RESOLUCIÓN 398 2019 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RESOLUCIÓN 593-SECPLAN-14 - INCORPORACIÓN DE INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES - CATAMARCA 552/58 - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

Publicación:

18/09/2019

Sanción:

12/09/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Texto consolidado por Ley N° 6.017) la Ley N° 5.460 y su modificatoria, el

Decreto N° 363/15, el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, texto consolidado

por la Ley 6.017), Expediente Electrónico N° 2014-17813513-MGEYA-DGIUR,

Resolución N° RESOL-593-SECPLAN-2014, el Expediente Electrónico N° 2019-

13553082-GCABA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de estos actuados, Expediente Electrónico N° 2019-13553082-GCABA-

SSREGIC, el Sr. José Battista, en carácter de propietario, interpuso recurso de

reconsideración contra la Resolución N° 593-SECPLAN-2014, emitida por la ex

Secretaría de Planeamiento, en el marco del Expediente Electrónico N° 2014-

17813513-MGEYA-DGIUR;

Que mediante la precitada Resolución se incorporó con carácter preventivo el

inmueble sito en la Calle Catamarca N° 552/58 de esta Ciudad, al Catálogo de

Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Nivel de

Protección Cautelar, por sus valores arquitectónicos y urbanísticos-ambientales,

siendo la misma publicada en el Boletín Oficial (B.O.C.B.A.) N° 4560 con fecha del 16

de enero del 2015;

Que en virtud que el acto administrativo puesto en crisis, fue emitido por la Ex

Secretaría de Planeamiento, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro ha procedido oportunamente a dar intervención a la Procuración General de

la Ciudad a los efectos de expedirse en atención a la actual estructura de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA

N° 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N°

4783 del 16/12/2015), que conforme a ello, la Dirección General de Asuntos

Institucionales se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "...

La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces

Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-,

corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la

catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas

que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente ...";

Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establecía que la catalogación

de edificios es uno de los medios utilizados por el Estado local para llevar a la práctica

la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores

urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares, siendo dicho principio

recogido a su vez por el Código Urbanístico vigente;

Que, mediante Nota NO-2019-14103403-GCABA-SSREGIC, obrante en N° de orden

13, esta Subsecretaría dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a efectos que determine el carácter de la presentación origen de estos

actuados, en orden a dilucidar su tratamiento;

Que, el Órgano Asesor del Gobierno, mediante PV-2019-16812639-GCABA-DGAIP

(en N° de orden 17), hizo saber: "...corresponde con los elementos obrantes en el

presente expediente, proceder al análisis del recurso administrativo interpuesto

considerando que ha sido incoado en tiempo procedimental oportuno, en atención a

que el acto administrativo no fue legalmente notificado (conf. Art. 107 LPACABA)...";

Que, en razón de lo informado, esta Subsecretaría dio intervención a la Gerencia

Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano, perteneciente a la Dirección General

de Interpretación Urbanística, a efectos que el Consejo Asesor de Asuntos

Patrimoniales realice una nueva evaluación del inmueble de marras respecto a su

valor patrimonial;

Que la precitada Gerencia Operativa, a través de Dictamen IF-2019-21196996-

GCABA-DGIUR (N° de orden 23), de conformidad con lo expresado por el referido

Consejo Asesor, mediante Nota CAAP S/N con fecha 25 de junio del 2019, hizo saber:

"... el inmueble ha sido analizado nuevamente por el Consejo Asesor de Asuntos

Patrimoniales entendiendo que "...el bien es una pieza representativa de la

arquitectura italianizante de la primera mitad del siglo XX, con destacada presencia

urbana y en buen estado de conservación. La fachada se encuentra sin alteraciones

que afecten su valor patrimonial. La documentación presentada en la que se exponen

deterioros focales en el interior de la edificación, son producto de una ausencia o

deficiente mantenimiento que no justifica la solicitud de reconsideración de su

catalogación. Por consiguiente, este Consejo ratifica la catalogación con Nivel

Cautelar."...";

Que, en virtud de lo expuesto se procedió a remitir nuevamente los actuados al

Órgano Asesor del Gobierno de la Ciudad, mediante Nota NO-2019-23388175-

GCABA-SSREGIC, el cual ha tomado debida intervención a través de Providencia PV-

2019-25884232-GCABA-DGAIP (en N° de orden 30), en razón de la cual hizo saber:

"...habiéndose emitido el pronunciamiento técnico referente a la cuestión planteada por

parte del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales con motivo del recurso

administrativo interpuesto y no habiendo aportado el impugnante nuevos elementos o

argumentaciones, (...)se opina que, deberá desestimarse el recurso de

reconsideración interpuesto por el titular del inmueble de referencia, cuestionando los

términos de la resolución 593-SECPLAN-2014, debiendo dictarse a tal efecto el acto

administrativo correspondiente, ...";

Que la Ley 5.460, y su modificatoria la Ley N° 5.960, estableció la actual estructura

ministerial, y que el Decreto N° 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización

integrantes de este Gobierno;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Desestímase el Recurso de Reconsideración impetrado contra la

Resolución N° RESOL-593-SECPLAN-2014, de conformidad a los fundamentos

expresados en los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Notifíquese conforme los términos del capítulo VI del Título III de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Dec. 1510/97 texto

consolidado por Ley 6017).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, se eleva para el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 398-SSREGIC-19 desestima el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución 593-SECPLAN-14.</p>