DISPOSICIÓN 32 2025 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE MEDICINA DEL TRABAJO
Síntesis:
ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN MÉDICA NECESARIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE CADA PRESTACIÓN INCLUIDA EN EL NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD MÉDICA Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS - FONDO COMPENSADOR - AGENTES - PERSONAL - FALLECIMIENTO DE AGENTE - FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DEL AGENTE- TRASPLANTE DE ÓRGANOS - COBERTURA POR PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD MÉDICA
Publicación:
03/07/2025
Sanción:
29/06/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE MEDICINA DEL TRABAJO
VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, ratificado por la Resolución
N° 46/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por
las Leyes N° 19 y 3021, la Resolución N° 2673/MHFGC/2025 y el EX -2025-24484103-
GCABA-DGTALMHF y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un
fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades y los
funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;
Que, en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11° instituye fondos compensadores por
los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,
fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de
órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura
por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la
Ciudad y familiares a su cargo;
Que por el artículo 18 del Decreto ut supra referido se le encomienda a la entonces
Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas, que
establezca la documentación médica necesaria para el reconocimiento de la
prestación;
Que el artículo 19 del mentado Decreto prescribe que la Dirección Medicina del
Trabajo o la dependencia que en el futuro asuma las misiones y funciones de ésta,
disponga la realización de un reconocimiento médico al paciente, a fin de verificar el
diagnóstico y dictaminar sobre la necesidad de la prestación requerida;
Que quien ha asumido la responsabilidad arriba descripta -la actual Dirección General
de Administración de Medicina del Trabajo- ha sido facultada para establecer la
documentación médica necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida
en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y
Trasplantes de Órganos;
Que por el artículo 24 del mencionado Decreto se faculta a la por entonces Secretaría
de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas
reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;
Que por Resolución N° 2673/MHFGC/2025 ha sido aprobado el nomenclador
Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Órganos;
Que por la Resolución 2400-MEFGC-2019 se autoriza a la Dirección General
Administración de Medicina del Trabajo a establecer la documentación médica
necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida en el Nomenclador
Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Órganos, con
la incorporación nuevas prestaciones que son necesarias para el desenvolvimiento
corriente de los mencionados nomencladores;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias
Artículo 1°.- Establecer la documentación médica necesaria para el reconocimiento de
cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta
Complejidad Médica y Trasplantes de Órganos, que como Anexo (IF-2025-26608437-
GCABA-DGAMT) forma parte integrante de ésta.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), al Banco Ciudad de Buenos
Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y
demás fines, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Goldstein