RESOLUCIÓN 58 2019 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
SE APRUEBAN - CRITERIOS - PROCEDIMIENTO - CONFECCIÓN DEL INFORME DE DESARROLLO DE CAPACIDADES SABERES ESPECÍFICOS Y COMPETENCIAS ADQUIRIDAS - ESCUELAS DE NIVEL SECUNDARIO - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - ALUMNOS - ESTUDIANTES - DISCAPACIDAD TEMPORALES O PERMANENTES - INCLUSIÓN ESCOLAR - PAUTAS PARA LA CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD EN EL NIVEL SECUNDARIO - ESCUELAS NORMALES - ESCUELAS MEDIAS - MODALIDADES EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - ESCUELAS TÉCNICAS -EDUCACIÓN ARTÍSTICA - ESCUELAS ARTÍSTICAS - EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
Publicación:
07/11/2019
Sanción:
28/10/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO: Ley Nacional N° 26.206, la Resolución del Consejo Federal de Educación N°
311/16, las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
5.960, la Resolución Nacional N° 2509-APNMEyD/17, la Resolución N° 3.898-
MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 26.272.611-GCABA-DGEGE/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.206, establece que la cartera educativa nacional en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y
técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de
los/as estudiantes con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los
niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los
procesos de evaluación y certificación escolar;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 311/16 se propiciaron las
condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino, para el
acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad;
Que la Resolución de Ministerio de Educación y Deportes de la Nación N° 2509-APN-
MEyD/17, aprobó el documento "GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN, del Consejo Federal de Educación N° 311 de fecha 15 de
diciembre de 2016";
Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando que corresponde al
Ministerio de Educación e Innovación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a
sus competencias de acuerdo a diferentes objetivos, entre ellos, diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas, programas y proyectos educativos y sociales que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que atento ello, y en el marco del citado contexto normativo, por la Resolución N°
3898-MEIGC/19 se aprobaron para esta jurisdicción, las pautas para la certificación y
titulación de los estudiantes con discapacidad en el nivel secundario de escuelas
normales y medias, y para las modalidades educación técnica profesional, educación
artística, y educación permanente de jóvenes y adultos, de escuelas de Gestión
Estatal y Gestión Privada, de conformidad con lo detallado en el Anexo I que forma
parte integrante de la misma;
Que asimismo, la citada Resolución aprobó el Informe de Desarrollo de Capacidades,
Saberes Específicos y Competencias Adquiridas;
Que por su parte en su artículo 3° encomendó en esta Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, las facultades para establecer los criterios y el
procedimiento para la confección del informe de desarrollo de capacidades, saberes
específicos y competencias adquiridas aprobado por la Resolución N° 3898-
MEIGC/19;
Que las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada y
de Escuelas Normales y Artísticas, todas dependientes de esta Subsecretaría, han
articulado acciones mancomunadas a efectos de establecer los criterios y el
procedimiento para la Confección del Informe de Desarrollo de Capacidades, Saberes
Específicos y Competencias Adquiridas, para escuelas de nivel secundario de gestión
estatal y de gestión privada;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete;
Que en virtud de lo expuesto resulta oportuno el dictado del acto administrativo en
dicho sentido. Por ello, en uso de las facultades conferidas por Resolución 3898-
MEIGC/19
Artículo 1°.- Apruébanse los criterios y el procedimiento para la confección del Informe
de Desarrollo de Capacidades, Saberes Específicos y Competencias Adquiridas
aprobado por la Resolución N° 3898-MEIGC/19, para escuelas de nivel secundario de
gestión estatal y de gestión privada, conforme lo establecido en el Anexo (IF-
26274136-GCABA-DGEGE-19), el que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a
las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada, de
Escuelas Normales y Artísticas y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido,
archívese. Bruzos Bouchet