RESOLUCIÓN 207 2019 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

ESTABLECE - VEHÍCULOS AFECTADOS AL TRASLADO DE LOS PRIMEROS EQUIPOS - CUERPOS TÉCNICOS - DELEGACIONES DIRECTIVAS DE ENTIDADES DEPORTIVAS -  ENCUENTROS FUTBOLÍSTICOS - ESTADIOS - VIDRIOS CON LAMINADO DE SEGURIDAD ANTIVANDÁLICO - SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - VIGENCIA ESPECIAL - RÉGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS FUTBOLÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL

Publicación:

13/09/2019

Sanción:

12/09/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su

modificatoria N° 5.960, 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados según Ley N°

6.017), los Decretos Nros. 116/19 y 178/19, la Resolución N° RESOL-2019-22-APN-

SECGT#MTR de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte

de la Nación y el Expediente Electrónico N° 2019-28009587-GCABACSFCABA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5960, se sancionó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los

Ministerios al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que entre la atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, previstas por el

artículo 18 de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las

políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención

de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las

estrategias de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las

fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura;

Que con la sanción de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó

el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose las bases jurídicas e institucionales fundamentales del mismo, en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Decreto N° 116/19 estableció entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Justicia y

Seguridad, la de coordinar la planificación, diseño, implementación, y la evaluación de

las políticas de estrategia y seguridad pública e impartir las directivas generales y

específicas necesarias para su gestión, dirigir y controlar el sistema de prevención de

la violencia a partir de las políticas de diseño propio e intervenir en el diseño de planes

de acción de seguridad en el espacio público, entre otras;

Que, por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases

jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos

Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual determina las

previsiones de seguridad para reducir y eliminar el accionar violento de los

concurrentes a eventos futbolísticos realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° del Anexo del Decreto N° 178/19, reglamentario de la Ley N° 5.847,

faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias

y operativas que fueren necesarias para la aplicación del Decreto;

Que, asimismo, el Anexo del mencionado Decreto N° 178/19 determina en su artículo

3° que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el futuro la

reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847;

Que en cumplimiento del artículo 1° de la referida Ley N° 5.847, resulta necesario

establecer políticas y medidas de seguridad tendientes a preservar la integridad física

y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes,

durante y post de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones, y

establecer las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en

el marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en este sentido, resulta congruente con la consecución de dichos fines, dictar

medidas que reduzcan razonablemente la probabilidad de que se afecte la integridad

física de los primeros equipos, cuerpos técnicos y delegaciones directivas de

entidades deportivas en ocasión de los traslados que se realizan hacia y desde los

predios deportivos donde se desarrollen los eventos futbolísticos, estando los

vehículos que se destinan a tales fines expuestos a un alto riesgo en virtud de la

probabilidad de accionar violento, toda vez que dichos hechos lamentables los hace

vulnerables en el caso de que sean atacados con elementos contundentes, sin

perjuicio de la custodia policial que se les pudiera asignar;

Que, dada la particularidad de los eventos futbolísticos y de las circunstancias de

hecho que se generan en torno a los mismos, resulta pertinente que los vehículos

afectados a servicios de traslado de los primeros equipos, cuerpos técnicos y

delegaciones directivas de entidades deportivas en ocasión de los traslados que se

realizan hacia y desde los estadios en ocasión de eventos futbolísticos, en torno a los

cuales existen altas probabilidades de que se verifiquen agresiones de diversa índole,

como el apedreo del rodado, estén dotados de especiales condiciones de seguridad, a

los efectos que resulten indemnes ante estos actos de vandalismo;

Que la afectación a la integridad física de las personas que se encuentran dentro de

dichos vehículos, puede devenir de la rotura y posterior fragmentación de las

ventanillas de los mismos, las cuales al ser violentamente golpeadas por elementos

contundentes, lanzan con gran fuerza y velocidad, partículas dañinas sobre los

ocupantes del vehículo;

Que, asimismo, se ha demostrado que el vidrio con tratamiento laminado o

"antivandálico" reduce o elimina la posibilidad de que los fragmentos y/o partículas de

vidrio se desprendan de la lámina, evitando con gran efectividad que las personas

resulten lesionadas por estos elementos;

