DISPOSICIÓN 40 2019 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE MEDICINA DEL TRABAJO

Síntesis:

SE ESTABLECE - DOCUMENTACIÓN MÉDICA NECESARIA - RECONOCIMIENTO DE CADA PRESTACIÓN INCLUIDA EN EL NOMENCLADOR INDICATIVO - PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD MÉDICA Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS - FONDO COMPENSADOR

Publicación:

10/09/2019

Sanción:

18/07/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE MEDICINA DEL TRABAJO


VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, ratificado por la Resolución N°

46/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por las

Leyes N° 19 y 3021, la Resolución N° 2290-MEFGC-2019, la Resoluciòn N° 2400-

MEFGC-2019 y el Expediente N° 16.617.564-GCABA-DGAMT-2019 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un

fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades y los

funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;

Que en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11° instituye fondos compensadores por

los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,

fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de

órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura

por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la

Ciudad y familiares a su cargo;

Que por el artículo 18 del Decreto ut supra referido se le encomienda a la entonces

Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Economía y Finanzas, que

establezca la documentación médica necesaria para el reconocimiento de la

prestación;

Que el artículo 19 del mentado Decreto prescribe que la Dirección Medicina del

Trabajo o la dependencia que en el futuro asuma las misiones y funciones de ésta,

disponga la realización de un reconocimiento médico al paciente, a fin de verificar el

diagnóstico y dictaminar sobre la necesidad de la prestación requerida;

Que quien ha asumido la responsabilidad arriba descripta -la actual Dirección General

de Administración de Medicina del Trabajo- ha sido facultada para establecer la

documentación médica necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida

en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y

Trasplantes de Organos;

Que por Resolución N° 2290-MEFGC-2019 ha sido aprobado el nomenclador

Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Organos;

Que por el artículo 24 del mencionado Decreto se faculta a la por entonces Secretaría

de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas

reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;

Que por la Resoluciòn N° 2400-MEFGC-2019 se autoriza a la Direcciòn General

Administraciòn de Medicina del Trabajo a establecer la documentación mèdica

necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluìda en el Nomenclador

Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Mèdica y Trasplantes de Organos.,

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,

DIRECTOR GENERAL

DE ADMINISTRACIÒN DE MEDICINA DEL TRABAJO

DISPONE.

Artículo 1.- Establecer la documentación médica necesaria para el reconocimiento de

cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta

Complejidad Médica y Trasplantes de Organos en los anexos IF N° 22719979-

DGAMT-2019 e IF N° 22720149-DGAMT-2019 .

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único

Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), al Banco Ciudad de Buenos

Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y

demás fines, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Economía y Finanzas. Carusoni


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5696- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5696- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 40-DGAMT-19 establece la documentación médica necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Organos, aprobado por Resolución 2290-MEFGC-19.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 40-DGAMT-19 establece la documentación médica necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Organos, según la Resolución 2400-MEFGC, se autoriza a la Direcciòn General Administraciòn de Medicina del Trabajo a establecer la documentación mèdica necesaria. </p>