DISPOSICIÓN 257 2019 DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
Síntesis:
SE ESTABLECEN - REQUISITOS MÍNIMOS - INSCRIPCIÓN - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - INSTRUCTIVO - MODELO DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN - NÓMINA DE LABORATORIOS DE DETERMINACIONES AMBIENTALES - SE ESTABLECE - INSCRIPCIÓN VALIDA POR TRES AÑOS - DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
Publicación:
15/08/2019
Sanción:
08/08/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
VISTO: Las Leyes N° 2628, y N° 3304, los Decretos N° 198/GCBA/06; N°
138/GCBA/08, N° 344/GCBA/18, las Resoluciones N° 181/APRA/2017; N°
384/APRA/2018; N° 455/APRA/2018 y:
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 198/GCBA/06, reglamentario de la Ley N° 1356 (texto consolidado
por Ley N° 6.017), creó el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales
(RELADA) en el Título I del Capítulo II Anexo I;
Que, posteriormente, el Decreto N° 344/GCBA/18, en línea con lo dispuesto en la Ley
N° 3304 respecto al Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, derogó diversos registros entre los cuales se encuentra
el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA);
Que, la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley 6.017), creó la Agencia de
Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente
y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la
protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, para el cumplimiento de esos objetivos, la Agencia de Protección Ambiental de
esta Ciudad tiene entre sus funciones y facultades - conforme lo establecido en el
artículo 3 de la precitada Ley - las de: "3. Velar por el cumplimiento de las normas en
materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
9. Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada
calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, el Decreto N° 138/08 en su artículo 1° estableció que la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo con mayor
competencia en materia ambiental y actuará como Autoridad de Aplicación de las
leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia junto con las que en el
futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido y no obstante la derogación del Registro de Laboratorios de
Determinaciones Ambientales (RELADA), la Agencia de protección Ambiental
mediante Resolución N° 2018-455-APRA, creó la Nómina de Laboratorios de
Determinaciones Ambientales, dentro de la cual se incluyeron a los laboratorios con
experiencia técnica y aval científico, a fin de brindar mayor certidumbre de los
resultados de estudios realizados, hasta tanto se establecieran los criterios técnicos
necesarios para la implementación de un nuevo sistema de control;
Que, en la Resolución N° 2018-455-APRA - Artículo 4° - se estableció que todo
ensayo, toma de muestras, o análisis físico, físico-mecánico, físico-químico, biológico y
microbiológico que se realice en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
se encuentre requerido por la normativa ambiental vigente respecto de la cual la
Agencia resulta Autoridad de Aplicación, deberán llevarse a cabo por los laboratorios
inscriptos en la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales;
Que, en virtud de ello, deviene necesario señalar que los laboratorios incluidos en la
nómina deben desarrollar su actividad empleando sistemas de calidad que permitan
responder adecuadamente a la necesidad de protección del ambiente y a las
crecientes exigencias del mercado;
Que, a su vez, la Resolución N° 455/APRA/18 - en su artículo 2° - faculta a esta
Dirección General de Control Ambiental para el establecimiento de los requisitos
técnicos mínimos que deben cumplir los nuevos laboratorios que deseen incorporarse
a la Nómina de Laboratorios, demostrando suficiente capacidad técnica y
profesionales con incumbencia en la materia, habilitados para tal fin;
Que, asimismo, en el Artículo 5° de la citada Resolución, se establece que la Dirección
General de Control Ambiental se encuentra facultada para suspender al laboratorio
temporalmente de la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales, e
intimar a que regularice su situación, en caso de verificar irregularidades en las
instalaciones, equipos, elementos utilizados para el cumplimiento de sus tareas, el
personal, el desempeño del mismo o la documentación emitida, y ante la falta de
regularización en el plazo que se establezca, podrá excluirse de la Nómina de
Laboratorios de Determinaciones Ambientales;
Por ello y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N°
181/APRA/2017; 384/APRA/2018 y N° 455/APRA/2018;
Artículo 1°. - Establécese los requisitos mínimos para la inscripción en la Nómina de
Laboratorios de Determinaciones Ambientales en el Anexo I de la presente (IF-2019-
24714193-GCABA-DGCONTA).
Artículo 2°. - Establécese la documentación requerida para la inscripción en la Nómina
de Laboratorios de Determinaciones Ambientales en el Anexo II de la presente (IF-
2019- 2471440-GCABA-DGCONTA).
Artículo 3°. - Establécese el instructivo para la inscripción en la Nómina de
Laboratorios de Determinaciones Ambientales en el Anexo III de la presente (IF-2019-
24714711-GCABA-DGCONTA), conformado por el Anexo III a (IF-2019-24715423-
GCABA-DGCONTA) y Anexo III b (IF-2019-24715794-GCABA-DGCONTA). Asimismo,
se incluye el modelo de la constancia de inscripción en dicha Nómina mediante el
Anexo IV de la presente (IF-2019-24716060-GCABA-DGCONTA).
Artículo 4°. - Establécese que la inscripción en la Nómina de Laboratorios de
Determinaciones Ambientales tendrá una validez de 3 (tres) años.
Artículo 5°. - Establécese la publicación, a través de la página web de la Agencia de
Protección Ambiental del listado de laboratorios inscriptos en la Nómina de
Laboratorios de Determinaciones Ambientales, el
cual será actualizado
periódicamente.
Artículo 6°. - Establécese que la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales
y Laboratorio de esta Dirección General de Control Ambiental, o la que en el futuro la
reemplace, por si o por intermedio de quien ésta designe, está facultada para realizar
relevamientos a los laboratorios de determinaciones ambientales y sus instalaciones, a
fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 7°. - Establécese que, en el supuesto de verificarse irregularidades en las
instalaciones, los equipos, los elementos utilizados para el cumplimiento de las tareas,
el personal, el desempeño del mismo o en la documentación emitida por el laboratorio,
la Dirección General de Control Ambiental, o la que en el futuro la reemplace, podrá:
1. Realizar observaciones a la documentación o considerarla inválida.
2. Suspender al laboratorio para realizar mediciones determinadas hasta tanto
regularice su situación.
3. Dar de baja la inscripción en la Nómina de Laboratorios de Determinaciones
Ambientales al laboratorio.
Artículo 8°. - Establécese que los laboratorios de determinaciones ambientales que se
encontraren inscriptos en la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente deberán cumplir los requisitos
exigidos en la presente dentro de los 90 (noventa) días corridos de su publicación en
el boletín oficial.
Artículo 9°. - Establécese que los laboratorios de determinaciones ambientales
inscriptos, deberán participar de un ensayo inter-laboratorios anual organizado por una
entidad acreditada en la materia, como condición para el mantenimiento u
otorgamiento de la inscripción. A fin de documentar el cumplimiento de lo antes
establecido, deberá presentar los certificados correspondientes y el informe de los
resultados obtenidos en cada caso. Estarán exentos de este requisito aquellos
laboratorios cuyos parámetros a registrar no encuentren ensayo interlaboratorio
organizado por una entidad con incumbencias especificas en la materia. En caso de
verificarse discrepancias en los resultados de las citadas pruebas, se podrá suspender
temporalmente o dar de baja de inscripción al laboratorio que no haya cumplimentado
satisfactoriamente con los análisis en cuestión.
Artículo 10°. - Establécese que todos los laboratorios de determinaciones ambientales
deberán gestionar sus Residuos Peligrosos acorde con la normativa vigente.
Artículo 11°. - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Evaluación Ambiental y a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de la Agencia de Protección
Ambiental. Cumplido, archívese. Schottenfeld