RESOLUCIÓN 455 2018 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CREACIÓN - NÓMINA DE LABORATORIOS DE DETERMINACIONES AMBIENTALES - FACULTAD - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS - NUEVOS LABORATORIOS - CAPACIDAD TÉCNICA - PROFESIONALES HABILITADOS - INCORPORA LABORATORIOS - ESTABLECE -ENSAYO - TOMA DE MUESTRAS - ANÁLISIS FÍSICO - FÍSICOMECÁNICO - FÍSICO-QUÍMICO - BIOLÓGICO - MICROBIOLÓGICO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

21/11/2018

Sanción:

13/11/2018

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

Las Leyes N° 1356, N° 2628, N° 3334 (textos consolidados según Ley N° 6.017), los

Decretos N° 198/GCBA/06, N°2020/GCBA/07, N° 138/08, N° 37/GCBA/16, N°

344/GCBA/18, las Resoluciones 326/APRA/13, el Expediente EX-2018-30713113- -

MGEYA-DGEVA y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 198/GCBA/06, reglamentario de la Ley N° 1356 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), creó el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales

(RELADA) en el Título I del Capítulo II Anexo I;

Que hasta septiembre de 2018 se encontraban registrados veintinueve laboratorios,

los cuales demostraron el cumplimiento de requisitos técnicos necesarios para la

validación de los resultados de los estudios exigidos por la normativa ambiental

vigente;

Que el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 198/GCBA/06 establece que "Los

laboratorios inscriptos en el RELADA deberán emitir Protocolos de Análisis numerados

y por triplicado, en los que se deberá indicar, como mínimo, la información que se

detalla en el Modelo de Protocolo de Análisis que se adjunta como ANEXO VI";

Que la Resolución N° 326/APRA/13 aprobó el Procedimiento de Evaluación de Sitios

Potencialmente Contaminados con Hidrocarburos y de la Recomposición Ambiental,

dentro del cual se prevé la elaboración de un "Estudio de Información Ambiental"

(Anexo IV);

Que en dicho Estudio la norma establece que "Todos los análisis deberán realizarse

en laboratorios inscriptos en el RELADA, y se deberá adjuntar copias de las cadenas

de custodia y de los protocolos de análisis completos";

Que el Decreto N° 2020/GCBA/07, en el Capítulo XIII establece que los análisis, en el

marco de los residuos peligrosos, deben ser realizados por laboratorios que se

encuentren inscriptos en el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales

(RELADA) de acuerdo al procedimiento establecido;

Que la Resolución N° 132/ACUMAR/10 establece en su artículo 3° que las muestras

que se tomen en los efluentes de establecimientos industriales y de servicios

radicados en el ámbito de la Cuenca deben realizarse en laboratorios inscriptos en el

RELADA, o en un laboratorio habilitado como Laboratorio de Análisis Industriales por

el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de

Buenos Aires;

Que no obstante lo expuesto, el Decreto N° 344/GCBA/18, en línea con lo dispuesto

en la Ley N° 3304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) respecto al Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, derogó diversos registros entre los cuales se encuentra el Registro de

Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA);

Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley 6.017), se creó la

Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto

es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para el cumplimiento de esos objetivos, la Agencia de Protección Ambiental de

esta Ciudad tiene entre sus funciones y facultades conforme lo establecido en el

artículo 3 de la precitada Ley las de: "3. Velar por el cumplimiento de las normas en

materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

9. Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada

calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que, posteriormente, el Decreto N° 138/08 en su artículo 1° estableció que la Agencia

de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo con

mayor competencia en materia ambiental y actuará como Autoridad de Aplicación de

las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia junto con las que en

el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido y no obstante la derogación del Registro de Laboratorios de

Determinaciones Ambientales (RELADA) propiciada por el Decreto 344/GCBA/18,

resulta menester mantener la nómina de laboratorios que cuentan con experiencia

técnica y aval científico a fin de brindar mayor certidumbre de los resultados de los

estudios realizados, sin generar un dispendio de tiempo y costos por parte de los

administrados, hasta tanto se establezcan los criterios técnicos necesarios para la

implementación de un nuevo sistema de control;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida

intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 37/GCBA/16,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales,

dentro de la cual se incluyen los laboratorios que cumplen con los términos

establecidos en la presente y en la normativa complementaria.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Control Ambiental para el

establecimiento de los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los nuevos

laboratorios que deseen incorporarse a la nómina establecida en el artículo 1°,

demostrando suficiente capacidad técnica y profesionales con incumbencia en la

materia, habilitados para tal fin.

Artículo 3°.- Incorpórese a la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales

los laboratorios establecidos en el ANEXO I IF-2018-31155340-APRA de la presente.

Artículo 4°.- Establécese que todo ensayo, toma de muestras, o análisis físico, físico-

mecánico, físico-químico, biológico y microbiológico que se realice en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encuentre requerido por la normativa

ambiental vigente respecto de la cual esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación,

deberán llevarse a cabo por los laboratorios inscriptos en la Nómina de Laboratorios

de Determinaciones Ambientales.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Artículo 5°. La Dirección General de Control Ambiental se encuentra facultada para

suspender al laboratorio temporalmente de la Nómina de Laboratorios de

Determinaciones Ambientales, e intimar a que regularice su situación, en caso de

verificar irregularidades en las instalaciones, equipos, elementos utilizados para el

cumplimiento de sus tareas, el personal, el desempeño del mismo o la documentación

emitida. Ante la falta de regularización en el plazo que establezca, podrá excluirse de

la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales.

Artículo 6°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Control Ambiental, a la

Dirección General de Evaluación Ambiental y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. Filgueira Risso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5503

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 257-DGCONTA-19 establece la manera de inscripcion y las condiciones de la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales, la cual fuera creada mediante la Resolucion 455-APRA-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 455-APRA-18 crea la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales.</p><p>Art. 2 facullta a la Dirección General de Control Ambiental para el establecimiento de los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los nuevos laboratorios que deseen incorporarse a la nómina.</p><p>Art. 5 faculta a la Dirección General de Control Ambiental a suspender al laboratorio de la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales.</p>