RESOLUCIÓN 204 2019 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
SUSPENDE - APLICACIÓN - ALCANCES REGISTRO CONCURRENTES - EVENTOS FUTBOLÍSTICOS Y MASIVOS - EN ESTADIOS DEPORTIVOS - EXIGENCIA EMPADRONAMIENTO Y REGISTRO - EVENTOS MASIVOS - CAPACIDAD AUTORIZADA SUPERE LOS CINCO MIL (5.000) ASISTENTES
Publicación:
12/09/2019
Sanción:
10/09/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO: Las Leyes Nros. 5460 y modificatorias y 5.847, los Decretos Nros 116/19 y
178/19, la Resolución N° 79/SSSC/19, los Expedientes Electrónicos Nros. 2019-
09767373-CSFCABA y 2019-25728880- SSSC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
ministerios al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que entre la atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad previstas por el artículo
18 de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las políticas
y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención de la
violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias
de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales
a través de las dependencias que determine su estructura;
Que, por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases
jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos
Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual determina las
previsiones de seguridad para reducir y eliminar el accionar violento de los
concurrentes a eventos futbolísticos realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 178/19, reglamentario de la Ley N° 5.847, estableció a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana como la autoridad de aplicación de la citada
norma;
Que, asimismo, el Decreto N° 116/19 estableció las Responsabilidades Primarias de la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Justicia y
Seguridad, dentro de las cuales se destacan las de coordinar la planificación, diseño,
implementación y la evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública e
impartir las directivas generales y específicas necesarias para su gestión; dirigir y
controlar el sistema de prevención de la violencia, a partir de las políticas de diseño
propio; establecer, instrumentar y mantener las relaciones con la fuerza policial y de
seguridad en todo lo relativo a la planificación, diseño y evaluación de políticas
públicas en el marco del Plan General de Seguridad Pública; e intervenir en el diseño
de planes de acción de seguridad en el espacio público, entre otras;
Que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana emitió la Resolución N° 79/SSSC/19,
del 29 de marzo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 5.592 de fecha 5 de abril de 2019, por la cual se creó en el ámbito de
la mencionada Subsecretaría, el "Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y
Masivos", junto con sus normas de implementación;
Que el artículo 3° de la mentada Resolución establece la exigencia de
empadronamiento en el Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos,
de toda persona que concurra a Eventos Masivos que se desarrollen en estadios
deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya capacidad
autorizada supere los cinco mil (5.000) asistentes;
Que asimismo, el artículo 8° del Anexo de la Resolución precitada determinó la
obligación de requerir a los organizadores de Eventos Masivos que se desarrollen en
estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya
capacidad autorizada supere los cinco mil (5.000) asistentes, que comuniquen al
Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos la realización de
espectáculos y diversiones públicas;
Que con posterioridad a su entrada en vigencia ha quedado de manifiesto la
necesidad de establecer reglas claras de implementación y protocolos de actuación,
respecto de los Eventos Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya capacidad autorizada supere
los cinco mil (5.000) asistentes, con la finalidad de que se ordenen los marcos de
actuación y se establezcan las obligaciones y responsabilidades en función de los
roles que revistan cada uno de los intervinientes, todo lo cual redundará en mayores
condiciones de seguridad;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de garantizar la implementación de la exigencia de
empadronamiento y registro, corresponde suspender la aplicación del régimen de
"Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos" a los eventos masivos
que al día de la fecha se encuentran alcanzados por el mismo.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Suspender la aplicación de los alcances del Registro de Concurrentes a
Eventos Futbolísticos y Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RE.C.E.F.yM.), en cuanto a la
exigencia de empadronamiento y registro en el mismo, respecto de los Eventos
Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y cuya capacidad autorizada supere los cinco mil (5.000)
asistentes establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 79/SSSC/2019.
Artículo 2°.- Suspender la obligación de requerir a los organizadores de Eventos
Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y cuya capacidad autorizada supere los cinco mil (5.000)
asistentes, que comuniquen al Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y
Masivos la realización de espectáculos y diversiones públicas, establecida en el
Artículo 8° del Anexo IF-2019-09995200-GCABA-SSSC de la Resolución N°
79/SSSC/2019.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de
Administración de Seguridad y Emergencias y a la Dirección General Administrativa y
Legal de Seguridad y Emergencias. Cumplido, archívese. Sassano