RESOLUCIÓN 207 2019 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
ESTABLECE - VEHÍCULOS AFECTADOS AL TRASLADO DE LOS PRIMEROS EQUIPOS - CUERPOS TÉCNICOS - DELEGACIONES DIRECTIVAS DE ENTIDADES DEPORTIVAS - ENCUENTROS FUTBOLÍSTICOS - ESTADIOS - VIDRIOS CON LAMINADO DE SEGURIDAD ANTIVANDÁLICO - SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - VIGENCIA ESPECIAL - RÉGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS FUTBOLÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL
Publicación:
13/09/2019
Sanción:
12/09/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su
modificatoria N° 5.960, 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados según Ley N°
6.017), los Decretos Nros. 116/19 y 178/19, la Resolución N° RESOL-2019-22-APN-
SECGT#MTR de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte
de la Nación y el Expediente Electrónico N° 2019-28009587-GCABACSFCABA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5960, se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
Ministerios al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que entre la atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, previstas por el
artículo 18 de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las
políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención
de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las
estrategias de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las
fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura;
Que con la sanción de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó
el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose las bases jurídicas e institucionales fundamentales del mismo, en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Decreto N° 116/19 estableció entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Justicia y
Seguridad, la de coordinar la planificación, diseño, implementación, y la evaluación de
las políticas de estrategia y seguridad pública e impartir las directivas generales y
específicas necesarias para su gestión, dirigir y controlar el sistema de prevención de
la violencia a partir de las políticas de diseño propio e intervenir en el diseño de planes
de acción de seguridad en el espacio público, entre otras;
Que, por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases
jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos
Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual determina las
previsiones de seguridad para reducir y eliminar el accionar violento de los
concurrentes a eventos futbolísticos realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 2° del Anexo del Decreto N° 178/19, reglamentario de la Ley N° 5.847,
faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias
y operativas que fueren necesarias para la aplicación del Decreto;
Que, asimismo, el Anexo del mencionado Decreto N° 178/19 determina en su artículo
3° que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el futuro la
reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847;
Que en cumplimiento del artículo 1° de la referida Ley N° 5.847, resulta necesario
establecer políticas y medidas de seguridad tendientes a preservar la integridad física
y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes,
durante y post de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones, y
establecer las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en
el marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en este sentido, resulta congruente con la consecución de dichos fines, dictar
medidas que reduzcan razonablemente la probabilidad de que se afecte la integridad
física de los primeros equipos, cuerpos técnicos y delegaciones directivas de
entidades deportivas en ocasión de los traslados que se realizan hacia y desde los
predios deportivos donde se desarrollen los eventos futbolísticos, estando los
vehículos que se destinan a tales fines expuestos a un alto riesgo en virtud de la
probabilidad de accionar violento, toda vez que dichos hechos lamentables los hace
vulnerables en el caso de que sean atacados con elementos contundentes, sin
perjuicio de la custodia policial que se les pudiera asignar;
Que, dada la particularidad de los eventos futbolísticos y de las circunstancias de
hecho que se generan en torno a los mismos, resulta pertinente que los vehículos
afectados a servicios de traslado de los primeros equipos, cuerpos técnicos y
delegaciones directivas de entidades deportivas en ocasión de los traslados que se
realizan hacia y desde los estadios en ocasión de eventos futbolísticos, en torno a los
cuales existen altas probabilidades de que se verifiquen agresiones de diversa índole,
como el apedreo del rodado, estén dotados de especiales condiciones de seguridad, a
los efectos que resulten indemnes ante estos actos de vandalismo;
Que la afectación a la integridad física de las personas que se encuentran dentro de
