RESOLUCIÓN NACIONAL 102-CFCYE 1999 CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Síntesis:

FONDO NACIONAL DEL INCENTIVO DOCENTE - APRUEBA CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN EN LOS CARGOS DOCENTES - CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Publicación:

Sanción:

14/07/1999

Organismo:

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN


VISTO:
Que el artículo 13° de la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente establece que los criterios para definir la asignación a los distintos cargos serán acordados entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las organizaciones gremiales docentes con personería nacional, procurando compensar desigualdades, y


CONSIDERANDO:
Que a los efectos de dar cumplimiento a dicha previsión por Resolución C.F.C. y E. N° 100/99 se designó una Comisión de seis Ministros coordinada por el Secretario General del Consejo Federal;
Que dicha Comsión, y a resultas del trabajo realizado, presentó para su tratamiento el acta suscripta en fecha 8/7/99 con las organizaciones sindicales que recoge los criterios preacordados;
Que sometidos dichos criterios a consideración de la Asamblea fueron aprobados por mayoría absoluta; <>
Por ello,

LA XXXIX ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los criterios de asignación a los distintos cargos de la asignación especial Fondo Nacional de Incentivo Docente contenidos en el acta de fecha 8/7/99, cuyo extracto consta en Anexo I, que se agrega y forma parte de la presente Resolución
ARTICULO 2 °.- Regístrese, comuníquese, cumplido archívese


RESOLUCION N° 102/99 C.F.C. y E.


ANEXOS

Ministerio de Educación
Consejo Federal de Cultura y Educación
Secretaría General
Anexo Resolución N° 102/99 C.F.C. y E.

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
COMISION ESPECIAL CON ORGANIZACIONES SINDICALES

Criterios de Distribución:


1) Acceden los docentes que se encuentren prestando servicios dentro del sistema educativo cualquiera sea su situación de revista, tanto en gestión estatal como en privada subsidiada, en todos los niveles y modalidades.-
2) La asignación especial es una por cargo, salvo el caso de que el cargo tenga una prestación estatutaria de 35 Horas Reloj semanales o más, en cuyo caso se abonarán dos asignaciones.-
3) Límite en la cantidad de Asignaciones: dos por Docente cualquiera sea la naturaleza de los cargos e independientemente de la situación de revista.-
4) Equivalencia: Se tendrá en cuenta para las Horas Cátedra el equivalente de 1 Cargo = 15 HC del nivel Medio.- En caso de que otro nivel y/o modalidad dentro de la jurisdicción tuviere una equivalencia diferente con la de nivel Medio, se tendrá en cuenta la misma.-
5) Limitaciones: La asignación no podrá afectarse para la normalización de los salarios, pago de retroactividades o asimilación a cualquier otro concepto.-
6) Identificación: La asignación se liquidará en esta primera etapa semestralmente, en un recibo que identifique el concepto "Asignación Especial Ley 25.053".-
7) Carácter: Será remunerativa no bonificable a los únicos efectos de integrar la remuneración.- No estará sujeta a ninguno de los aportes y contribuciones que recaen sobre el básico salarial.- No será bonificable por ningún concepto y no podrá ser utilizada en la base de cálculo del SAC de cada semestre.- Sólo se exceptúa los aportes sindicales personales voluntarios los que por razones operativas se realizarán en las jurisdicciones.- En cuanto a los de obra social sindical por las mismas razones se liquidarán centralmente del fondo.-
8) Licencias: Se comprende a los Docentes con licencia con goce de haberes.-
9) Excluidos: Docentes con Licencia sin goce de haberes, en comisión de servicios, afectaciones, adscripciones o cambio de funciones fuera del sistema educativo, en disponibilidad sin goce de haberes y pasivos.-
10) Parcial: los que perciben retribución parcial por cualquier causa percibirán la Asignación Especial en la misma proporción.-
11) Proporcionalidades: La proporcionalidad de la prestación de servicios reales en el semestre, será liquidada utilizando la tabla de SAC para días abonados y/o devengados.-
12) Privados: Los servicios educativos de gestión privada percibirán en la misma proporción de la subvención o aporte estatal acordado y por los cargos subvencionados de la POF autorizada.-
13) Compensación de desigualdades: Se distribuirá entre todas las jurisdicciones el 93 % de lo recaudado.-
El restante 7 % se distribuirá como adicional a las Provincias de Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, Corrientes, Tucumán, Salta, Misiones y Entre Ríos.-
En estas Provincias el salario inicial de bolsillo resultante no podrá superar el haber equivalente de las jurisdicciones no contempladas en este apartado.-
14) Distribución: Cada Provincia y la ciudad de Buenos Aires presentarán una preliquidación con carácter de Declaración Jurada sobre la base de las plantas docentes que cumplan las condiciones de la Ley y la reglamentación pertinente.
15) Actas Complementarias: Determinada la procedencia de la preliquidación se formalizarán las actas complementarias y se transferirán los recursos.-
16) Control: Se recomienda especial control.-
17) Remanentes: se aplicarán para la finalidad legal y de acuerdo a los criterios acordados.-
19) Sesión Permanente: La Comisión se mantendrá en carácter permanente y se extremarán los recaudos para que la Asignación sea abonada en la primera quince de Agosto a los Docentes respectivos.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Reglamenta el artículo 13 de la ley 25053
MODIFICADA POR
Establece los criterios para la distribución del 7% del Fondo que fuera aprobado por Resolución 102/CFCYE/99