DISPOSICIÓN 123 2019 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

SE PONE EN VIGENCIA EL PAGO - DERECHO ANUAL DE INSCRIPCIÓN - AÑO 2019 - CUIDADORES PROFESIONALES - CEMENTERIOS - CHACARITA - FLORES - RECOLETA - DEPÓSITO EN GARANTÍA - TARIFA

Publicación:

05/09/2019

Sanción:

02/09/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO: El Expediente Electrónico N° 26841467-MGEYA-DGCEM-2019, la Ordenanza

N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816, y;

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto regulan la actividad de los Cuidadores

Profesionales que prestan servicios en los Cementerios públicos dependientes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su artículo 6° se establecen los requisitos que deben cumplimentar los

cuidadores para el desempeño de sus funciones en el ámbito referido, entre los cuales

el inciso f) hace expresa mención a la obligación de abonar la tasa anual para el

desempeño de la actividad, la cual se fija anualmente en la Ley Tarifaria, rigiendo para

el año en curso los montos establecidos en el artículo 139 de Ley N° 5494;

Que, asimismo, el artículo 8° del citado régimen legal prescribe que los Cuidadores

Profesionales deberán constituir un depósito en garantía tendiente a cubrir posibles

perjuicios causados en ejercicio de su actividad, estableciendo dos modalidades de

constitución en los incisos a) y b), sea que estuvieren afiliados a la Asociación

Profesional representativa o bien, que no se encuentren afiliados, respectivamente;

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo a los

efectos de efectuar el cobro de las patentes anuales a los Cuidadores Profesionales

que brindan servicios en los Cementerios de la Chacarita, de Flores y de Recoleta,

correspondientes al ejercicio del año 2019, como así también a los fines de exigir la

acreditación del depósito en garantía previsto en el artículo 8°;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 120-GCAB-2014 y por la

Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 15 de Septiembre se pone en vigencia el

pago del derecho anual de inscripción correspondiente al año 2019 relativo al ejercicio

de la actividad a cargo de los Cuidadores Profesionales que brindan servicios en los

Cementerios de la Chacarita, de Flores y de Recoleta, conforme el cronograma que

como Anexo (IFGRA-2019-26925067- DGCEM) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Determínase que los Cuidadores Profesionales designados durante el año

2019, deberán acreditar su situación respecto de la constitución del depósito en

garantía previsto en el artículo 8° de la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria

Ordenanza N° 38.816, mediante la presentación de la constancia pertinente en

oportunidad de efectuar el pago previsto en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- A efectos de proceder al pago del derecho anual los Cuidadores

Profesionales deberán presentar originales y copias de las constancias de inscripción

ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o ante la Agencia

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y del Documento Nacional de Identidad.

Artículo 4°.- La Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración deberá arbitrar las

medidas y recaudos conducentes para la implementación de la presente, a través del

Departamento de Programación y Control dependiente de la misma.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese al Departamento de Programación y Control dependiente

de la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración y notifíquese al Sindicato de

Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina. Cumplido,

archívese. Somoza. Somoza


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5693

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Disposición 123-DGCEM-19 determina  que los Cuidadores Profesionales designados durante el año 2019, deberán acreditar su situación respecto de la constitución del depósito en garantía previsto en el artículo 8° de la Ordenanza 36.604 y su modificatoria Ordenanza 38.816, </p>