RESOLUCIÓN 79 2019 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
CREA REGISTRO DE CONCURRENTES A EVENTOS FUTBOLÍSTICOS Y MASIVOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - ESTADIOS DEPORTIVOS CIUDAD DE BUENOS AIRES - EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO - NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN - RÉGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS FUTBOLÍSTICOS - LEY 5.847 - BASE DE ANTECEDENTES SOBRE VIOLENCIA EN EVENTOS FUTBOLÍSTICOS DE LA CIUDAD - COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FUTBOL - PLANIFICACIÓN CONVENIOS DE COOPERACIÓN - RECIPROCIDAD DE INFORMACIÓN - VIGENCIA ESPECIAL.
Publicación:
05/04/2019
Sanción:
29/03/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria, y N°
5.688 y N° 5.847 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.017), los Decretos N°
363/15 y sus modificatorios, N° 578/16, N° 391/18 y N° 66/19, el Expediente N° EX-
2019-09767373-GCBA-CSFCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
Ministerios al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que entre la atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad previstas por el artículo
18 de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las políticas
y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención de la
violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias
de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales
a través de las dependencias que determine su estructura;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose, en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de
Justicia y Seguridad, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentran las de
controlar el accionar específico de la Policía de la Ciudad y promover la participación
comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano, y atender las causas de la
criminalidad, con políticas de prevención social, interviniendo antes de que el delito se
produzca;
Que, asimismo, el Decreto N° 66/19 estableció las Responsabilidades Primarias de la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Justicia y
Seguridad, dentro de las cuales se destacan las de coordinar la planificación, diseño,
implementación y la evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública e
impartir las directivas generales y específicas necesarias para su gestión; dirigir y
controlar el sistema de prevención de la violencia, a partir de las políticas de diseño
propio; establecer, instrumentar y mantener las relaciones con la fuerza policial y de
seguridad en todo lo relativo a la planificación, diseño y evaluación de políticas
públicas en el marco del Plan General de Seguridad Pública; e intervenir en el diseño
de planes de acción de seguridad en el espacio público, entre otras;
Que, por otra parte, la Ley N° 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que la mencionada norma establece que la seguridad pública implica la acción
coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del
sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos
componentes del mencionado Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad;
Que, en ese sentido, la referida Ley N° 5.688 dispone que la seguridad pública es
deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las
personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas
tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado
de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las
libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados;
Que, por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases
jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos
Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual determina las
previsiones de seguridad para reducir y eliminar el accionar violento de los
concurrentes a eventos futbolísticos realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, asimismo, por la precitada Ley se creó la "Base de Antecedentes sobre Violencia
en Eventos Futbolísticos de la Ciudad" y, en tal sentido, se colocó bajo el ámbito de
responsabilidad del organizador del evento, el ejercicio del derecho de admisión
basado en condiciones objetivas de admisión y permanencia;
Que por el artículo 14 del mismo texto legal se estableció que la identidad de los
concurrentes a los espectáculos futbolísticos será constatada mediante un sistema de
acceso que permita la identificación clara y precisa del autorizado al ingreso, el que
deberá garantizar la restricción del acceso de aquellas personas que se encuentren
incluidas en la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de la
C.A.B.A, y que los datos almacenados que se originen a través del sistema de acceso,
serán guardados por un plazo mínimo de seis (6) días, y estarán a disposición de la
autoridad competente, de las autoridades judiciales y/o del Ministerio Público Fiscal
cuando éstas los requieran;
Que los hechos de violencia de público conocimiento producidos en espectáculos
futbolísticos y masivos afectan sensiblemente la seguridad pública y requieren el
diseño y la implementación de nuevas herramientas, para evitar situaciones en
conflicto con la ley;
Que, por ello, en el marco de los eventos futbolísticos y masivos que se desarrollen en
estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los
cuales la capacidad autorizada supere los cinco mil (5000) asistentes, es preciso
implementar acciones dirigidas a garantizar las condiciones de seguridad, adecuando
la modalidad de registro, ingreso y/o permanencia;
Que, en este sentido, constituye una herramienta de gestión valiosa la creación de un
registro de concurrentes a eventos futbolísticos y masivos que se desarrollen en
estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez
que dicha información resulta relevante a los señalados fines y constituye una
herramienta adicional de prevención proactiva tendiente a desalentar hechos de
desorden que afecten la seguridad pública y el normal desarrollo de los eventos;
Que los datos obtenidos en el empadronamiento deberán ser confrontados en forma
permanente con la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de
la CABA, y con aquellos otros registros que en el futuro se aprueben en el ámbito de la
Ciudad;
Que el requisito de girar la información al registro creado por la presente, es esencial e
imprescindible y solo se autorizará la emisión de la credencial identificatoria si la
persona no se encuentra alcanzada por alguna medida restrictiva de concurrencia o
afectada por el ejercicio del derecho de admisión, bloqueándose la vigencia de la
credencial identificatoria del concurrente si sobreviniera la imposición de alguna
medida restrictiva de ingreso;
Que los datos recabados deben respetar en todos los casos, los parámetros
establecidos en el artículo 43 de la Constitución Nacional y todas las previsiones
normativas que regulan la protección de datos personales;
Que en atención a las misiones y funciones de la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, la misma deberá planificar con eficiencia, coordinación y sustentabilidad la
firma de Convenios de Cooperación a fin de garantizar la implementación, elaborar
normas aclaratorias y complementarias que redunden en la conformación de un
registro confiable, oportuno y veraz;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un registro para el
empadronamiento de las personas que deseen asistir a eventos futbolísticos y
masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad,
quedando en cabeza del organizador del evento el sistema que permita empadronar a
los asistentes, emitir una credencial y validar la identidad y el permiso para el ingreso
al evento.
Por ello, en virtud de facultades que le fueron encomendadas mediante el Decreto N°
66/19,
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de esta Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, el
"Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos" que se desarrollen en
estadios deportivos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(RE.C.EFyM)., con las Normas de Implementación establecidos en el Anexo (IF-2019-
09995200-GCABA-SSSC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese la exigencia de empadronamiento en el Registro de
Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos, de toda persona que concurra a
Eventos Futbolísticos que se desarrollen en estadios de fútbol en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establécese la exigencia de empadronamiento en el Registro de
Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos, de toda persona que concurra a
Eventos Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y cuya capacidad autorizada supere los cinco mil (5.000)
asistentes.
Artículo 4°.- Encomiéndese al Organismo Fuera de Nivel Comité de Seguridad en el
Fútbol, la planificación de Convenios de Cooperación, eficientes, coordinados y
sustentables, a fin de garantizar la reciprocidad de información y la implementación de
la exigencia de empadronamiento y registro creado por la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de
Administración de Seguridad y Emergencias y a la Dirección General Administrativa y
Legal de Seguridad y Emergencias. Cumplido, archívese. Sassano