RESOLUCIÓN 691 2003

Síntesis:

AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CONTABLE A PROCEDER AL REINTEGRO DE FONDOS A LAS SRAS. ELBIA D. LASSALLE, BEATRIZ N. DALVIT Y AL SR. ÁNGEL MEIJIDE - AUTORIZACIÓN - EJECUCIÓN DE PENAS - AUTOS ACEVEDO SERGIO - CUENTA CORRIENTE ESPECIAL 78865/0 - CUENTA RECAUDADORA 210089/0 - CUENTA CORRIENTE 25968/6 - FONDOS INMOVILIZADOS

Publicación:

06/11/2003

Sanción:

30/10/2003

Organismo:

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la carpeta de Ejecución de Penas N° 20 por la cual se solicita reintegro de fondos depositados en la Cuenta Corriente Especial N° 78.865/0 del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal N° 53, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de Abril de 2003 este Consejo de la Magistratura dispuso, por Resolución C.M. N° 167/03, artículo 10, la inmovilización de los fondos depositados en la referida cuenta bancaria, hasta tanto se llevara a cabo la auditoría de fondos allí mencionada;

Que concluida la intervención de la Dirección de Ejecución Presupuestaria, de su informe final se desprende que la auditoría ordenada por el Art. 9° de la Resolución C.M. N° 167/2003 no alcanzó a ser realizada;

Que mediante Resolución C.M. N° 453/2003 se instruyó a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna para que audite la totalidad de los depósitos obrantes en concepto de multa (Art. 14, Ley N° 10), Cauciones de no ofender (Art. 13, Ley N° 10), Tasas de Justicia, Comisos, Secuestros y cualquier otro depósito realizado en la Cuenta Recaudadora N° 210.089/0, Cuenta Corriente N° 25.968/6 y Cuenta Corriente Especial N° 0078865/0, aclarando fecha, monto, motivo y, en el caso de las cauciones de no ofender y decomisos, resultado de los mismos, desde abril de 1998 hasta la fecha;

Que debido al tiempo transcurrido se produjo una acumulación de carpetas con solicitud de reintegro de fondos referentes a Ejecución de Penas, que se encuentran en condiciones de darle curso favorable, entre ellas la expresada en el Visto;

Que por ello este Consejo considera oportuno, conveniente y necesario proceder al pago de las mismas hasta que se efectúe la auditoría, mediante un trámite abreviado a fin de no entorpecer la labor del Poder Judicial de la Ciudad;

Que a fs. 11 el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, emitió el Dictamen N° 147/2003, del cual surge que correspondería hacer lugar al pedido de origen de estas actuaciones;

Por ello , y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar a la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura a reintegrar los fondos a Lassalle, Elbia Dolores (DNI 5.798.743), Meijide, Ángel (LE 1.923.990) y Dalvit, Beatriz Noemí (DNI 13.221.813), solicitados por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N° 1, en concepto de pena de reparación en los autos Acevedo Sergio y otros s artículo 72, Carpeta N° 13, por la suma de pesos quinientos ($ 500) cada uno.

Artículo 2° - A los fines de efectivizar el pago ordenado en el artículo anterior, se autoriza a la Dirección de Programación y Administración Contable a disponer de los fondos acreditados en la Cuenta Corriente Especial N° 78.865/0 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal N° 53.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, ofíciese al Banco Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Justicia Contravencional y de Faltas, al Ministerio Público, y oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Artículo 1° - Corrige el error material incurrido en el artículo 1° de la Resolución CM N° 691/03