DISPOSICIÓN 257 2019 DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL

Síntesis:

SE ESTABLECEN - REQUISITOS MÍNIMOS - INSCRIPCIÓN - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - INSTRUCTIVO - MODELO DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN - NÓMINA DE LABORATORIOS DE DETERMINACIONES AMBIENTALES - SE ESTABLECE - INSCRIPCIÓN VALIDA POR TRES AÑOS - DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL

Publicación:

15/08/2019

Sanción:

08/08/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL


VISTO: Las Leyes N° 2628, y N° 3304, los Decretos N° 198/GCBA/06; N°

138/GCBA/08, N° 344/GCBA/18, las Resoluciones N° 181/APRA/2017; N°

384/APRA/2018; N° 455/APRA/2018 y:

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 198/GCBA/06, reglamentario de la Ley N° 1356 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), creó el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales

(RELADA) en el Título I del Capítulo II Anexo I;

Que, posteriormente, el Decreto N° 344/GCBA/18, en línea con lo dispuesto en la Ley

N° 3304 respecto al Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires, derogó diversos registros entre los cuales se encuentra

el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA);

Que, la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley 6.017), creó la Agencia de

Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente

y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la

protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, para el cumplimiento de esos objetivos, la Agencia de Protección Ambiental de

esta Ciudad tiene entre sus funciones y facultades - conforme lo establecido en el

artículo 3 de la precitada Ley - las de: "3. Velar por el cumplimiento de las normas en

materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

9. Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada

calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que, el Decreto N° 138/08 en su artículo 1° estableció que la Agencia de Protección

Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo con mayor

competencia en materia ambiental y actuará como Autoridad de Aplicación de las

leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia junto con las que en el

futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido y no obstante la derogación del Registro de Laboratorios de

Determinaciones Ambientales (RELADA), la Agencia de protección Ambiental

mediante Resolución N° 2018-455-APRA, creó la Nómina de Laboratorios de

Determinaciones Ambientales, dentro de la cual se incluyeron a los laboratorios con

experiencia técnica y aval científico, a fin de brindar mayor certidumbre de los

resultados de estudios realizados, hasta tanto se establecieran los criterios técnicos

necesarios para la implementación de un nuevo sistema de control;

Que, en la Resolución N° 2018-455-APRA - Artículo 4° - se estableció que todo

ensayo, toma de muestras, o análisis físico, físico-mecánico, físico-químico, biológico y

microbiológico que se realice en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

se encuentre requerido por la normativa ambiental vigente respecto de la cual la

Agencia resulta Autoridad de Aplicación, deberán llevarse a cabo por los laboratorios

inscriptos en la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales;

Que, en virtud de ello, deviene necesario señalar que los laboratorios incluidos en la

nómina deben desarrollar su actividad empleando sistemas de calidad que permitan

responder adecuadamente a la necesidad de protección del ambiente y a las

crecientes exigencias del mercado;

Que, a su vez, la Resolución N° 455/APRA/18 - en su artículo 2° - faculta a esta

Dirección General de Control Ambiental para el establecimiento de los requisitos

técnicos mínimos que deben cumplir los nuevos laboratorios que deseen incorporarse

a la Nómina de Laboratorios, demostrando suficiente capacidad técnica y

profesionales con incumbencia en la materia, habilitados para tal fin;

Que, asimismo, en el Artículo 5° de la citada Resolución, se establece que la Dirección

General de Control Ambiental se encuentra facultada para suspender al laboratorio

temporalmente de la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales, e

intimar a que regularice su situación, en caso de verificar irregularidades en las

instalaciones, equipos, elementos utilizados para el cumplimiento de sus tareas, el

personal, el desempeño del mismo o la documentación emitida, y ante la falta de

regularización en el plazo que se establezca, podrá excluirse de la Nómina de

Laboratorios de Determinaciones Ambientales;

Por ello y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N°

181/APRA/2017; 384/APRA/2018 y N° 455/APRA/2018;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°. - Establécese los requisitos mínimos para la inscripción en la Nómina de

Laboratorios de Determinaciones Ambientales en el Anexo I de la presente (IF-2019-

24714193-GCABA-DGCONTA).

