RESOLUCIÓN 76 2003 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
SOLICITA A METROVÍAS S.A. QUE REMITA REGULARMENTE AL E.U.R.S.P.C.A.B.A., LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PREVISTA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SBASE/URQUIZA. OTORGA UN PLAZO PARA EL ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ENERO/SEPTIEMBRE 2003 - SOLICITUD DE INFORMACIÓN - CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS - GRUPO DE SERVICIO 3 - SUBTERRÁNEOS - PREMETRO - FISCALIZACIÓN - AUDITORÍA
Publicación:
04/11/2003
Sanción:
22/10/2003
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Visto el artículo 129 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 24.588, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Expediente N° 135/EURSPCABA/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley N° 23.696 aprobó, por Decreto N° 2.608 del 22 de diciembre de 1993, el contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Grupo de Servicios 3 (SBASE-Urquiza) celebrado con Metrovías Sociedad Anónima, el cual comenzó a ejecutarse el 1° de enero de 1994;
Que, por el punto I del Anexo 8 de la Addenda al Contrato de Concesión -aprobada por el Decreto PEN N° 393 del 21 de abril de 1999- el Concedente transferirá al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el control del servicio de transporte ferroviario de pasajeros -Subterráneos y Premetro-, comprendiendo el ejercicio de la fiscalización, ajustada a los términos del Anexo 8 de la Addenda;
Que, a través de dicho Anexo se estableció que a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sin perjuicio de la participación del Concedente, quedarán entre otras funciones la de requerir información y realizar inspecciones y auditorías al Concesionario, procurando tener la menor injerencia en su gestión;
Que, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 373 adhiriendo al Decreto PEN N° 393/99, que transfiere la fiscalización y control del contrato de Concesión del Grupo 3 (SBASE-Urquiza) al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA), instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo con la función de ejercer el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central, etc.;
Que la Ley N° 210 define objeto, alcance y funciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por tratarse el Subterráneo y Premetro de un servicio público local -prestado íntegramente dentro del ámbito de la Ciudad-, compete a este organismo el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, en virtud del Art. 3°, Inc. r) de la Ley N° 210, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede requerir a los prestadores de servicios bajo su control, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, con el adecuado resguardo y reserva de la información que pueda corresponder;
Que, el Anexo XXVIII/4-SBA del Contrato de Concesión -aprobado por Decreto N° 2.608/93- establece la información estadística y los plazos que debe remitir el concesionario para permitir el contralor del servicio;
Que el Área de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
Artículo 1° - Solicitar a la empresa Metrovías S.A., concesionaria del grupo 3 SBASE/Urquiza, remita regularmente al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la información estadística prevista en el Anexo XXVIII/4-SBA del Contrato de Concesión en forma impresa y en soporte magnético -con el respectivo software para su procesamiento-, así como la retroactiva correspondiente al período enero-septiembre de 2003.
Artículo 2° - Los plazos para el envío de la información del mes en curso, como así también la de los subsiguientes, serán los previstos el Anexo XXVIII/4-SBA del Contrato de Concesión.
Artículo 3° - Otórgase un plazo de diez (10) días corridos para el envío de la información correspondiente al período enero-septiembre de 2003.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la firma Metrovías S.A. y al Área Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros. Cumplido, archívese. Vázquez - Martínez Quijano - Di Lorenzo