RESOLUCIÓN 79 2019 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

CREA REGISTRO DE CONCURRENTES A EVENTOS FUTBOLÍSTICOS Y MASIVOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - ESTADIOS DEPORTIVOS CIUDAD DE BUENOS AIRES - EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO - NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN - RÉGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS FUTBOLÍSTICOS - LEY 5.847 - BASE DE ANTECEDENTES SOBRE VIOLENCIA EN EVENTOS FUTBOLÍSTICOS DE LA CIUDAD - COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FUTBOL - PLANIFICACIÓN CONVENIOS DE COOPERACIÓN - RECIPROCIDAD DE INFORMACIÓN - VIGENCIA ESPECIAL.

Publicación:

05/04/2019

Sanción:

29/03/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


VISTO:

Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria, y N°

5.688 y N° 5.847 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.017), los Decretos N°

363/15 y sus modificatorios, N° 578/16, N° 391/18 y N° 66/19, el Expediente N° EX-

2019-09767373-GCBA-CSFCABA, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los

Ministerios al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que entre la atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad previstas por el artículo

18 de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las políticas

y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención de la

violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias

de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales

a través de las dependencias que determine su estructura;

Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose, en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de

Justicia y Seguridad, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentran las de

controlar el accionar específico de la Policía de la Ciudad y promover la participación

comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano, y atender las causas de la

criminalidad, con políticas de prevención social, interviniendo antes de que el delito se

produzca;

Que, asimismo, el Decreto N° 66/19 estableció las Responsabilidades Primarias de la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Justicia y

Seguridad, dentro de las cuales se destacan las de coordinar la planificación, diseño,

implementación y la evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública e

impartir las directivas generales y específicas necesarias para su gestión; dirigir y

controlar el sistema de prevención de la violencia, a partir de las políticas de diseño

propio; establecer, instrumentar y mantener las relaciones con la fuerza policial y de

seguridad en todo lo relativo a la planificación, diseño y evaluación de políticas

públicas en el marco del Plan General de Seguridad Pública; e intervenir en el diseño

de planes de acción de seguridad en el espacio público, entre otras;

Que, por otra parte, la Ley N° 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que la mencionada norma establece que la seguridad pública implica la acción

coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del

sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos

componentes del mencionado Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad;

Que, en ese sentido, la referida Ley N° 5.688 dispone que la seguridad pública es

deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las

personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas

tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado

de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las

libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados;

Que, por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases

jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos

Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual determina las

previsiones de seguridad para reducir y eliminar el accionar violento de los

concurrentes a eventos futbolísticos realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, asimismo, por la precitada Ley se creó la "Base de Antecedentes sobre Violencia

en Eventos Futbolísticos de la Ciudad" y, en tal sentido, se colocó bajo el ámbito de

responsabilidad del organizador del evento, el ejercicio del derecho de admisión

basado en condiciones objetivas de admisión y permanencia;

Que por el artículo 14 del mismo texto legal se estableció que la identidad de los

concurrentes a los espectáculos futbolísticos será constatada mediante un sistema de

acceso que permita la identificación clara y precisa del autorizado al ingreso, el que

deberá garantizar la restricción del acceso de aquellas personas que se encuentren

incluidas en la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de la

C.A.B.A, y que los datos almacenados que se originen a través del sistema de acceso,

serán guardados por un plazo mínimo de seis (6) días, y estarán a disposición de la

autoridad competente, de las autoridades judiciales y/o del Ministerio Público Fiscal

cuando éstas los requieran;

Que los hechos de violencia de público conocimiento producidos en espectáculos

futbolísticos y masivos afectan sensiblemente la seguridad pública y requieren el

diseño y la implementación de nuevas herramientas, para evitar situaciones en

conflicto con la ley;

Que, por ello, en el marco de los eventos futbolísticos y masivos que se desarrollen en

estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los

cuales la capacidad autorizada supere los cinco mil (5000) asistentes, es preciso

implementar acciones dirigidas a garantizar las condiciones de seguridad, adecuando

la modalidad de registro, ingreso y/o permanencia;