Artículo 2°. - Establécese la documentación requerida para la inscripción en la Nómina

de Laboratorios de Determinaciones Ambientales en el Anexo II de la presente (IF-

2019- 2471440-GCABA-DGCONTA).

Artículo 3°. - Establécese el instructivo para la inscripción en la Nómina de

Laboratorios de Determinaciones Ambientales en el Anexo III de la presente (IF-2019-

24714711-GCABA-DGCONTA), conformado por el Anexo III a (IF-2019-24715423-

GCABA-DGCONTA) y Anexo III b (IF-2019-24715794-GCABA-DGCONTA). Asimismo,

se incluye el modelo de la constancia de inscripción en dicha Nómina mediante el

Anexo IV de la presente (IF-2019-24716060-GCABA-DGCONTA).

Artículo 4°. - Establécese que la inscripción en la Nómina de Laboratorios de

Determinaciones Ambientales tendrá una validez de 3 (tres) años.

Artículo 5°. - Establécese la publicación, a través de la página web de la Agencia de

Protección Ambiental del listado de laboratorios inscriptos en la Nómina de

Laboratorios de Determinaciones Ambientales, el

cual será actualizado

periódicamente.

Artículo 6°. - Establécese que la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales

y Laboratorio de esta Dirección General de Control Ambiental, o la que en el futuro la

reemplace, por si o por intermedio de quien ésta designe, está facultada para realizar

relevamientos a los laboratorios de determinaciones ambientales y sus instalaciones, a

fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 7°. - Establécese que, en el supuesto de verificarse irregularidades en las

instalaciones, los equipos, los elementos utilizados para el cumplimiento de las tareas,

el personal, el desempeño del mismo o en la documentación emitida por el laboratorio,

la Dirección General de Control Ambiental, o la que en el futuro la reemplace, podrá:

1. Realizar observaciones a la documentación o considerarla inválida.

2. Suspender al laboratorio para realizar mediciones determinadas hasta tanto

regularice su situación.

3. Dar de baja la inscripción en la Nómina de Laboratorios de Determinaciones

Ambientales al laboratorio.

Artículo 8°. - Establécese que los laboratorios de determinaciones ambientales que se

encontraren inscriptos en la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales

con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente deberán cumplir los requisitos

exigidos en la presente dentro de los 90 (noventa) días corridos de su publicación en

el boletín oficial.

Artículo 9°. - Establécese que los laboratorios de determinaciones ambientales

inscriptos, deberán participar de un ensayo inter-laboratorios anual organizado por una

entidad acreditada en la materia, como condición para el mantenimiento u

otorgamiento de la inscripción. A fin de documentar el cumplimiento de lo antes

establecido, deberá presentar los certificados correspondientes y el informe de los

resultados obtenidos en cada caso. Estarán exentos de este requisito aquellos

laboratorios cuyos parámetros a registrar no encuentren ensayo interlaboratorio

organizado por una entidad con incumbencias especificas en la materia. En caso de

verificarse discrepancias en los resultados de las citadas pruebas, se podrá suspender

temporalmente o dar de baja de inscripción al laboratorio que no haya cumplimentado

satisfactoriamente con los análisis en cuestión.

Artículo 10°. - Establécese que todos los laboratorios de determinaciones ambientales

deberán gestionar sus Residuos Peligrosos acorde con la normativa vigente.

Artículo 11°. - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Evaluación Ambiental y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de la Agencia de Protección

Ambiental. Cumplido, archívese. Schottenfeld


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5679- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5679- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5679Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5679- Anexo III A

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5679- Anexo III B

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5679- Anexo IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolucion 257-DGCONTA-19 establece la manera de inscripcion y las condiciones de la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales, la cual fuera creada mediante la Resolucion 455-APRA-18.</p>