RESOLUCIÓN 403 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE INCORPORA - PARADOR AVENIDA CÓRDOBA - METROBUS JUAN B JUSTO - INTERSECCIÓN DE LAS AV JUAN B JUSTO Y CÓRDOBA - HORARIO DE FUNCIONAMIENTO - 24 HORAS - CARRILES PARA CIRCULACIÓN EXCLUSIVA DE LAS LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS - MODIFICACIÓN DE RECORRIDOS - LÍNEA 34 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
28/08/2019
Sanción:
23/08/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.930,
(texto consolidado Ley N° 6.017),N°2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.017),
y N° 5.682, el Decretos N° 384/GCBA/18,N° 498/08, N° 363/15 y modificatorios,
Resolución N° 64/SSTRANS/11, el Expediente N° EX-2019-26373075- -GCABA-
DGPMOV, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su el Título 2°,
Capítulo 4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano y propicia el desarrollo urbano sustentable atendiendo al
interés público;
Que la Ley N° 2.930, reglamentaria de dicha norma, establece el Plan Urbano
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la
normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los requerimientos de
movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el incremento de la
productividad;
Que mediante la Ley N° 2.148 (Texto consolidado conforme Ley N° 6.017),se aprobó
el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que el Decreto N° 498/GCBA/08 designó a la entonces Subsecretaría de Transporte
como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asignando a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría
de Transporte;
Que, asimismo, el Decreto 384/GCBA/18, modificatorio del Decreto 363/GCBA/15,
establece que es responsabilidad primaria de la Secretaría de Transporte "entender en
los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de entender en la implementación del Sistema de
Transporte Masivo de Buses Rápidos (TMBR);
Que mediante la Ley N° 5.682 se estableció la implementación e incorporación al
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un
Sistema de Tránsito Rápido, diferenciado y en Red para el transporte público masivo
por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit Metrobus- en todo el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos
Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir
prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un
sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje
recorrido y favorecer el desarrollo sustentable;
Que según lo dispuesto en el artículo 15.1.3 del mentado Código de Tránsito y
Transporte, la iniciativa se realizará progresivamente, tendiendo a la efectiva
integración física, operativa y tarifaria de los servicios de transporte público masivo por
automotor de pasajeros que integren la red del sistema tanto como con el modo
ferroviario, subterráneo y de superficie, en todo el territorio de la Ciudad, procurando la
debida articulación y complementación de las acciones necesarias para su proyección
a escala metropolitana;
Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ha efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del
autotransporte público de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y
evitando de esa manera su circulación por las calles de menor jerarquía;
Que, por la Resolución Nro. 64/SSTRANS/11 se implementó el Corredor Modelo del
Metrobus Buenos Aires en los carriles exclusivos construidos en la franja central de
Av. Juan B Justo;
Que dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación, conforme Artículo 1.1.4
inc h) de la Ley 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.017), se encuentra la de
Establecer los lugares, instalar o autorizar la instalación de las paradas para el
transporte público de pasajeros, taxis y otros transportes de pasajeros;
Que, en ese marco y conforme lo normado por el mencionado Código de Tránsito y
Transporte se ha previsto la implementación de una estación nueva denominado "Av.
Córdoba", conformada por dos (2) paradores en la intersección de las avenidas Juan
B. Justo y Córdoba;
Que, dado la nueva estación a implementarse del METROBUS Juan B. Justo, se
generan dos nuevos carriles segregados de la circulación general del tránsito sobre la
Av. Juan B. Justo entre las calles Loyola y GorritI;
Que al originarse esta nueva infraestructura de transporte se generarán beneficios
tales como, disminución de los tiempos de viaje, segregación modal, mayor eficiencia
del transporte público, mayor confort y seguridad, disminución de las emisiones, mayor
seguridad vial y reducción de accidentes, entre otros;
Que la implementación de este nuevo parador, se da a los fines de darle continuidad al
corredor del METROBUS Juan B. Justo y aprovechar la infraestructura existente, con
el objetivo de mejorar las condiciones de viaje de los usuarios de esta Ciudad;
Que esta medida forma parte del conjunto de acciones previstas, que encuadran en la
previsión del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como
objetivo instituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad
como política de estado;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se
implementan de un (1) nuevo parador denominado "Av. Córdoba" para formar parte
del ya existente corredor del METROBUS Juan B. Justo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 498/GCBA/08,
Artículo 1°.- Incorpórase al corredor del METROBUS JUAN B. JUSTO el nuevo
parador "Av. Córdoba" en la intersección de las av. Juan B. Justo y Córdoba.
