RESOLUCIÓN 2173 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

INCORPORA AGENTES - RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PLANTA PERMANENTE - DICIEMBRE 2019 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

12/09/2019

Sanción:

09/09/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 114 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), 471 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, 5.460 (texto consolidado por Ley N°

6.017) y modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las

Resoluciones Nros. 2777-MHGC/10, 2778-MHGC/10 y 2779-MHGC/10, el Acta de

Negociación Colectiva N° 6/14, instrumentada por Resolución N° 1287-MHGC/14, el

Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 20-MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 25/19 instrumentada

por Resolución N° 3054-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 23750827-GCABA-

DGLTACDN/19 y vinc. y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 y modificatorias regula las Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco del Título II, del mismo plexo normativo, se han llevado a cabo

negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad,

en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal;

Que en dicho marco, mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 6/14,

instrumentada mediante Resolución N° 1287-MHGC/14, se creó un régimen para la

incorporación de personal en carácter transitorio de acuerdo con lo establecido en la

primera parte del artículo 45 de la Ley N° 471;

Que mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 25/19, instrumentada mediante

Resolución N° 3054-MEFGC/19, se acordó el tratamiento de la incorporación al

Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública, aprobada por Acta

de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, de aquellos agentes que

actualmente se encuentran prestando servicios de forma efectiva en la planta

transitoria aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 6/14 por al menos cuatro

(4) años contados hasta el 1ro de diciembre de 2019 según los términos del punto

primero del Acta de Negociación Colectiva N° 25/19 y que cumplan con los parámetros

allí fijados;

Que para aquellos agentes que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Acta

mencionada, con fecha anterior o igual al 31 de agosto de 2019, corresponde

establecer su incorporación con fecha 1ro de septiembre de 2019;

Que asimismo, para aquellos agentes que hayan cumplido los requisitos establecidos

en el Acta mencionada, con fecha comprendida entre el 1ro de septiembre de 2019 y

el 1ro de diciembre de 2019, ambas inclusive, corresponde establecer su

incorporación con fecha 1ro de diciembre de 2019;

Que es de hacer notar, que la incorporación referida se producirá siempre que los

agentes no se encuentren incursos en ninguna de las causales de extinción de la

relación de empleo público previstas en el artículo 65 de la Ley N° 471;

Que de acuerdo al Anexo I del Acta de Negociación Colectiva N° 25/19, se estipularon

las condiciones de ingreso en lo que respecta al agrupamiento, grado, tramo y

categoría de ingreso al Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración

Pública, conforme el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias;

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los

derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por la Ley N° 5.460 y modificatorias, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Economía y Finanzas;

Que el Artículo 17 de Ley N° 5.460 y modificatorias, enuncia entre los objetivos del

Ministerio de Economía y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos y la carrera del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en el marco de la Ley N° 5.460 y

modificatorias, y el Acta de Negociación Colectiva N° 25/19, instrumentada mediante

Resolución N° 3054-MEFGC/19,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese, a partir del 1 de septiembre de 2019, la incorporación al

Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública de aquellos agentes

que actualmente se encuentran prestando servicios de forma efectiva en la planta

transitoria aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 6/14 y que hayan cumplido,

con fecha anterior o igual al 31 de agosto de 2019, los requisitos establecidos por Acta

de Negociación Colectiva N° 25/19, instrumentada mediante Resolución N° 3054-

MEFGC/19, de acuerdo Anexo I (IF-2019-27796252-GCABA-DGDSCIV) que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, y en las condiciones que

allí se detallan.

Artículo 2°.- Establécese, a partir del 1 de diciembre de 2019, la incorporación al

Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública de aquellos agentes

que actualmente se encuentran prestando servicios de forma efectiva en la planta

transitoria aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 6/14 y que hayan cumplido,

con fecha comprendida entre el 1ro de septiembre de 2019 y el 1ro de diciembre del

2019, ambas inclusive, los requisitos establecidos por Acta de Negociación Colectiva

N° 25/19, instrumentada mediante Resolución N° 3054-MEFGC/19, de acuerdo Anexo

II (IF-2019-27796596-GCABA-DGDSCIV) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución, y en las condiciones que allí se detallan.

Artículo 3°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° y 2° de la

presente Resolución, que no hubiera acreditado oportunamente el certificado Aptitud

Médica deberá presentar el mismo, dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de

la fecha de la presente norma legal, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de

ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471.

Artículo 4°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Leguizamón - Mura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1° Resolución N° 2173-MEFGC...-19 establece a partir del 1 de diciembre de 2019, la incorporación al Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública, de los agentes que se detallan como Anexo I, conforme lo establecido en el punto Primero del Acta N° 25-MEFGC-19 aprobada por Resolución N° 3054-MEFGC-19.</p>