RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 529 2020 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
SE REQUIERE A LA DECLARACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO - NOTIFICACIONES OPERATIVAS LA EMPRESAS PRESTATARIAS - OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA PRESTATARIA - DECLARACIÓN - MODIFICACIÓN - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Publicación:
05/11/2020
Sanción:
28/05/2020
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de
Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la
Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N°
673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta del Directorio N° 751 del 28 de mayo de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es
autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, conforme la Ley 210, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la
calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o
descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya
fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras
jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, la citada Ley establece taxativamente cuáles son los servicios públicos sobre los
cuales el ERSP es competente en su accionar;
Que, el Área Operativa de Control es la encargada de realizar la planificación, diseño y
ejecución de los controles técnicos e inspecciones;
Que, el artículo 7° de la RESOLUCIÓN N° 119/PARA/19 dispone que "...cuando se
labraren actas en las que surgieran anomalías en las que existiera una obligación
normativa o contractual de realizar nuevos controles o aquellas que así lo ameritaren,
el Área Operativa de Control realizará las comunicaciones pertinentes a los fines de
dar cumplimiento con lo preceptuado en los Pliegos de Bases y Condiciones
correspondientes y/o normativa aplicable al servicio público en cuestión. Efectuada la
comunicación, el Área Operativa de Control definirá la fecha en la que corresponderá
realizar nuevos controles y los asignará a un agente fiscalizador.";
Que, en dichos términos, y a los fines de garantizar la comunicación de las anomalías
detectadas, corresponde requerir a las empresas prestadoras de los servicios públicos
alcanzadas por el citado artículo 7, que informen una cuenta de correo electrónico
donde deberán efectuarse tales comunicaciones;
Que, asimismo, corresponde establecer su obligación de actualizar e informar
cualquier cambio en la cuenta de correo electrónica declarada;
Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y que les fueran
conferidas por la Ley N° 210;
Artículo 1°. - Requiérase la declaración de una cuenta de correo electrónico a los fines
de efectuar notificaciones operativas como consecuencia de los controles que el Ente
realice.
Artículo 2°. - Establézcase que, será obligación de la empresa prestataria, informar el
cambio de la cuenta de correo electrónico establecida en el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - Dispóngase que hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la presente Resolución, serán consideradas válidas las
comunicaciones que se envíen a las cuentas de correo electrónicas detalladas en el
Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 4°. - Establézcase que la declaración y/o modificación de la cuenta de correo
electrónico, deberá realizarse enviando correo electrónico a la casilla establecida al
efecto: GCAOC @entedelaciudad.gov.ar.
Artículo 5°. - Notifíquese a las empresas que forman parte del Anexo.
Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, Legal y a la Unidad Legal y Técnica.
Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait