RESOLUCIÓN 2400 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE AUTORIZA A ESTABLECER DOCUMENTACIÓN MÉDICA - RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES - REQUISITOS - NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD MÉDICA Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - COBERTURA DE SALUD - AGENTES - PERSONAL DEL GOBIERNO - FONDO COMPENSADOR - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Publicación:

12/06/2019

Sanción:

06/06/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, ratificado por la Resolución N°

46/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por las

Leyes N° 19 y 3021, la Resolución N° 2290-MEFGC-2019 y el Expediente N°

16.617.564-GCABA-DGAMT-2019 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un

fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades y los

funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;

Que en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11° instituye fondos compensadores por

los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,

fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de

órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura

por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la

Ciudad y familiares a su cargo;

Que por el artículo 18 del Decreto ut supra referido se le encomienda a la entonces

Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Economía y Finanzas, que

establezca la documentación médica necesaria para el reconocimiento de la

prestación;

Que el artículo 19 del mentado Decreto prescribe que la Dirección Medicina del

Trabajo o la dependencia que en el futuro asuma las misiones y funciones de ésta,

disponga la realización de un reconocimiento médico al paciente, a fin de verificar el

diagnóstico y dictaminar sobre la necesidad de la prestación requerida;

Que quien ha asumido la responsabilidad arriba descripta -la actual Dirección General

de Administración de Medicina del Trabajo- ha solicitado se la faculte a establecer la

documentación médica necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida

en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y

Trasplantes de Organos;

Que por Resolución N° 2290-MEFGC-2019 ha sido aprobado el nomenclador

Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Organos;

Que por el artículo 24 del mencionado Decreto se faculta a la por entonces Secretaría

de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas

reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase a la Dirección General de Administración de Medicina del

Trabajo a establecer la documentación médica necesaria para el reconocimiento de

cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta

Complejidad Médica y Trasplantes de Organos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único

Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), al Banco Ciudad de Buenos

Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y

demás fines, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Economía y Finanzas. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 19/DGAMT/24, establece la documentación médica necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Órganos en el marco de la Resolución 2400-MEFGC-2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 51/DGAMT/2023 establece la documentación médica necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Órganos, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2400/MEFGC/2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 2 DGAMT-2 establece  la documentación médica necesaria para el reconocimiento de<br />cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Órgano, según lo establecido mediante la Resolución N° 2400-MEFGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 40-DGAMT-19 establece la documentación médica necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Organos, según la Resolución 2400-MEFGC, se autoriza a la Direcciòn General Administraciòn de Medicina del Trabajo a establecer la documentación mèdica necesaria. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2400-MEFGC-19 autoriza a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo a establecer la documentación médica necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Organos, previsto por Art. 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1721-97.</p>