RESOLUCIÓN 455 2018 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CREACIÓN - NÓMINA DE LABORATORIOS DE DETERMINACIONES AMBIENTALES - FACULTAD - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS - NUEVOS LABORATORIOS - CAPACIDAD TÉCNICA - PROFESIONALES HABILITADOS - INCORPORA LABORATORIOS - ESTABLECE -ENSAYO - TOMA DE MUESTRAS - ANÁLISIS FÍSICO - FÍSICOMECÁNICO - FÍSICO-QUÍMICO - BIOLÓGICO - MICROBIOLÓGICO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
21/11/2018
Sanción:
13/11/2018
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
Las Leyes N° 1356, N° 2628, N° 3334 (textos consolidados según Ley N° 6.017), los
Decretos N° 198/GCBA/06, N°2020/GCBA/07, N° 138/08, N° 37/GCBA/16, N°
344/GCBA/18, las Resoluciones 326/APRA/13, el Expediente EX-2018-30713113- -
MGEYA-DGEVA y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 198/GCBA/06, reglamentario de la Ley N° 1356 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), creó el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales
(RELADA) en el Título I del Capítulo II Anexo I;
Que hasta septiembre de 2018 se encontraban registrados veintinueve laboratorios,
los cuales demostraron el cumplimiento de requisitos técnicos necesarios para la
validación de los resultados de los estudios exigidos por la normativa ambiental
vigente;
Que el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 198/GCBA/06 establece que "Los
laboratorios inscriptos en el RELADA deberán emitir Protocolos de Análisis numerados
y por triplicado, en los que se deberá indicar, como mínimo, la información que se
detalla en el Modelo de Protocolo de Análisis que se adjunta como ANEXO VI";
Que la Resolución N° 326/APRA/13 aprobó el Procedimiento de Evaluación de Sitios
Potencialmente Contaminados con Hidrocarburos y de la Recomposición Ambiental,
dentro del cual se prevé la elaboración de un "Estudio de Información Ambiental"
(Anexo IV);
Que en dicho Estudio la norma establece que "Todos los análisis deberán realizarse
en laboratorios inscriptos en el RELADA, y se deberá adjuntar copias de las cadenas
de custodia y de los protocolos de análisis completos";
Que el Decreto N° 2020/GCBA/07, en el Capítulo XIII establece que los análisis, en el
marco de los residuos peligrosos, deben ser realizados por laboratorios que se
encuentren inscriptos en el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales
(RELADA) de acuerdo al procedimiento establecido;
Que la Resolución N° 132/ACUMAR/10 establece en su artículo 3° que las muestras
que se tomen en los efluentes de establecimientos industriales y de servicios
radicados en el ámbito de la Cuenca deben realizarse en laboratorios inscriptos en el
RELADA, o en un laboratorio habilitado como Laboratorio de Análisis Industriales por
el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de
Buenos Aires;
Que no obstante lo expuesto, el Decreto N° 344/GCBA/18, en línea con lo dispuesto
en la Ley N° 3304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) respecto al Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, derogó diversos registros entre los cuales se encuentra el Registro de
Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA);
Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley 6.017), se creó la
Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto
es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para el cumplimiento de esos objetivos, la Agencia de Protección Ambiental de
esta Ciudad tiene entre sus funciones y facultades conforme lo establecido en el
artículo 3 de la precitada Ley las de: "3. Velar por el cumplimiento de las normas en
materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
9. Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada
calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, posteriormente, el Decreto N° 138/08 en su artículo 1° estableció que la Agencia
de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo con
mayor competencia en materia ambiental y actuará como Autoridad de Aplicación de
las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia junto con las que en
el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido y no obstante la derogación del Registro de Laboratorios de
Determinaciones Ambientales (RELADA) propiciada por el Decreto 344/GCBA/18,
resulta menester mantener la nómina de laboratorios que cuentan con experiencia
técnica y aval científico a fin de brindar mayor certidumbre de los resultados de los
estudios realizados, sin generar un dispendio de tiempo y costos por parte de los
administrados, hasta tanto se establezcan los criterios técnicos necesarios para la
implementación de un nuevo sistema de control;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida
intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 37/GCBA/16,
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales,
dentro de la cual se incluyen los laboratorios que cumplen con los términos
establecidos en la presente y en la normativa complementaria.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Control Ambiental para el
establecimiento de los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los nuevos
laboratorios que deseen incorporarse a la nómina establecida en el artículo 1°,
demostrando suficiente capacidad técnica y profesionales con incumbencia en la
materia, habilitados para tal fin.
Artículo 3°.- Incorpórese a la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales
los laboratorios establecidos en el ANEXO I IF-2018-31155340-APRA de la presente.
Artículo 4°.- Establécese que todo ensayo, toma de muestras, o análisis físico, físico-
mecánico, físico-químico, biológico y microbiológico que se realice en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encuentre requerido por la normativa
ambiental vigente respecto de la cual esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación,
deberán llevarse a cabo por los laboratorios inscriptos en la Nómina de Laboratorios
de Determinaciones Ambientales.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 5°. La Dirección General de Control Ambiental se encuentra facultada para
suspender al laboratorio temporalmente de la Nómina de Laboratorios de
Determinaciones Ambientales, e intimar a que regularice su situación, en caso de
verificar irregularidades en las instalaciones, equipos, elementos utilizados para el
cumplimiento de sus tareas, el personal, el desempeño del mismo o la documentación
emitida. Ante la falta de regularización en el plazo que establezca, podrá excluirse de
la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales.
Artículo 6°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Control Ambiental, a la
Dirección General de Evaluación Ambiental y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Filgueira Risso