LEY 6189 2019
Síntesis:
SE PROHÍBE FUMAR - PATIOS DE JUEGO - PLAZAS Y PARQUES - ESPACIO PÚBLICO - MEDIO AMBIENTE - CALIDAD DEL AIRE - SALUD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO - GUARDAPARQUES - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
29/08/2019
Sanción:
01/08/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/08/2019
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad del aire
circundante a los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los
riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de
juegos.
Art. 2°.- Prohíbese fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de
concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control
del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de
convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema
de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo
previsto en el artículo 54 del Capítulo I, Titulo I, Libro II, del Anexo A de la Ley 1472 del
Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez