DECRETO 1141 1997
Síntesis:
APRUÉBASE LA PROPUESTA A SUSCRIBIR CON LA AGENCIA CALIFICADORA DE RIESGO DUFF & PHELPS CREDIT RATING CO. PARA CALIFICAR LA EMISIÓN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - CRÉDITO PÚBLICO
Publicación:
11/11/1997
Sanción:
29/08/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Ordenanzas Nros. 51.270-96 y 51.267-96; los Decretos Nros. 482-96, 670-96 y 872-96; y la propuesta efectuada por la Agencia Calificadora de Riesgo Internacional Duff & Phelps Credit Rating Co., a ser suscripta con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Programa de Asistencia Financiera, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por las Ordenanzas Nros. 51.267-96 y 51.270-96 y los Decretos Nros. 482-96, 670-96 y 872-96 se ha instrumentando un Programa de Asistencia Financiera para la reestructuración de la deuda y capitalización del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la emisión de Títulos de Deuda Pública (Eurobonos) por un monto de hasta dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000.-);
Que es conveniente efectuar la contratación de la Agencia Calificadora de Riesgo Duff
Que la contratación de Duff & Phelps Credit Rating Co. se fundamenta en:
a) que en los Mercados de Inversores en los cuales se colocó el Bono, es necesario que las Agencias Calificadoras de Riesgo posean un alto grado de reputación y trayectoria a nivel internacional;
b) que el espectro de Agencias Calificadoras de Riesgo a nivel internacional es reducido en número y operan en las emisiones de Bonos Soberanos o CuasiSoberanos a nivel internacional y ésta es una de ellas, de acuerdo a los usos y costumbres financieros internacionales; y
c) que la Agencia Calificadora de Riesgo indicada reúne las condiciones y calificaciones requeridas para realizar la tarea descripta,
Que mediante la referida Propuesta Duff & Phelps Credit Rating Co. se compromete con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectuar la calificación de riesgo requerida,
Que las condiciones generales, los plazos, el honorario establecido, comisiones y demás cláusulas contenidas en la Propuesta presentada, para ser suscrita, es la usual que se adopta en este tipo de Propuesta y resulta adecuada a los propósitos y objetivos a los que será efectuada la contratación;
Que a efectos de instrumentar la operación es necesario delegar en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas la suscripción de la referida Propuesta con la Agencia Calificadora de Riesgo Duff
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención debida, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102; 104 y Cláusulas Décima y Vigésimotercera de las Disposiciones Transitorias de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase la Propuesta, en idioma inglés con su correspondiente traducción al idioma español, a suscribir con la Agencia Calificadora de Riesgo Duff & Phelps Credit Rating Co., que se adjunta al presente Decreto como Anexo "A".
Art. 2° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Propuesta y toda la documentación relativa a la misma, conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas, a convenir y suscribir en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, modificaciones a la Propuesta, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de este decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto del contrato, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen las condiciones pactadas.
Art. 4° - Dispónese que hasta tanto se establezca el Registro a que hace referencia el artículo 105, inciso 2), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Propuesta mencionada en el artículo 1° sea protocolizada por la Dirección General Escribanía General, con lo cual se considerará cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese.