RESOLUCIÓN 2173 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
INCORPORA AGENTES - RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PLANTA PERMANENTE - DICIEMBRE 2019 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
12/09/2019
Sanción:
09/09/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 114 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), 471 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, 5.460 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las
Resoluciones Nros. 2777-MHGC/10, 2778-MHGC/10 y 2779-MHGC/10, el Acta de
Negociación Colectiva N° 6/14, instrumentada por Resolución N° 1287-MHGC/14, el
Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20-MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 25/19 instrumentada
por Resolución N° 3054-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 23750827-GCABA-
DGLTACDN/19 y vinc. y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 y modificatorias regula las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco del Título II, del mismo plexo normativo, se han llevado a cabo
negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad,
en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal;
Que en dicho marco, mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 6/14,
instrumentada mediante Resolución N° 1287-MHGC/14, se creó un régimen para la
incorporación de personal en carácter transitorio de acuerdo con lo establecido en la
primera parte del artículo 45 de la Ley N° 471;
Que mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 25/19, instrumentada mediante
Resolución N° 3054-MEFGC/19, se acordó el tratamiento de la incorporación al
Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública, aprobada por Acta
de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, de aquellos agentes que
actualmente se encuentran prestando servicios de forma efectiva en la planta
transitoria aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 6/14 por al menos cuatro
(4) años contados hasta el 1ro de diciembre de 2019 según los términos del punto
primero del Acta de Negociación Colectiva N° 25/19 y que cumplan con los parámetros
allí fijados;
Que para aquellos agentes que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Acta
mencionada, con fecha anterior o igual al 31 de agosto de 2019, corresponde
establecer su incorporación con fecha 1ro de septiembre de 2019;
Que asimismo, para aquellos agentes que hayan cumplido los requisitos establecidos
en el Acta mencionada, con fecha comprendida entre el 1ro de septiembre de 2019 y
el 1ro de diciembre de 2019, ambas inclusive, corresponde establecer su
incorporación con fecha 1ro de diciembre de 2019;
Que es de hacer notar, que la incorporación referida se producirá siempre que los
agentes no se encuentren incursos en ninguna de las causales de extinción de la
relación de empleo público previstas en el artículo 65 de la Ley N° 471;
Que de acuerdo al Anexo I del Acta de Negociación Colectiva N° 25/19, se estipularon
las condiciones de ingreso en lo que respecta al agrupamiento, grado, tramo y
categoría de ingreso al Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración
Pública, conforme el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias;
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por la Ley N° 5.460 y modificatorias, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que el Artículo 17 de Ley N° 5.460 y modificatorias, enuncia entre los objetivos del
Ministerio de Economía y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos y la carrera del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en el marco de la Ley N° 5.460 y
modificatorias, y el Acta de Negociación Colectiva N° 25/19, instrumentada mediante
Resolución N° 3054-MEFGC/19,
Artículo 1°.- Establécese, a partir del 1 de septiembre de 2019, la incorporación al
Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública de aquellos agentes
que actualmente se encuentran prestando servicios de forma efectiva en la planta
transitoria aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 6/14 y que hayan cumplido,
con fecha anterior o igual al 31 de agosto de 2019, los requisitos establecidos por Acta
de Negociación Colectiva N° 25/19, instrumentada mediante Resolución N° 3054-
MEFGC/19, de acuerdo Anexo I (IF-2019-27796252-GCABA-DGDSCIV) que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, y en las condiciones que
allí se detallan.
Artículo 2°.- Establécese, a partir del 1 de diciembre de 2019, la incorporación al
Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública de aquellos agentes
que actualmente se encuentran prestando servicios de forma efectiva en la planta
transitoria aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 6/14 y que hayan cumplido,
con fecha comprendida entre el 1ro de septiembre de 2019 y el 1ro de diciembre del
2019, ambas inclusive, los requisitos establecidos por Acta de Negociación Colectiva
N° 25/19, instrumentada mediante Resolución N° 3054-MEFGC/19, de acuerdo Anexo
II (IF-2019-27796596-GCABA-DGDSCIV) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución, y en las condiciones que allí se detallan.
Artículo 3°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° y 2° de la
presente Resolución, que no hubiera acreditado oportunamente el certificado Aptitud
Médica deberá presentar el mismo, dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de
la fecha de la presente norma legal, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de
ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471.
Artículo 4°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Leguizamón - Mura