Que la Resolución N° RESOL-2019-22-APN-SECGT#MTR de la Secretaría de Gestión

de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación establece el marco normativo

que autoriza en servicios donde se acredite la necesidad de contar con unidades

antivandálicas, como son los que se detallan en la presente resolución, el uso de

vehículos de transporte con vidrios laminados o antivandálicos;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conducente y adecuado a los fines de cumplir

con los principios consagrados por la Ley N° 5.847 y de preservar los bienes

jurídicamente protegidos por ésta, exigir que los vehículos de transporte de pasajeros

afectados al traslado de los primeros equipos, cuerpos técnicos y delegaciones

directivas de entidades deportivas que disputen encuentros futbolísticos en los

estadios que se encuentran en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estén

equipados con vidrios con laminado de seguridad antivandálico o similar; con

características tales que amortigüen los impactos externos, sin que la estructura del

vidrio produzca desprendimientos de partículas.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.847, los Decretos N°

116/19 y N° 178/19,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que los vehículos de transporte de pasajeros afectados al

traslado de los primeros equipos, cuerpos técnicos y delegaciones directivas de

entidades deportivas que disputen encuentros futbolísticos en los estadios que se

encuentran en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que obran en el

Anexo de la Ley N° 5.847 - RÉGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS FUTBOLISTICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberán estar equipados con

vidrios con laminado de seguridad antivandálico o similar, con características tales que

amortigüe impactos externos, sin que la estructura del vidrio produzca

desprendimientos de fragmentos y/o partículas, siempre que dichos traslados se

realicen hacia y desde dichos estadios en ocasión de eventos futbolísticos, en

cualquier otro traslado que en particular, por el nivel de riesgo se considere pertinente

a criterio de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5847 y, asimismo, cuando las

entidades organizadoras lo consideren conveniente.

Artículo 2°.- Establécese que los clubes de fútbol que se encuentren dentro del ejido

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades organizadoras de los eventos

futbolísticos contempladas en el artículo 2° de la Ley N° 5.847 deberán remitir al

Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una

antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas al evento del que formen parte,

copia fiel de los certificados, datos de los vehículos y toda otra información que

resultare conducente para acreditar el cumplimiento de la medida establecida en el

Artículo 1°.

Artículo 3°.- Facúltase al Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a los fines de requerir a los clubes de fútbol que se encuentren dentro

del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades organizadoras de

los eventos futbolísticos contempladas en el artículo 2° de la Ley N° 5.847, toda

información relevante en los términos del artículo 2° de la presente, instruyéndose al

organismo a aplicar las medidas preventivas de seguridad previstas en la Ley N°

5.847, en caso de que se registrare por parte de éstas, un incumplimiento que

comprometa la consecución de los fines consagrados en el Artículo 1° de la Ley N°

5.847.

Artículo 4°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en

el Boletín Oficial.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos para su

conocimiento y demás efectos. Notifíquese a la Superliga Argentina de Fútbol, la

Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Federación Internacional de Futbol Asociado

(FIFA), Confederación Sudamericana de Futbol (Conmebol o CFS), al Club Atlético All

Boys, Asociación Atlética Argentinos Juniors, Club Atlético Atlanta, Club Atlético

Barrancas Central, Club Atlético Boca Juniors, Club Comunicaciones, Club Atlético

Defensores De Belgrano, Club Social Deportivo y Cultural Español De La República

Argentina, Club Deportivo Riestra, Club Atlético Excursionistas, Club Ferrocarril Oeste,

Club Atlético General Lamadrid, Club Atlético Huracán, Club Atlético Nueva Chicago,

Club Atlético River Plate, Sacachispas Fútbol Club, Club Atlético San Lorenzo de

Almagro, y Club Atlético Vélez Sarsfield. Cumplido, archívese. Sassano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 207-SSSC-19 establece que los vehículos de transporte de pasajeros afectados al traslado de los primeros equipos, cuerpos técnicos y delegaciones directivas de entidades deportivas que disputen encuentros futbolísticos en los estadios que se encuentran en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que obran en el Anexo de la Ley N° 5.847, deberán estar equipados con vidrios con laminado de seguridad antivandálico o similar, con características tales que amortigüe impactos externos, sin que la estructura del vidrio produzca desprendimientos de fragmentos y/o partículas, siempre que dichos traslados se realicen hacia y desde dichos estadios en ocasión de eventos futbolísticos.</p>