Artículo 2°.- El parador "Av. Córdoba" al que se refiere el artículo 1° de la presente,
funcionará, al igual que el resto del corredor METROBUS JUAN B. JUSTO, todos los
días, las 24 horas, destinándose sus carriles para circulación exclusiva de las líneas
de autotransporte público de pasajeros debidamente autorizadas.
Artículo 3°.- Modifíquense, ad referéndum de la Secretaría de Gestión de Transporte
de la Nación, los recorridos de la siguiente línea de Transporte Público de Pasajeros
por Automotor:
Línea N° 34:
IDA RAMAL A, B, C, Servicios Expresos D y E a Estación Liniers:
Por su ruta, AV. INT. BULLRICH, AV. JUAN BAUTISTA JUSTO, ingreso a carriles
exclusivos Metrobus Juan B. Justo en AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO y
CHARCAS, egreso a carriles exclusivos Metrobus Juan B. Justo en AVENIDA JUAN
BAUTISTA JUSTO y MIRANDA, carril general AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO,
GANA, BYNNON, CUZCO, FRANCISCO DE VIEDMA hasta GANA.
REGRESO RAMAL A a Palermo, RAMAL B a Ciudad Universitaria, RAMAL C a Av.
Santa Fe y Av. Int. Bullrich, Servicio Expreso D a Palermo y E a Ciudad Universitaria:
Desde FRANCISCO DE VIEDMA y GANA por FRANCISCO DE VIEDMA, MADERO,
AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO circulando por el carril general hasta MIRANDA,
ingreso a carriles exclusivos Metrobus Juan B. Justo en AVENIDA JUAN BAUTISTA
JUSTO y AVENIDA MIRANDA, egreso de carriles exclusivos Metrobus Juan B. Justo
en AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO y CHARCAS, AV. INT. BULLRICH, su ruta.
Artículo 4°. - Prohíbase la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles
particulares, taxímetros y transporte de carga y cualquier tipo de vehículo no incluido
en el artículo segundo de la presente, en los carriles exclusivos construidos en las
franja central de la av. Juan B. Justo entre las calles Loyola y Gorriti.
Artículo 5°. - Quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en el artículo 4°, los
vehículos que brindan servicios de emergencias, como es el supuesto de las
ambulancias, policías y bomberos, siempre que se encuentren en cumplimiento de
tales servicios específicos, conforme lo dispuesto el artículo 6.5.1 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Prohíbase la carga y descarga de mercaderías, la colocación del
volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el
desplazamiento vehicular en los carriles de circulación general de la Avda. Juan B.
Justo todos los días, las 24 horas, sin previa autorización.
Artículo 7°.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos y las maniobras de
detención en los carriles de circulación general de la Avda. Juan B. Justo todos los
días, las 24 horas. Quedan exceptuados de esta prohibición los usuarios de vehículos
particulares que transporten personas con necesidades especiales, que requieran
detenerse junto a la acera, así como los vehículos de emergencias, en los términos del
artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte;
Artículo 8°.- La Dirección General de Tránsito y Transporte proyectará, ejecutará e
instalará el pertinente señalamiento vertical y la correspondiente demarcación
horizontal.
Artículo 9°.- La presente resolución entrará en efectiva vigencia, mediante la
Disposición de la Dirección General de Infraestructura de Transporte, de acuerdo a la
terminación de la construcción y señalamiento del nuevo parador "Av. Córdoba".
Artículo 10°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección
General de Infraestructura de Transporte quien procederá a comunicar esta
Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la
Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, a las cámaras y empresas de
transporte colectivo de pasajeros números 34, 166 y agrupaciones de taxímetros, a la
Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones
Generales de Tránsito y Transporte, de Planificación de la Movilidad, de Seguridad
Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido,
archívese. Méndez