RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 529 2020 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE REQUIERE A LA DECLARACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO - NOTIFICACIONES OPERATIVAS LA EMPRESAS PRESTATARIAS - OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA PRESTATARIA - DECLARACIÓN  - MODIFICACIÓN -  ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 

Publicación:

05/11/2020

Sanción:

28/05/2020

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de

Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la

Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N°

673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta del Directorio N° 751 del 28 de mayo de

2020, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es

autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, conforme la Ley 210, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la

calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o

descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya

fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras

jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, la citada Ley establece taxativamente cuáles son los servicios públicos sobre los

cuales el ERSP es competente en su accionar;

Que, el Área Operativa de Control es la encargada de realizar la planificación, diseño y

ejecución de los controles técnicos e inspecciones;

Que, el artículo 7° de la RESOLUCIÓN N° 119/PARA/19 dispone que "...cuando se

labraren actas en las que surgieran anomalías en las que existiera una obligación

normativa o contractual de realizar nuevos controles o aquellas que así lo ameritaren,

el Área Operativa de Control realizará las comunicaciones pertinentes a los fines de

dar cumplimiento con lo preceptuado en los Pliegos de Bases y Condiciones

correspondientes y/o normativa aplicable al servicio público en cuestión. Efectuada la

comunicación, el Área Operativa de Control definirá la fecha en la que corresponderá

realizar nuevos controles y los asignará a un agente fiscalizador.";

Que, en dichos términos, y a los fines de garantizar la comunicación de las anomalías

detectadas, corresponde requerir a las empresas prestadoras de los servicios públicos

alcanzadas por el citado artículo 7, que informen una cuenta de correo electrónico

donde deberán efectuarse tales comunicaciones;

Que, asimismo, corresponde establecer su obligación de actualizar e informar

cualquier cambio en la cuenta de correo electrónica declarada;

Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y que les fueran

conferidas por la Ley N° 210;

EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°. - Requiérase la declaración de una cuenta de correo electrónico a los fines

de efectuar notificaciones operativas como consecuencia de los controles que el Ente

realice.

Artículo 2°. - Establézcase que, será obligación de la empresa prestataria, informar el

cambio de la cuenta de correo electrónico establecida en el artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 3°. - Dispóngase que hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en los

artículos 1 y 2 de la presente Resolución, serán consideradas válidas las

comunicaciones que se envíen a las cuentas de correo electrónicas detalladas en el

Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 4°. - Establézcase que la declaración y/o modificación de la cuenta de correo

electrónico, deberá realizarse enviando correo electrónico a la casilla establecida al

efecto: GCAOC @entedelaciudad.gov.ar.

Artículo 5°. - Notifíquese a las empresas que forman parte del Anexo.

Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Gerencias de Control, Legal y a la Unidad Legal y Técnica.

Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5992

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 529/ERSP/20 requiere la declaración de una cuenta de correo electrónico a los fines de efectuar notificaciones operativas como consecuencia de los controles que el Ente realice en el marco del Art. 7 del Anexo I de la Resolución de Presidencia 119/ERSP/19. </p>