LEY 6189 2019
Síntesis:
SE PROHÍBE FUMAR - PATIOS DE JUEGO - PLAZAS Y PARQUES - ESPACIO PÚBLICO - MEDIO AMBIENTE - CALIDAD DEL AIRE - SALUD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO - GUARDAPARQUES - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL
Publicación:
29/08/2019
Sanción:
01/08/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/08/2019
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad del aire
circundante a los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los
riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de
juegos.
Art. 2°.- Prohíbese fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de
concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control
del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de
convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema
de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo
previsto en el artículo 54 del Capítulo I, Titulo I, Libro II, del Anexo A de la Ley 1472 del
Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez