311/16, la Resolución del Ministerio de Educación y Deportes N°
2509/17 y en concordancia con el Proyecto Pedagógico Individual (PPI) de los
estudiantes;
Que así también establece que se deberá consignar en los títulos y certificados la
normativa jurisdiccional y su correspondiente Resolución Ministerial por la que se
otorgó validez nacional y la precitada Resolución;
Que dentro de dicho contexto resulta oportuno receptar la referida Resolución en los
títulos que se emiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a los fines de garantizar las acciones de participación de todos los actores de los
niveles y/o modalidades intervinientes, la Resolución N° 96-SSCPEE/18 estableció la
apertura de las instancias de participación de todos los actores de los niveles y/o
modalidades del sistema educativo, en el marco de la Resolución del Consejo Federal
de Educación N° 311/16, de la cual surgieron diversas propuestas para su
implementación en esta jurisdicción;
Que en virtud de ello, las distintas reparticiones de este Ministerio de Educación e
Innovación se encuentran articulando acciones de manera mancomunada, en pos de
implementar la citada norma y garantizar las mejores condiciones para la inclusión
escolar al interior del sistema educativo, para el acompañamiento de las trayectorias
escolares de los/as estudiantes con discapacidad;
Que en dicho contexto, se entiende necesario y oportuno establecer las pautas para la
certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad en el nivel secundario de
escuelas normales y medias, y para las modalidades de educación técnica profesional,
educación artística y educación permanente de jóvenes y adultos, de escuelas de
Gestión Estatal y Gestión Privada, de conformidad con la precitada normativa nacional
y la Resolución del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación N° 2509-APN-
MEyD/17;
Que en igual sentido, deviene pertinente aprobar el informe de desarrollo de
capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas;
Que al respecto se destaca que la "GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN del Consejo Federal de Educación N° 311/16 establece la
incorporación de un nuevo registro de "carrera", en el que se copiará la carrera del
plan de estudios base, a la que se le agregarán como espacios curriculares, en cada
año, seis capacidades;
Que las Direcciones Generales de Educación de Gestión de Estatal, de Gestión
Privada y de Escuelas Normales y Artísticas, dependientes de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, propician la aprobación del Informe de
Desarrollo de Capacidades, Saberes Específicos y Competencias Adquiridas, el que
contempla un total de ocho (8) capacidades y el apartado denominado "Otras
consideraciones sobre la trayectoria educativa y sobre los contenidos alcanzados";
Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa ha prestado su conformidad en los presentes;
Que en virtud de lo expuesto resulta oportuno el dictado de un acto administrativo en
dicho sentido.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las pautas para la certificación y titulación de los estudiantes
con discapacidad en el nivel secundario, de escuelas normales y medias, y para las
modalidades de educación técnica profesional, educación artística y educación
permanente de jóvenes y adultos, de escuelas de Gestión Estatal y Gestión Privada,
de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2019-23403519-GCABA-DGEGE),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. Apruébase el Informe de Desarrollo de Capacidades, Saberes Específicos
y Competencias Adquiridas que como Anexo II (IF-2019-22846422-GCABA-DGEGE),
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Encomiéndese en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, las facultades para establecer los criterios y el procedimiento para
la confección del informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y
competencias adquiridas aprobado por el Artículo 2° de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a
la Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada, de Escuelas
Normales y Artísticas y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.
Acuña
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5670- Anexo I
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5670- Anexo II