RESOLUCIÓN 398 2019 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RESOLUCIÓN 593-SECPLAN-14 - INCORPORACIÓN DE INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES - CATAMARCA 552/58 - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
Publicación:
18/09/2019
Sanción:
12/09/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Texto consolidado por Ley N° 6.017) la Ley N° 5.460 y su modificatoria, el
Decreto N° 363/15, el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, texto consolidado
por la Ley 6.017), Expediente Electrónico N° 2014-17813513-MGEYA-DGIUR,
Resolución N° RESOL-593-SECPLAN-2014, el Expediente Electrónico N° 2019-
13553082-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de estos actuados, Expediente Electrónico N° 2019-13553082-GCABA-
SSREGIC, el Sr. José Battista, en carácter de propietario, interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución N° 593-SECPLAN-2014, emitida por la ex
Secretaría de Planeamiento, en el marco del Expediente Electrónico N° 2014-
17813513-MGEYA-DGIUR;
Que mediante la precitada Resolución se incorporó con carácter preventivo el
inmueble sito en la Calle Catamarca N° 552/58 de esta Ciudad, al Catálogo de
Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Nivel de
Protección Cautelar, por sus valores arquitectónicos y urbanísticos-ambientales,
siendo la misma publicada en el Boletín Oficial (B.O.C.B.A.) N° 4560 con fecha del 16
de enero del 2015;
Que en virtud que el acto administrativo puesto en crisis, fue emitido por la Ex
Secretaría de Planeamiento, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro ha procedido oportunamente a dar intervención a la Procuración General de
la Ciudad a los efectos de expedirse en atención a la actual estructura de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA
N° 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N°
4783 del 16/12/2015), que conforme a ello, la Dirección General de Asuntos
Institucionales se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "...
La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces
Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-,
corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la
catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas
que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente ...";
Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establecía que la catalogación
de edificios es uno de los medios utilizados por el Estado local para llevar a la práctica
la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores
urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares, siendo dicho principio
recogido a su vez por el Código Urbanístico vigente;
Que, mediante Nota NO-2019-14103403-GCABA-SSREGIC, obrante en N° de orden
13, esta Subsecretaría dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a efectos que determine el carácter de la presentación origen de estos
actuados, en orden a dilucidar su tratamiento;
Que, el Órgano Asesor del Gobierno, mediante PV-2019-16812639-GCABA-DGAIP
(en N° de orden 17), hizo saber: "...corresponde con los elementos obrantes en el
presente expediente, proceder al análisis del recurso administrativo interpuesto
considerando que ha sido incoado en tiempo procedimental oportuno, en atención a
que el acto administrativo no fue legalmente notificado (conf. Art. 107 LPACABA)...";
Que, en razón de lo informado, esta Subsecretaría dio intervención a la Gerencia
Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano, perteneciente a la Dirección General
de Interpretación Urbanística, a efectos que el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales realice una nueva evaluación del inmueble de marras respecto a su
valor patrimonial;
Que la precitada Gerencia Operativa, a través de Dictamen IF-2019-21196996-
GCABA-DGIUR (N° de orden 23), de conformidad con lo expresado por el referido
Consejo Asesor, mediante Nota CAAP S/N con fecha 25 de junio del 2019, hizo saber:
"... el inmueble ha sido analizado nuevamente por el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales entendiendo que "...el bien es una pieza representativa de la
arquitectura italianizante de la primera mitad del siglo XX, con destacada presencia
urbana y en buen estado de conservación. La fachada se encuentra sin alteraciones
que afecten su valor patrimonial. La documentación presentada en la que se exponen
deterioros focales en el interior de la edificación, son producto de una ausencia o
deficiente mantenimiento que no justifica la solicitud de reconsideración de su
catalogación. Por consiguiente, este Consejo ratifica la catalogación con Nivel
Cautelar."...";
Que, en virtud de lo expuesto se procedió a remitir nuevamente los actuados al
Órgano Asesor del Gobierno de la Ciudad, mediante Nota NO-2019-23388175-
GCABA-SSREGIC, el cual ha tomado debida intervención a través de Providencia PV-
2019-25884232-GCABA-DGAIP (en N° de orden 30), en razón de la cual hizo saber:
"...habiéndose emitido el pronunciamiento técnico referente a la cuestión planteada por
parte del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales con motivo del recurso
administrativo interpuesto y no habiendo aportado el impugnante nuevos elementos o
argumentaciones, (...)se opina que, deberá desestimarse el recurso de
reconsideración interpuesto por el titular del inmueble de referencia, cuestionando los
términos de la resolución 593-SECPLAN-2014, debiendo dictarse a tal efecto el acto
administrativo correspondiente, ...";
Que la Ley 5.460, y su modificatoria la Ley N° 5.960, estableció la actual estructura
ministerial, y que el Decreto N° 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización
integrantes de este Gobierno;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Desestímase el Recurso de Reconsideración impetrado contra la
Resolución N° RESOL-593-SECPLAN-2014, de conformidad a los fundamentos
expresados en los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Notifíquese conforme los términos del capítulo VI del Título III de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Dec. 1510/97 texto
consolidado por Ley 6017).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, se eleva para el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio. Cruz