RESOLUCIÓN 451 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 403-SECTRANS/19 - RECORRIDO LINEAS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
18/09/2019
Sanción:
16/09/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.930,
(texto consolidado Ley N° 6.017),N°2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.017),
y N° 5.682, el Decretos N° 384/GCBA/18,N° 498/08, N° 363/15 y modificatorios,
Resolución N° 64/SSTRANS/11, 403/SECTRANS/19, el Expediente N° EX-2019-
26373075- -GCABA-DGPMOV, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su el Título 2°,
Capítulo 4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano y propicia el desarrollo urbano sustentable atendiendo al
interés público;
Que la Ley N° 2.930, reglamentaria de dicha norma, establece el Plan Urbano
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la
normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los requerimientos de
movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el incremento de la
productividad;
Que mediante la Ley N° 2.148 (Texto consolidado conforme Ley N° 6.017),se aprobó
el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que el Decreto N° 498/GCBA/08 designó a la entonces Subsecretaría de Transporte
como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asignando a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría
de Transporte;
Que, asimismo, el Decreto 384/GCBA/18, modificatorio del Decreto 363/GCBA/15,
establece que es responsabilidad primaria de la Secretaría de Transporte "entender en
los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de entender en la implementación del Sistema de
Transporte Masivo de Buses Rápidos (TMBR);
Que mediante la Ley N° 5.682 se estableció la implementación e incorporación al
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un
Sistema de Tránsito Rápido, diferenciado y en Red para el transporte público masivo
por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit Metrobus- en todo el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos
Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir
prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un
sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje
recorrido y favorecer el desarrollo sustentable;
Que según lo dispuesto en el artículo 15.1.3 del mentado Código de Tránsito y
Transporte, la iniciativa se realizará progresivamente, tendiendo a la efectiva
integración física, operativa y tarifaria de los servicios de transporte público masivo por
automotor de pasajeros que integren la red del sistema tanto como con el modo
ferroviario, subterráneo y de superficie, en todo el territorio de la Ciudad, procurando la
debida articulación y complementación de las acciones necesarias para su proyección
a escala metropolitana;
Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ha efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del
autotransporte público de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y
evitando de esa manera su circulación por las calles de menor jerarquía;
Que, por la Resolución Nro. 64/SSTRANS/11 se implementó el Corredor Modelo del
Metrobus Buenos Aires en los carriles exclusivos construidos en la franja central de
Av. Juan B Justo;
Que dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación, conforme Artículo 1.1.4
inc h) de la Ley 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.017), se encuentra la de
Establecer los lugares, instalar o autorizar la instalación de las paradas para el
transporte público de pasajeros, taxis y otros transportes de pasajeros;
Que, en ese marco y conforme lo normado por el mencionado Código de Tránsito y
Transporte se ha previsto la implementación de una estación nueva denominado "Av.
Córdoba", conformada por dos (2) paradores en la intersección de las avenidas Juan
B. Justo y Córdoba, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°
403/SECTRANS/19;
Que, dado la nueva estación a implementarse del METROBUS Juan B. Justo, se
generan dos nuevos carriles segregados de la circulación general del tránsito sobre la
Av. Juan B. Justo entre las calles Loyola y GorritI;
Que al originarse esta nueva infraestructura de transporte se generarán beneficios
tales como, disminución de los tiempos de viaje, segregación modal, mayor eficiencia
del transporte público, mayor confort y seguridad, disminución de las emisiones, mayor
seguridad vial y reducción de accidentes, entre otros;
Que la implementación de este nuevo parador, se da a los fines de darle continuidad al
corredor del METROBUS Juan B. Justo y aprovechar la infraestructura existente, con
el objetivo de mejorar las condiciones de viaje de los usuarios de esta Ciudad;
Que por su parte la Ley 2.930 (texto consolidado por Ley N° 6.017) aprobatoria del
