RESOLUCIÓN 3054 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 25-19 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO PARA EL INGRESO AL RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO PARA EL INGRESO AL ESTATUTO Y SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL - CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO PARA EL INGRESO AL ESCALAFÓN GENERAL PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
06/08/2019
Sanción:
30/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva N°
25/19, el Expediente Electrónico 2019-23.007.191-DGTALMEF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de julio de 2019, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
25/19 Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes aprueban la incorporación al Régimen
Escalafonario y de la Carrera de la Administración Pública, al Estatuto y Sistema de
Carrera Administrativa del Personal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires, o al Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, a aquellos agentes que actualmente
se encuentran presentando servicios de carácter transitorio, en el marco de lo
establecido en el Acta de Negociación Colectiva N° 6/14, y que cumplan con los
parámetros acordados por las partes;
Que el proceso de incorporación alcanzará a todos los agentes que hayan prestado
servicios en forma efectiva en la Planta Transitoria aprobada por Acta de Negociación
Colectiva N° 6/14, por lo menos durante cuatro (4) años contados hasta el día 1° de
diciembre de 2019, quienes asimismo deberán cumplir con los requisitos de ingreso y
condiciones de admisibilidad estipuladas en los artículos 22 y 23 del Convenio
Colectivo de Trabajo y en el artículo 7° de la Ley N° 471 y con la inexistencia de
incompatibilidad en el cargo, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 471;
Que asimismo, se aprobó como Anexo I las Condiciones Generales y el Procedimiento
de Relevamiento para el Ingreso al Régimen Escalafonario y de la Carrera de la
Administración Pública, como Anexo II las Condiciones Generales y el Procedimiento
de Relevamiento para el Ingreso al Estatuto y Sistema de Carrera Administrativa del
Personal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y como Anexo III las
Condiciones Generales y el Procedimiento de Relevamiento para el Ingreso al
Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Colectiva N° 25/19;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 25/19 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el día 16 de julio de 2019 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2019-23019295-DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura