RESOLUCIÓN 403 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE INCORPORA - PARADOR AVENIDA CÓRDOBA - METROBUS JUAN B JUSTO - INTERSECCIÓN DE LAS AV JUAN B JUSTO Y CÓRDOBA - HORARIO DE FUNCIONAMIENTO - 24 HORAS - CARRILES PARA CIRCULACIÓN EXCLUSIVA DE LAS LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS - MODIFICACIÓN DE RECORRIDOS - LÍNEA 34 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

28/08/2019

Sanción:

23/08/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.930,

(texto consolidado Ley N° 6.017),N°2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.017),

y N° 5.682, el Decretos N° 384/GCBA/18,N° 498/08, N° 363/15 y modificatorios,

Resolución N° 64/SSTRANS/11, el Expediente N° EX-2019-26373075- -GCABA-

DGPMOV, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su el Título 2°,

Capítulo 4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y

gestión del ambiente urbano y propicia el desarrollo urbano sustentable atendiendo al

interés público;

Que la Ley N° 2.930, reglamentaria de dicha norma, establece el Plan Urbano

Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la

normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los requerimientos de

movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el incremento de la

productividad;

Que mediante la Ley N° 2.148 (Texto consolidado conforme Ley N° 6.017),se aprobó

el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que el Decreto N° 498/GCBA/08 designó a la entonces Subsecretaría de Transporte

como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura

Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

asignando a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría

de Transporte;

Que, asimismo, el Decreto 384/GCBA/18, modificatorio del Decreto 363/GCBA/15,

establece que es responsabilidad primaria de la Secretaría de Transporte "entender en

los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con

base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y de entender en la implementación del Sistema de

Transporte Masivo de Buses Rápidos (TMBR);

Que mediante la Ley N° 5.682 se estableció la implementación e incorporación al

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un

Sistema de Tránsito Rápido, diferenciado y en Red para el transporte público masivo

por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit Metrobus- en todo el territorio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la

calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos

Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir

prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un

sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje

recorrido y favorecer el desarrollo sustentable;

Que según lo dispuesto en el artículo 15.1.3 del mentado Código de Tránsito y

Transporte, la iniciativa se realizará progresivamente, tendiendo a la efectiva

integración física, operativa y tarifaria de los servicios de transporte público masivo por

automotor de pasajeros que integren la red del sistema tanto como con el modo

ferroviario, subterráneo y de superficie, en todo el territorio de la Ciudad, procurando la

debida articulación y complementación de las acciones necesarias para su proyección

a escala metropolitana;

Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ha efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del

autotransporte público de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y

evitando de esa manera su circulación por las calles de menor jerarquía;

Que, por la Resolución Nro. 64/SSTRANS/11 se implementó el Corredor Modelo del

Metrobus Buenos Aires en los carriles exclusivos construidos en la franja central de

Av. Juan B Justo;

Que dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación, conforme Artículo 1.1.4

inc h) de la Ley 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.017), se encuentra la de

Establecer los lugares, instalar o autorizar la instalación de las paradas para el

transporte público de pasajeros, taxis y otros transportes de pasajeros;

Que, en ese marco y conforme lo normado por el mencionado Código de Tránsito y

Transporte se ha previsto la implementación de una estación nueva denominado "Av.

Córdoba", conformada por dos (2) paradores en la intersección de las avenidas Juan

B. Justo y Córdoba;

Que, dado la nueva estación a implementarse del METROBUS Juan B. Justo, se

generan dos nuevos carriles segregados de la circulación general del tránsito sobre la

Av. Juan B. Justo entre las calles Loyola y GorritI;

Que al originarse esta nueva infraestructura de transporte se generarán beneficios

tales como, disminución de los tiempos de viaje, segregación modal, mayor eficiencia

del transporte público, mayor confort y seguridad, disminución de las emisiones, mayor

seguridad vial y reducción de accidentes, entre otros;

Que la implementación de este nuevo parador, se da a los fines de darle continuidad al

corredor del METROBUS Juan B. Justo y aprovechar la infraestructura existente, con

el objetivo de mejorar las condiciones de viaje de los usuarios de esta Ciudad;

Que esta medida forma parte del conjunto de acciones previstas, que encuadran en la

previsión del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como

objetivo instituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad

como política de estado;

Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se

implementan de un (1) nuevo parador denominado "Av. Córdoba" para formar parte

del ya existente corredor del METROBUS Juan B. Justo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 498/GCBA/08,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórase al corredor del METROBUS JUAN B. JUSTO el nuevo

parador "Av. Córdoba" en la intersección de las av. Juan B. Justo y Córdoba.

Artículo 2°.- El parador "Av. Córdoba" al que se refiere el artículo 1° de la presente,

funcionará, al igual que el resto del corredor METROBUS JUAN B. JUSTO, todos los

días, las 24 horas, destinándose sus carriles para circulación exclusiva de las líneas

de autotransporte público de pasajeros debidamente autorizadas.

Artículo 3°.- Modifíquense, ad referéndum de la Secretaría de Gestión de Transporte

de la Nación, los recorridos de la siguiente línea de Transporte Público de Pasajeros

por Automotor:

Línea N° 34:

IDA RAMAL A, B, C, Servicios Expresos D y E a Estación Liniers:

Por su ruta, AV. INT. BULLRICH, AV. JUAN BAUTISTA JUSTO, ingreso a carriles

exclusivos Metrobus Juan B. Justo en AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO y

CHARCAS, egreso a carriles exclusivos Metrobus Juan B. Justo en AVENIDA JUAN

BAUTISTA JUSTO y MIRANDA, carril general AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO,

GANA, BYNNON, CUZCO, FRANCISCO DE VIEDMA hasta GANA.

REGRESO RAMAL A a Palermo, RAMAL B a Ciudad Universitaria, RAMAL C a Av.

Santa Fe y Av. Int. Bullrich, Servicio Expreso D a Palermo y E a Ciudad Universitaria:

Desde FRANCISCO DE VIEDMA y GANA por FRANCISCO DE VIEDMA, MADERO,

AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO circulando por el carril general hasta MIRANDA,

ingreso a carriles exclusivos Metrobus Juan B. Justo en AVENIDA JUAN BAUTISTA

JUSTO y AVENIDA MIRANDA, egreso de carriles exclusivos Metrobus Juan B. Justo

en AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO y CHARCAS, AV. INT. BULLRICH, su ruta.

Artículo 4°. - Prohíbase la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles

particulares, taxímetros y transporte de carga y cualquier tipo de vehículo no incluido

en el artículo segundo de la presente, en los carriles exclusivos construidos en las

franja central de la av. Juan B. Justo entre las calles Loyola y Gorriti.

Artículo 5°. - Quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en el artículo 4°, los

vehículos que brindan servicios de emergencias, como es el supuesto de las

ambulancias, policías y bomberos, siempre que se encuentren en cumplimiento de

tales servicios específicos, conforme lo dispuesto el artículo 6.5.1 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Prohíbase la carga y descarga de mercaderías, la colocación del

volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el

desplazamiento vehicular en los carriles de circulación general de la Avda. Juan B.

Justo todos los días, las 24 horas, sin previa autorización.

Artículo 7°.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos y las maniobras de

detención en los carriles de circulación general de la Avda. Juan B. Justo todos los

días, las 24 horas. Quedan exceptuados de esta prohibición los usuarios de vehículos

particulares que transporten personas con necesidades especiales, que requieran

detenerse junto a la acera, así como los vehículos de emergencias, en los términos del

artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte;

Artículo 8°.- La Dirección General de Tránsito y Transporte proyectará, ejecutará e

instalará el pertinente señalamiento vertical y la correspondiente demarcación

horizontal.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en efectiva vigencia, mediante la

Disposición de la Dirección General de Infraestructura de Transporte, de acuerdo a la

terminación de la construcción y señalamiento del nuevo parador "Av. Córdoba".

Artículo 10°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección

General de Infraestructura de Transporte quien procederá a comunicar esta

Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la

Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, a las cámaras y empresas de

transporte colectivo de pasajeros números 34, 166 y agrupaciones de taxímetros, a la

Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones

Generales de Tránsito y Transporte, de Planificación de la Movilidad, de Seguridad

Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido,

archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 451-SECTRANS-19 modifica el Artículo 3 de la Resolución 403-SECTRANS-19</p>
COMPLEMENTA
<p>Artí. 1 de la Resolución 403-SECTRANS-19 incorpora al corredor del METROBUS JUAN B. JUSTO, implementado por Resolución 64-SSTRANS-11, el nuevo parador Av. Córdoba en la intersección de las av. Juan B. Justo y Córdoba.</p>