dichos vehículos, puede devenir de la rotura y posterior fragmentación de las
ventanillas de los mismos, las cuales al ser violentamente golpeadas por elementos
contundentes, lanzan con gran fuerza y velocidad, partículas dañinas sobre los
ocupantes del vehículo;
Que, asimismo, se ha demostrado que el vidrio con tratamiento laminado o
"antivandálico" reduce o elimina la posibilidad de que los fragmentos y/o partículas de
vidrio se desprendan de la lámina, evitando con gran efectividad que las personas
resulten lesionadas por estos elementos;
Que la Resolución N° RESOL-2019-22-APN-SECGT#MTR de la Secretaría de Gestión
de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación establece el marco normativo
que autoriza en servicios donde se acredite la necesidad de contar con unidades
antivandálicas, como son los que se detallan en la presente resolución, el uso de
vehículos de transporte con vidrios laminados o antivandálicos;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conducente y adecuado a los fines de cumplir
con los principios consagrados por la Ley N° 5.847 y de preservar los bienes
jurídicamente protegidos por ésta, exigir que los vehículos de transporte de pasajeros
afectados al traslado de los primeros equipos, cuerpos técnicos y delegaciones
directivas de entidades deportivas que disputen encuentros futbolísticos en los
estadios que se encuentran en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estén
equipados con vidrios con laminado de seguridad antivandálico o similar; con
características tales que amortigüen los impactos externos, sin que la estructura del
vidrio produzca desprendimientos de partículas.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.847, los Decretos N°
116/19 y N° 178/19,
Artículo 1°.- Establécese que los vehículos de transporte de pasajeros afectados al
traslado de los primeros equipos, cuerpos técnicos y delegaciones directivas de
entidades deportivas que disputen encuentros futbolísticos en los estadios que se
encuentran en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que obran en el
Anexo de la Ley N° 5.847 - RÉGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS FUTBOLISTICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberán estar equipados con
vidrios con laminado de seguridad antivandálico o similar, con características tales que
amortigüe impactos externos, sin que la estructura del vidrio produzca
desprendimientos de fragmentos y/o partículas, siempre que dichos traslados se
realicen hacia y desde dichos estadios en ocasión de eventos futbolísticos, en
cualquier otro traslado que en particular, por el nivel de riesgo se considere pertinente
a criterio de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5847 y, asimismo, cuando las
entidades organizadoras lo consideren conveniente.
Artículo 2°.- Establécese que los clubes de fútbol que se encuentren dentro del ejido
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades organizadoras de los eventos
futbolísticos contempladas en el artículo 2° de la Ley N° 5.847 deberán remitir al
Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una
antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas al evento del que formen parte,
copia fiel de los certificados, datos de los vehículos y toda otra información que
resultare conducente para acreditar el cumplimiento de la medida establecida en el
Artículo 1°.
Artículo 3°.- Facúltase al Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a los fines de requerir a los clubes de fútbol que se encuentren dentro
del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades organizadoras de
los eventos futbolísticos contempladas en el artículo 2° de la Ley N° 5.847, toda
información relevante en los términos del artículo 2° de la presente, instruyéndose al
organismo a aplicar las medidas preventivas de seguridad previstas en la Ley N°
5.847, en caso de que se registrare por parte de éstas, un incumplimiento que
comprometa la consecución de los fines consagrados en el Artículo 1° de la Ley N°
5.847.
Artículo 4°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos para su
conocimiento y demás efectos. Notifíquese a la Superliga Argentina de Fútbol, la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Federación Internacional de Futbol Asociado
(FIFA), Confederación Sudamericana de Futbol (Conmebol o CFS), al Club Atlético All
Boys, Asociación Atlética Argentinos Juniors, Club Atlético Atlanta, Club Atlético
Barrancas Central, Club Atlético Boca Juniors, Club Comunicaciones, Club Atlético
Defensores De Belgrano, Club Social Deportivo y Cultural Español De La República
Argentina, Club Deportivo Riestra, Club Atlético Excursionistas, Club Ferrocarril Oeste,
Club Atlético General Lamadrid, Club Atlético Huracán, Club Atlético Nueva Chicago,
Club Atlético River Plate, Sacachispas Fútbol Club, Club Atlético San Lorenzo de
Almagro, y Club Atlético Vélez Sarsfield. Cumplido, archívese. Sassano