LEY 6288 2019
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICACIÓN - LEY 6189 - LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS - ARROJAR COLILLAS - RESTOS DE CIGARRILLOS - PATIOS DE JUEGOS - PARQUES - PLAZAS - ESPACIO PÚBLICO - MEDIO AMBIENTE - CALIDAD DEL AIRE - SALUD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO - GUARDAPARQUES - SANCIONES - MULTAS - PROHIBICIÓN DE FUMAR
Publicación:
16/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2020
Estado:
No vigente
Artícullo 1°.- Modifíquese el artículo 5° de la Ley 6189, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 5°: El incumplimiento a la presente ley es sancionado de conformidad con lo
previsto en el artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro II, del Anexo
A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Art. 2°.- Incorpórese como artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro
II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según texto consolidado Ley
6017.-) con el siguiente texto:
"Artículo 1.3.36.- Fumar y/o arrojar colillas o restos de cigarrillos en patios de juegos
de parques y plazas.
El/la que fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los patios de juegos
existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es
sancionado con multa de treinta (30) a setecientas (700) Unidades Fijas.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez
Buenos Aires, 13 de enero de 2020
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.288 (Expediente Electrónico N° 39.366.001-
GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Salud, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y al Ministerio
de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel