RESOLUCIÓN 167 2003 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

ORDENA EL DEPÓSITO EN LAS CUENTAS RECAUDADORAS NOS. 210.089/0, 25.968/6 Y 200.289/9, DEL BANCO DE LA CIUDAD, LOS IMPORTES POR MULTAS (ART. 14 DE LA LEY N° 10, B.O. N° 405), CAUCIONES DE NO OFENDER (ART. 13 DE LA LEY N° 10) Y TASAS DE JUSTICIA. APRUÉBANSE LOS MODELOS DE BOLETAS DE DEPÓSITO - DEPÓSITOS JUDICIALES - MULTAS

Publicación:

28/04/2003

Sanción:

15/04/2003

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la necesidad de dar eficaz cumplimiento con lo normado por los Arts. 13 y 14 de la Ley N° 10 y la Ley N° 327 y,

CONSIDERANDO:

Que hasta la fecha todos los depósitos judiciales, en concepto de pago de la multa, prevista en el Art. 14 de la Ley N° 10, pago de las cauciones de no ofender, previstas por el Art. 13 de la misma norma y pago de tasas judiciales de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizaban en la Cuenta Corriente Especial N° 0078865/0 del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que el mecanismo impuesto actualmente es contrario a las previsiones de los Arts. 13 y 14 de la Ley N° 10 y a las de la Ley N° 327 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La imposibilidad de dar cumplimiento con los requerimientos del Art. 14 de la Ley N° 10, en virtud de que la cuenta de depósitos judiciales se encuentra confundida con la misma donde se realizan las cauciones de no ofender, previstas por el Art. 13 del mismo plexo normativo y con el depósito de las tasas judiciales de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La necesidad de cumplimentar con las exigencias de la Ley N° 327, que prescribe depositar la totalidad de los fondos provenientes de la percepción de las Tasas Judiciales en una cuenta bancaria diferente de la utilizada para el depósito de otros fondos.

Que la Ciudad de Buenos Aires se estaría privando de percibir fondos provenientes del pago de Tasa de Justicia Contravencional y de Faltas por carecer de agentes fiscales para perseguir el cobro de dicha tasa, en la imposibilidad de determinar fehacientemente cuáles son los fondos efectivamente depositados.

La dificultad de discriminar cuáles fondos corresponden a la multa del Art. 14 de Ley N° 10, a las cauciones de no ofender (Art. 13 Ley N° 10) y a tasa de justicia, en las cuentas existentes a la fecha.

Que deviene necesario, en virtud de lo expuesto en el apartado VI de la presente de ordenar la realización de una auditoría sobre los depósitos y las extracciones de la Cuenta Recaudadora N° 210.089/0, la Cuenta Corriente N° 25.968/6 y la Cuenta Corriente Especial N° 0078865/0 del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que hasta tanto no se posean los resultados de la auditoría de las cuentas mencionadas, se hace necesario inmovilizar los fondos existentes, hasta la fecha, en las mismas, a los efectos de determinar el origen de cada uno de ellos.

Que dada la imperiosa necesidad de poseer una cuenta bancaria para que sean depositados los fondos judiciales necesarios para satisfacer los honorarios regulados en las distintas actuaciones y que los mismos sean operados por los propios jueces de las causas para ordenar su depósito y sus posteriores libramientos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Ordenar que, a partir del día de la fecha, se realicen la totalidad de los depósitos correspondientes a las multas previstas en el artículo 14 de la Ley N° 10 en la Cuenta Recaudadora N° 210.089/0 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Ordenar que, a partir del día de la fecha, se realicen la totalidad de los depósitos correspondientes a los fondos provenientes de las cauciones de no ofender, conforme Art. 13 de la Ley N° 10, en la Cuenta Corriente N° 25.968/6 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 3° - Ordenar que, a partir del día de la fecha, se realicen la totalidad de los depósitos correspondientes a las Tasas de Justicia en la Cuenta Recaudadora N° 200.289/9 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - Apruébase el modelo de boleta de depósito, conforme lo previsto en el Art. 1° de la presente Resolución, que como Anexo I forma parte de la presente, la que será confeccionada en color celeste.

Artículo 5° - Apruébase el modelo de boleta de depósito, conforme lo previsto en el Art. 2° de la presente Resolución, que como Anexo II forma parte de la presente, la que será confeccionada en color amarillo.

Artículo 6° - Apruébase el modelo de boleta de depósito, conforme lo previsto en el Art. 3° de la presente Resolución, que como Anexo III forma parte de la presente, la que será confeccionada en color blanco.

Artículo 7° - Instrúyase a la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial la apertura de la siguiente cuenta: Cuenta Depósitos Judiciales de la Justicia Contravencional y de Faltas, a los efectos de que se depositen todos los fondos provenientes de decomisos y secuestros.

Artículo 8° - Instrúyase a la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial la apertura de la siguiente cuenta: Cuenta Depósitos de Honorarios Judiciales de la Justicia Contravencional y de Faltas, a los efectos de que se depositen todos los fondos provenientes de honorarios judiciales.

Artículo 9° - Instrúyase a la Intervención de la Dirección de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial para que audite, acerca de la totalidad de los depósitos obrantes en concepto de multa (Art. 14 Ley N° 10), Cauciones de no ofender (Art. 13 Ley N° 10), Tasas de Justicia, Comisos, Secuestros y cualquier otro realizado en la Cuenta Recaudadora N° 210.089/0, Cuenta Corriente N° 25.968/6 y Cuenta Corriente Especial N° 0078865/0, aclarando fecha, monto, motivo y, en el caso de las cauciones de no ofender y decomisos, resultado de los mismos, desde abril de 1998 hasta la fecha.

Artículo 10 - Inmovilizar los fondos obrantes en la Cuenta Corriente Especial N° 0078865/0, hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado en el artículo 9° del presente.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili (no firma por encontrarse en uso de licencia) - Fleitas Ortiz de Rozas


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Res. 167-CMCABA-03 regula los depósitos por multas (Art. 13) y por cauciones (Art. 14) de la Ley 10
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