DECRETO 1137 1997
Síntesis:
SERVICIO RELIGIOSO PASTORAL EN LOS HOSPITALES "SANTA LUCIA" Y "TEODORO ALVAREZ. DESÍGNANSE CAPELLANES
Publicación:
10/10/1997
Sanción:
29/08/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 46.532-97 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran vacantes los cargos de Capellanes del Servicio Religioso Pastoral de diferentes hospitales;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura de los mismos;
Que por lo expuesto, resulta conveniente designar a los Capellanes Fernando José Moreno Diehl, D.N.I. N° 04.316.945 y Carlos Alberto White, D.N.I. N° 17.754.336;
Que el mismo se efectúa de acuerdo con la Ordenanza N° 38.397 (B.M. N° 16.906) y conforme lo dispuesto por el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios;
Que dicho temperamento se adopta teniendo en cuenta la autorización de la Sede Arzobispal de Buenos Aires;
Que no obstante el tiempo transcurrido desde la solicitud efectuada, la misma no fue resuelta oportunamente debiendo proceder a su regularización;
Que la Secretaría de Salud, presta conformidad al respecto;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 102) y 104) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Desígnase a Fernando José Moreno Diehl, D.N.I. N° 04.316.945, como Capellán del Servicio Religioso Pastoral del Hospital de Oftalmología "Santa Lucía", partida 4006.3000.D.00.415.M.26, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 38.397 (B.M. N° 16.906) y conforme lo dispuesto por el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P,A.), aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios, exceptuándoselo de lo prescripto en al artículo 2°, inciso b) de la citada ordenanza.
Art. 2° - Desígnase a Carlos Alberto White, D.N.I. N° 17.754.336, como Capellán del Servicio Religioso Pastoral del Hospital General de Agudos "Teodoro Alvarez", partida 4005.1 000.D.00.415.M.26, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 38.397 (B.M. N° 16.906) y conforme lo dispuesto por el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19. 131) y sus reglamentarios.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.