LEY 6288 2019

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICACIÓN - LEY 6189 - LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS - ARROJAR COLILLAS - RESTOS DE CIGARRILLOS - PATIOS DE JUEGOS - PARQUES - PLAZAS - ESPACIO PÚBLICO - MEDIO AMBIENTE - CALIDAD DEL AIRE - SALUD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO - GUARDAPARQUES - SANCIONES - MULTAS - PROHIBICIÓN DE FUMAR

Publicación:

16/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2020

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artícullo 1°.- Modifíquese el artículo 5° de la Ley 6189, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 5°: El incumplimiento a la presente ley es sancionado de conformidad con lo

previsto en el artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro II, del Anexo

A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Art. 2°.- Incorpórese como artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro

II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según texto consolidado Ley

6017.-) con el siguiente texto:

"Artículo 1.3.36.- Fumar y/o arrojar colillas o restos de cigarrillos en patios de juegos

de parques y plazas.

El/la que fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los patios de juegos

existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es

sancionado con multa de treinta (30) a setecientas (700) Unidades Fijas.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Buenos Aires, 13 de enero de 2020

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.288 (Expediente Electrónico N° 39.366.001-

GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y al Ministerio

de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 6288 incorpora el Art. 1.3.36 al Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6288 susituye al Art. 5 de la Ley 6189.</p>