RESOLUCIÓN NACIONAL 122-CFCYE 1999 CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Síntesis:

FONDO NACIONAL DEL INCENTIVO DOCENTE - SU APLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN EN DOCENTES QUE PRESTEN SERVICIOS CON CARGA HORARIA RELOJ SEMANAL - CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Publicación:

Sanción:

07/12/1999

Organismo:

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN


VISTO:
El artículo 13 de la ley 25.053, y las Resoluciones C.F.C. y E. N°s 102/99 y 111/99, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Especial creada por Resolución C.F.C. y E. N° 100/99 acordó con fecha 7 de diciembre criterios modificatorios específicos referidos a la aplicación y distribución del Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Que estos criterios suponen la contemplación de diversas situaciones advertidas en referencia a las prestaciones horarias de los docentes, a otras cuestiones surgidas de la aplicación del Fondo Nacional de Incentivo Docente, así como de los pautas a seguir por las jurisdicciones respecto de la liquidación de la Segunda Cuota del Fondo, las cuales fueron puestas a consideración de la Asamblea que las aprobó por unanimidad.

Por ello:

LA XLI ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Aprobar las pautas contenidas en el acta de fecha 7/12/99, cuyo extracto consta en Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.


ANEXOS

Ministerio de Cultura y Educación
Consejo Federal de Educación
Secretaría General

ANEXO I RESOLUCION N° 122/99 C.F.C. y E.

PRIMERO: Ratificar en lo referido a la situación de los Docentes que cumplen una prestación de 35 Horas Reloj o más semanales, lo previsto está establecido por cargo individual y asignable a un docente, y no por la situación de prestación del Servicio Educativo.- Es decir que independientemente del horario de funcionamiento del Servicio Educativo, lo que se debe tener presente es la prestación estatutaria efectiva de cada Docente.-
SEGUNDO: Aclarar que respecto de los Docentes que posean un cargo de prestación horaria reloj semanal de entre 20 y 34 Horas Reloj semanales, percibirán Una Asignación.- Los Docentes que posean un Cargo con prestación horaria reloj semanal menor a 20 Horas Reloj semanales, percibirán la Asignación en forma proporcional.- Lo previsto en este Punto, será aplicado en la siguiente Liquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente.-
TERCERO: A los efectos de la Liquidación de la Segunda Cuota, las Jurisdicciones deberán enviar la Información sobre la base de la que se utiliza para el pago del Sueldo Anual Complementario con corte al 30 de Noviembre, y fecha de entrega máxima el 30 de Diciembre, por razones de celeridad.-