Que, en este sentido, constituye una herramienta de gestión valiosa la creación de un

registro de concurrentes a eventos futbolísticos y masivos que se desarrollen en

estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez

que dicha información resulta relevante a los señalados fines y constituye una

herramienta adicional de prevención proactiva tendiente a desalentar hechos de

desorden que afecten la seguridad pública y el normal desarrollo de los eventos;

Que los datos obtenidos en el empadronamiento deberán ser confrontados en forma

permanente con la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de

la CABA, y con aquellos otros registros que en el futuro se aprueben en el ámbito de la

Ciudad;

Que el requisito de girar la información al registro creado por la presente, es esencial e

imprescindible y solo se autorizará la emisión de la credencial identificatoria si la

persona no se encuentra alcanzada por alguna medida restrictiva de concurrencia o

afectada por el ejercicio del derecho de admisión, bloqueándose la vigencia de la

credencial identificatoria del concurrente si sobreviniera la imposición de alguna

medida restrictiva de ingreso;

Que los datos recabados deben respetar en todos los casos, los parámetros

establecidos en el artículo 43 de la Constitución Nacional y todas las previsiones

normativas que regulan la protección de datos personales;

Que en atención a las misiones y funciones de la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana, la misma deberá planificar con eficiencia, coordinación y sustentabilidad la

firma de Convenios de Cooperación a fin de garantizar la implementación, elaborar

normas aclaratorias y complementarias que redunden en la conformación de un

registro confiable, oportuno y veraz;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un registro para el

empadronamiento de las personas que deseen asistir a eventos futbolísticos y

masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad,

quedando en cabeza del organizador del evento el sistema que permita empadronar a

los asistentes, emitir una credencial y validar la identidad y el permiso para el ingreso

al evento.

Por ello, en virtud de facultades que le fueron encomendadas mediante el Decreto N°

66/19,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de esta Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, el

"Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos" que se desarrollen en

estadios deportivos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(RE.C.EFyM)., con las Normas de Implementación establecidos en el Anexo (IF-2019-

09995200-GCABA-SSSC) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese la exigencia de empadronamiento en el Registro de

Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos, de toda persona que concurra a

Eventos Futbolísticos que se desarrollen en estadios de fútbol en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Establécese la exigencia de empadronamiento en el Registro de

Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos, de toda persona que concurra a

Eventos Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y cuya capacidad autorizada supere los cinco mil (5.000)

asistentes.

Artículo 4°.- Encomiéndese al Organismo Fuera de Nivel Comité de Seguridad en el

Fútbol, la planificación de Convenios de Cooperación, eficientes, coordinados y

sustentables, a fin de garantizar la reciprocidad de información y la implementación de

la exigencia de empadronamiento y registro creado por la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de

Administración de Seguridad y Emergencias y a la Dirección General Administrativa y

Legal de Seguridad y Emergencias. Cumplido, archívese. Sassano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5592

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 204-SSSC-19 suspende la aplicación de los alcances del Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos que se desarrollen en estadios deportivos, aprobado por la Resolución 79-SSSC-19  Artículo 3</p><p>Artículo 2 de la Resolución 204-SSSC-19 suspende la obligación de requerir a los organizadores de Eventos Masivos que se desarrollen en estadios deportivos y cuya capacidad autorizada supere los 5.000 asistentes, que comuniquen al Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos la realización de espectáculos y diversiones públicas, aprobado por la Resolución 79-SSSC-19 Anexo I - Artículo 8</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 79-SSSC-19 crea, en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, el Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos que se desarrollen en estadios deportivos.</p><p>Art. 2 establece exigencia de empadronamiento en el Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos, de toda persona que concurra a Eventos Futbolísticos que se desarrollen  en estadios de fútbol.</p><p>Art. 3 establece exigencia de empadronamiento en el Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos, de toda persona que concurra a Eventos Masivos que se desarrollen en estadios deportivos y cuya capacidad autorizada supere los cinco mil  asistentes.</p>