RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 119 2019 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE DISEÑO Y EJECUCIÓN - PLANES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE DENUNCIAS - CONTROLES TÉCNICOS E INSPECCIONES - AGENTES FISCALIZADORES - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Publicación:

04/09/2019

Sanción:

26/08/2019

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210 y la Resolución de

Presidencia N° 34/PARA/2019 y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es

autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, a través de la Resolución N° 34/PARA/2019 se creó la Comisión de

Procedimientos cuyo objeto es el relevamiento de los procedimientos del ERSP y la

propuesta de diseño de nuevos procedimientos y/o mejoras de los existentes;

Que, en el marco de la citada Comisión se han efectuado relevamientos en diferentes

Unidades Organizativas,

Que, como consecuencia de ello, teniendo en cuenta las necesidades actuales y a los

fines de establecer un procedimiento aplicable a los controles técnicos e inspecciones

efectuados por los agentes fiscalizadores del Organismo, se resuelve elaborar el

respectivo Reglamento;

Que, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por Resolución N°

456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las

cuestiones relativas a la administración del ERSP;

Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.-Apruébese el Procedimiento de Diseño y Ejecución de Planes de Control y

Fiscalización de Denuncias que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.-Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia el 1° de

septiembre de 2019.

Artículo 3°.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Unidades Organizativas del ERSP. Cumplido, archívese.

Ameijenda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5692

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Presidencial N° 119-ERSP-19 aprueba, a partir del 1° de septiembre de 2019. el Procedimiento de Diseño y Ejecución de Planes de Control y Fiscalización de Denuncias a aplicarse por los agentes fiscalizadores del ERSP.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 529/ERSP/20 requiere la declaración de una cuenta de correo electrónico a los fines de efectuar notificaciones operativas como consecuencia de los controles que el Ente realice en el marco del Art. 7 del Anexo I de la Resolución de Presidencia 119/ERSP/19. </p>