DISPOSICIÓN 40 2019 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE MEDICINA DEL TRABAJO
Síntesis:
SE ESTABLECE - DOCUMENTACIÓN MÉDICA NECESARIA - RECONOCIMIENTO DE CADA PRESTACIÓN INCLUIDA EN EL NOMENCLADOR INDICATIVO - PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD MÉDICA Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS - FONDO COMPENSADOR
Publicación:
10/09/2019
Sanción:
18/07/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE MEDICINA DEL TRABAJO
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, ratificado por la Resolución N°
46/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por las
Leyes N° 19 y 3021, la Resolución N° 2290-MEFGC-2019, la Resoluciòn N° 2400-
MEFGC-2019 y el Expediente N° 16.617.564-GCABA-DGAMT-2019 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un
fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades y los
funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;
Que en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11° instituye fondos compensadores por
los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,
fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de
órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura
por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la
Ciudad y familiares a su cargo;
Que por el artículo 18 del Decreto ut supra referido se le encomienda a la entonces
Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Economía y Finanzas, que
establezca la documentación médica necesaria para el reconocimiento de la
prestación;
Que el artículo 19 del mentado Decreto prescribe que la Dirección Medicina del
Trabajo o la dependencia que en el futuro asuma las misiones y funciones de ésta,
disponga la realización de un reconocimiento médico al paciente, a fin de verificar el
diagnóstico y dictaminar sobre la necesidad de la prestación requerida;
Que quien ha asumido la responsabilidad arriba descripta -la actual Dirección General
de Administración de Medicina del Trabajo- ha sido facultada para establecer la
documentación médica necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida
en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y
Trasplantes de Organos;
Que por Resolución N° 2290-MEFGC-2019 ha sido aprobado el nomenclador
Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Organos;
Que por el artículo 24 del mencionado Decreto se faculta a la por entonces Secretaría
de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas
reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;
Que por la Resoluciòn N° 2400-MEFGC-2019 se autoriza a la Direcciòn General
Administraciòn de Medicina del Trabajo a establecer la documentación mèdica
necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluìda en el Nomenclador
Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Mèdica y Trasplantes de Organos.,
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,
Artículo 1.- Establecer la documentación médica necesaria para el reconocimiento de
cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta
Complejidad Médica y Trasplantes de Organos en los anexos IF N° 22719979-
DGAMT-2019 e IF N° 22720149-DGAMT-2019 .
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), al Banco Ciudad de Buenos
Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y
demás fines, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Economía y Finanzas. Carusoni