Plan Urbano Ambiental establece en su artículo 7° tender a la expansión del uso de los
medios públicos y potenciar la intermodalidad mejorando la capacidad y calidad de los
servicios;
Que, asimismo, en su inciso e) determina racionalizar el transporte público automotor
con función de complementación de los modos guiados a través del rediseño de las
trayectorias en relación a la jerarquización vial;
Que en la intersección de las Avenidas Juan B. Justo y Santa Fe se localiza el acceso
a la estación Palermo del Ferrocarril San Martín y los accesos a la estación homónima
de la Línea D de subterráneos, en conformación de un nodo intermodal que facilita la
integración física de los distintos sistemas de transporte;
Que el Código Urbanístico vigente aprobado por Ley N° 6.099 define a la Avenida
Juan B. Justo como vía secundaria y, como tal, le asigna la función de canalizar
principalmente los corredores de transporte público y la posibilidad de acceder a ellos;
Que, asimismo, dicho Código Urbanístico define a la calle Godoy Cruz como vía
terciaria, supeditando las condiciones de tránsito vehicular a las funciones
ambientales, sociales y de accesibilidad, en refuerzo de su escala barrial y en
detrimento del tránsito pasante;
Que por su parte, el desplazamiento de paradas al corredor Metrobus combate la
externalidad negativa generada por la ubicación de las mismas en entornos
residenciales, coadyuvando asimismo a una mejor transitabilidad en los mismos;
Que el transporte público automotor resulta beneficiado por la circulación en carriles
segregados de Metrobus al independizarse de la congestión generada por los
vehículos particulares lo cual redunda en una mejora en la calidad del servicio;
Que por ello resulta necesario establecer la prohibición de circulación del transporte
público en la calle Godoy Cruz, entre la calle Costa Rica y Av. del Libertador;
Que a los fines de consolidar un par vial de transporte público, resulta necesario
garantizar la circulación en ambos sentidos sobre un mismo corredor, en sintonía con
la jerarquización vial antes mencionada;
Que por Resolución n° 403/SECTRANS se aprobó la implementación de un nuevo
parador denominado "Av. Córdoba" para formar parte del ya existente corredor del
METROBUS Juan B. Justo, en la intersección de las Avenidas Juan B. Justo y
Córdoba;
Que fruto del avance de las obras de infraestructura necesarias, tal como la antes
detallada, resulta necesario implementar en forma progresiva una serie de
modificaciones al sistema de transporte;
Que a raíz de ello corresponde rectificar la resolución N° 403/SECTRANS/19.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 498/GCBA/08,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3°de la Resolución N° 403/SECTRANS/19 por el
siguiente texto:
Artículo 2°. - Prohíbase la circulación de transporte urbano automotor de pasajeros en
la calle Godoy Cruz, entre la calle Costa Rica y Avenida del Libertador y fíjese como
fecha de efectiva vigencia de tal restricción, el día 16 de septiembre de 2019, a las
14:00 horas. Modifíquense, ad referéndum de la Secretaría de Gestión de Transporte
de la Nación, los recorridos de la siguiente línea de Transporte Público de Pasajeros
por Automotor: Línea N° 34: IDA RAMAL A, B, C, Servicios Expresos D y E a Estación
Liniers: Por su ruta, AV. INT. BULLRICH, AV. JUAN BAUTISTA JUSTO, ingreso a
carriles exclusivos Metrobus Juan B. Justo en AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO y
CHARCAS, egreso a carriles exclusivos Metrobus Juan B. Justo en AVENIDA JUAN
BAUTISTA JUSTO y MIRANDA, carril general AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO,
GANA, BYNNON, CUZCO, FRANCISCO DE VIEDMA hasta GANA. REGRESO
RAMAL A a Palermo, RAMAL B a Ciudad Universitaria, RAMAL C a Av. Santa Fe y
Av. Int. Bullrich, Servicio Expreso D a Palermo y E a Ciudad Universitaria: Desde
FRANCISCO DE VIEDMA y GANA por FRANCISCO DE VIEDMA, MADERO,
AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO circulando por el carril general hasta MIRANDA,
ingreso a carriles exclusivos Metrobus Juan B. Justo en AVENIDA JUAN BAUTISTA
JUSTO y AVENIDA MIRANDA, egreso de carriles exclusivos Metrobus Juan B. Justo
en AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO y CHARCAS, AV. INT. BULLRICH, su ruta".
Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección
General de Infraestructura de Transporte quien procederá a comunicar esta
Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la
Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, a las cámaras y empresas de
transporte colectivo de pasajeros números 34, 166 y agrupaciones de taxímetros, a la
Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones
Generales de Tránsito y Transporte, de Planificación de la Movilidad, de Seguridad
Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido,
archívese". Méndez