LEY 6189 2019

Síntesis:

SE PROHÍBE FUMAR - PATIOS DE JUEGO - PLAZAS Y PARQUES - ESPACIO PÚBLICO - MEDIO AMBIENTE - CALIDAD DEL AIRE - SALUD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO - GUARDAPARQUES - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL

Publicación:

29/08/2019

Sanción:

01/08/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/08/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad del aire

circundante a los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los

riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de

juegos.

Art. 2°.- Prohíbese fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.

Art. 4°.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de

concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control

del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de

convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema

de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo

previsto en el artículo 54 del Capítulo I, Titulo I, Libro II, del Anexo A de la Ley 1472 del

Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 5 de la Ley 6189 establece que el incumplimiento a la presente será sancionado de conformidad con lo previsto en el Art. 54 del Capítulo I, Titulo I, Libro II, del Anexo A de la Ley 1472 - Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires <strong>(MODIFICADO)</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6288 susituye al Art. 5 de la Ley 6189.</p>
PROMULGADA POR