RESOLUCIÓN 204 2019 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

SUSPENDE - APLICACIÓN - ALCANCES  REGISTRO CONCURRENTES - EVENTOS FUTBOLÍSTICOS Y MASIVOS  - EN ESTADIOS DEPORTIVOS - EXIGENCIA EMPADRONAMIENTO Y REGISTRO - EVENTOS MASIVOS - CAPACIDAD AUTORIZADA SUPERE LOS CINCO MIL (5.000) ASISTENTES 

Publicación:

12/09/2019

Sanción:

10/09/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


VISTO: Las Leyes Nros. 5460 y modificatorias y 5.847, los Decretos Nros 116/19 y

178/19, la Resolución N° 79/SSSC/19, los Expedientes Electrónicos Nros. 2019-

09767373-CSFCABA y 2019-25728880- SSSC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los

ministerios al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que entre la atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad previstas por el artículo

18 de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las políticas

y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención de la

violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias

de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales

a través de las dependencias que determine su estructura;

Que, por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases

jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos

Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual determina las

previsiones de seguridad para reducir y eliminar el accionar violento de los

concurrentes a eventos futbolísticos realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Decreto N° 178/19, reglamentario de la Ley N° 5.847, estableció a la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana como la autoridad de aplicación de la citada

norma;

Que, asimismo, el Decreto N° 116/19 estableció las Responsabilidades Primarias de la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Justicia y

Seguridad, dentro de las cuales se destacan las de coordinar la planificación, diseño,

implementación y la evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública e

impartir las directivas generales y específicas necesarias para su gestión; dirigir y

controlar el sistema de prevención de la violencia, a partir de las políticas de diseño

propio; establecer, instrumentar y mantener las relaciones con la fuerza policial y de

seguridad en todo lo relativo a la planificación, diseño y evaluación de políticas

públicas en el marco del Plan General de Seguridad Pública; e intervenir en el diseño

de planes de acción de seguridad en el espacio público, entre otras;

Que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana emitió la Resolución N° 79/SSSC/19,

del 29 de marzo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires N° 5.592 de fecha 5 de abril de 2019, por la cual se creó en el ámbito de

la mencionada Subsecretaría, el "Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y

Masivos", junto con sus normas de implementación;

Que el artículo 3° de la mentada Resolución establece la exigencia de

empadronamiento en el Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos,

de toda persona que concurra a Eventos Masivos que se desarrollen en estadios

deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya capacidad

autorizada supere los cinco mil (5.000) asistentes;

Que asimismo, el artículo 8° del Anexo de la Resolución precitada determinó la

obligación de requerir a los organizadores de Eventos Masivos que se desarrollen en

estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya

capacidad autorizada supere los cinco mil (5.000) asistentes, que comuniquen al

Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos la realización de

espectáculos y diversiones públicas;

Que con posterioridad a su entrada en vigencia ha quedado de manifiesto la

necesidad de establecer reglas claras de implementación y protocolos de actuación,

respecto de los Eventos Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya capacidad autorizada supere

los cinco mil (5.000) asistentes, con la finalidad de que se ordenen los marcos de

actuación y se establezcan las obligaciones y responsabilidades en función de los

roles que revistan cada uno de los intervinientes, todo lo cual redundará en mayores

condiciones de seguridad;

Que en virtud de lo expuesto y a fin de garantizar la implementación de la exigencia de

empadronamiento y registro, corresponde suspender la aplicación del régimen de

"Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos" a los eventos masivos

que al día de la fecha se encuentran alcanzados por el mismo.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender la aplicación de los alcances del Registro de Concurrentes a

Eventos Futbolísticos y Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RE.C.E.F.yM.), en cuanto a la

exigencia de empadronamiento y registro en el mismo, respecto de los Eventos

Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y cuya capacidad autorizada supere los cinco mil (5.000)

asistentes establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 79/SSSC/2019.

Artículo 2°.- Suspender la obligación de requerir a los organizadores de Eventos

Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y cuya capacidad autorizada supere los cinco mil (5.000)

asistentes, que comuniquen al Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y

Masivos la realización de espectáculos y diversiones públicas, establecida en el

Artículo 8° del Anexo IF-2019-09995200-GCABA-SSSC de la Resolución N°

79/SSSC/2019.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de

Administración de Seguridad y Emergencias y a la Dirección General Administrativa y

Legal de Seguridad y Emergencias. Cumplido, archívese. Sassano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Artículo 1 de la Resolución 204-SSSC-19 suspende la aplicación de los alcances del Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos que se desarrollen en estadios deportivos, aprobado por la Resolución 79-SSSC-19  Artículo 3</p><p>Artículo 2 de la Resolución 204-SSSC-19 suspende la obligación de requerir a los organizadores de Eventos Masivos que se desarrollen en estadios deportivos y cuya capacidad autorizada supere los 5.000 asistentes, que comuniquen al Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos la realización de espectáculos y diversiones públicas, aprobado por la Resolución 79-SSSC-19 Anexo I - Artículo 8</p>