RESOLUCIÓN NACIONAL 111-CFCYE 1999 CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Síntesis:

FONDO NACIONAL DEL INCENTIVO DOCENTE CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL 7% - PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA - CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Publicación:

Sanción:

29/09/1999

Organismo:

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN


VISTO:

El artículo 13 de la Ley 25053 Fondo Nacional de Incentivo Docente que establece que los criterios para definir la asignación a los distintos cargos serán acordados entre el Consejo Federal de Educación y las organizaciones gremiales docentes con personería nacional, procurando compensar desigualdades, y

CONSIDERANDO:
Que a los efectos de dar cumplimiento a dicha previsión por Resolución C.F.C. y E. N° 100/99 se designó una Comisión de seis Ministros coordinada por el secretario General del Consejo Federal;
Que dicha Comisión, presentó para su tratamiento el acta suscripta en fecha 8/7/99 con las organizaciones sindicales;
Que sometidos dichos criterios a consideración de la Asamblea fueron aprobados por mayoría absoluta mediante Resolución C.F.C. y E. N° 102/99;
Que en el Anexo de la Resolución N° 102, inc. 13 se establece la liquidación adicional del siete por ciento del Fondo establecido por Ley 25.053 destinado a compensar desigualdades;
Que los criterios para la distribución del 7% del Fondo fueron acordados por la Comisión Especial y las organizaciones sindicales mediante el acta suscripta en fecha 24 de septiembre de 1999 y puestos a consideración de la Asamblea, que los aprobó por mayoría absoluta.
Por ello,

LA XL ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los criterios para la distribución del 7% del Fondo Nacional de Incentivo Docente contenidos en el acta de fecha 24/9/99, cuyo extracto consta en Anexo I, que se agrega y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° .-Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.

RESOLUCION N° 111/99 C.F.C. y E.


ANEXOS

Ministerio de Cultura y Educación
Consejo Federal de Educación
Secretaría General


ANEXO RESOLUCION N° 111/99 C.F.C. y E.
CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL 7%
DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
PRIMERA ETAPA
Se asignará por Persona y en un solo Cargo.
El monto será equivalente a la diferencia que corresponda al Cargo de Maestro de Grado Común con el monto fijado como techo.
En caso de los Cargos que posean dentro de la Jurisdicción un Salario de Bolsillo inferior al Cargo de Maestro de Grado Común, se abonará la proporcionalidad respecto del mismo.
En caso de los Cargos que posean dentro de la Jurisdicción un Salario de Bolsillo superior al Cargo de Maestro de Grado Común, se abonará la misma suma que a este Cargo el que será tope.
La proporcionalidad referida en el Punto 3), será la que posea cada Provincia.
En el caso de que el Docente posea dos cargos o más, se tomará para liquidar el Cargo jerárquico mayor.
SEGUNDA ETAPA
1) Será aplicado sobre el remanente de los $ 21.000.000.- que resulte luego de la Liquidación de la Primera Etapa.
2) Se asignará por Persona y proporcional al número de Horas Cátedra que posea hasta un máximo de 15 en el nivel Medio y 12 en el nivel Superior o respetando la proporcionalidad a un cargo establecida en cada jurisdicción.
3) El monto máximo de 15 horas de nivel Medio, 12 de nivel Superior será equivalente al Salario de Bolsillo del Cargo de Maestro de Grado Común.
4) No podrá acceder a este adicional el Docente al que le corresponda por la Primera etapa.
5) En los casos de los Cargos con carga horaria menor a 20 Horas Reloj Semanales, los Docentes accederán a uno y en monto proporcional al del Cargo de Maestro de Grado Común.
No accederán a este adicional los docentes cuya carga horaria sea mayor a 34 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Establece los criterios para la distribución del 7% del Fondo que fuera aprobado por Resolución 102/CFCYE/99