RESOLUCIÓN 64 2011 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

 IMPLEMENTA EL CORREDOR MODELO DEL METROBUS DE BUENOS AIRES EN CARRILES EXCLUSIVOS - AV. JUÁN B. JUSTO - MODIFICA  RECORRIDO LÍNEAS DE COLECTIVOS - RAMALES - 34- 85 - 99 - 109 - 110 -  112 - 114 - 166 -172 - 181 - CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES PARTICULARES -  TAXÍMETROS Y TRÁNSITO PESADO - PROHIBICIÓN DE   CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES PARTICULARES - TAXÍMETROS Y TRÁNSITO PESADO EN LOS CARRILES DE LA AV. JUAN B. JUSTO - CARGA Y DESCARGA - BARRIO DE LINIERS - PALERMO - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Publicación:

20/05/2011

Sanción:

19/05/2011

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

la Ley N° 2992, la Ley N° 2148, la Ley N° 2930, el Decreto N° 2075/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 508/GCBA/10, el Decreto N° 1070/GCBA/09el Expediente N° 712354/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable;

Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 2.992, la iniciativa deberá realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa con un Corredor Modelo:”…con el objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión, regulación y contralor del futuro sistema”;

Que dicho corredor modelo se implementará sobre el carril central de la Avenida Juan B. Justo, constituyendo la traza, en función de lo normado en el artículo 4° de la citada ley, una red troncal que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la calzada, destacándose además que en esta primera etapa podrán combinarse vehículos de las características del METROBUS con unidades convencionales;

Que resulta oportuno mencionar que la iniciativa propiciada con el Proyecto METROBUS DE BUENOS AIRES se encuentra en perfecta concomitancia con los lineamientos y objetivos perseguidos por la Ley N° 2930, que reglamentó el Título 2°, Capítulo 4°, artículo 29 de la Constitución del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Ley constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), que tiene como objetivo instituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de estado;

Que asimismo, conviene destacar que a través del Decreto N° 1070/GCBA/09 se ratificó el Convenio Marco de Colaboración oportunamente celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación que tuvo por objeto la coordinación de acciones entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional para la implementación del Corredor Modelo de Transporte masivo de pasajeros denominado “BRT JUAN B. JUSTO” en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2.992;

Que por otra parte mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual integra la Ley N° 2992 que implemento el Sistema denominado Metrobus de Bs As;

Que a través del Decreto N° 498-GCBA-2008, se designó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de aplicación del mencionado Código;

Que a la Subsecretaría de Transporte le corresponde instrumentar políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y entender en la formulación de políticas, regulaciones y planes de transporte urbano concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, conforme a las facultades otorgadas por la Ley N° 2992, la Ley N° 2148, la Ley N° 2930, el Decreto N° 2075/GCBA/07 modificado por el Decreto N° 508/GCBA/10, y en virtud de lo establecido en el Decreto N° 498/GCBA/2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Impleméntese el Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES en los carriles exclusivos construidos en la franja central de la Avda. Juan B. Justo.

 Artículo 2°.- Modifíquense los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor: Línea 34 - Ramales A, B y C: Ida hacia Liniers: Por su ruta, Av. Santa Fe, Darregueyra, Uriarte, Aguirre, Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Miranda), Av. Juan B. Justo (por carril general), giro a la izquierda en Gana, Gana continuando por su recorrido autorizado.
Ramales A, B y C: Regreso a Palermo: Por su ruta, Francisco de Viedma, Madero, Avenida Juan B. Justo (por carril general hasta Miranda), Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Loyola), Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Castillo), Godoy Cruz, Av. Del Libertador, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 34 - Ramal METROBUS: Ida hacia Liniers: Desde Av. Bullrich y Av. Santa Fe, cruce Av. Santa Fe, Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Charcas), Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Miranda), Av. Juan B. Justo (por carril general), giro a la izquierda en Gana, Gana hasta Francisco de Viedma donde finaliza su recorrido. Regreso a Palermo: Desde Francisco de Viedma y Gana, por Francisco de Viedma, Madero, Avenida Juan B. Justo (por carril general hasta Miranda), Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Charcas), Av. Juan B. Justo (por carril general), cruce Av. Santa Fe hasta Av. Bullrich y Av. Santa Fe. Línea 53 - Ramales A, B y C: Ida hacia La Boca: Por su ruta, Lascano, Joaquín V Gónzalez, Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Argerich); Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Galicia), Galicia, Av. Nazca, continuando por su recorrido autorizado.
Regreso hacia Palomar, San Miguel, José C. Paz: Sin Modificaciones. Línea 65 - Ramales A y B: Ida hacia Estación Belgrano C: Por su ruta, Av. Patricias Argentinas, Camargo, Darwin, continuando por su recorrido autorizado.
Regreso hacia Plaza Constitución: Sin Modificaciones.
Línea 85 - Ramales A, B, C y D: Ida hacia Ciudadela: Por su ruta, Segurola, Mercedes, Av. Gaona, Sanabria, Av. Fernández De Enciso, continuado por su recorrido autorizado.
Regreso hacia Pompeya, Quilmes: Sin Modificaciones.
Línea 99: Ida hacia Liniers: Por su ruta, Mercedes, Av. Gaona, Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Miranda); Av. Juan B. Justo por carril general hasta Gallardo. Regreso a Correo Central: Desde Av. Juan B. Justo y Gallardo, por Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Miranda); Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Goya); Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Av. Segurola); Av. Segurola, Av. Avellaneda, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 109 - Ramales A, B y C: Ida hacia Liniers: Por su ruta, Malabia, Murillo, Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Cucha Cucha); Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Espinosa), por Espinosa, Paysandú, Av. San Martín, Av. Alvarez Jonte, continuando por su recorrido autorizado.
Regreso a Correo Central: Por su ruta, Av. San Martín, Nicasio Oroño, Av. Juan B. Justo (por carril segregado), Martínez Rosas, Av. Warnes, Acevedo, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 110 - Ramales A y B: Ida hacia Villa Martelli: Por su ruta, Av. San Martín, Espinosa, Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Terrero), Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Boyacá), Boyacá, Magariños Cervantes, continuando por su recorrido autorizado.
Regreso a Facultad de Derecho: Por su ruta, General César Díaz, Gavilán, Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Nicasio Oroño), Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Av. San Martín), Av. San Martín, Doctor Nicolás Repetto, Coronel Apolinario Figueroa, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 112: Ida hacia Villa Pueyrredón: Por su ruta, Gurruchaga, Muñecas, Darwin, Avenida Warnes, Avenida Jorge Newbery, continuando por su recorrido autorizado. Regreso hacia Estación Lanús: Sin Modificaciones.
Línea 114 - Ramales A, B y C: Ida hacia Puente de la Noria: Por su ruta, Segurola, Mercedes, Av. Gaona, Sanabria, Avenida Francisco Beiró, continuando por su recorrido autorizado.
Regreso hacia Barrancas de Belgrano: Sin Modificaciones.
Línea 166 - Ramales A y B: Ida hacia Morón, Libertad: Por su ruta, Cerviño, Av. Bullrich, cruce Av. Santa Fe, Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Charcas), Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Miranda), Av. Juan B. Justo (por carril general), cruce por debajo de la Avenida General Paz, continuando por su recorrido autorizado.
Regreso hacia Estación 3 de Febrero: Por su ruta, cruce debajo de la Avenida General Paz, Avenida Juan B. Justo (por carril general hasta Miranda), Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Charcas), Av. Juan B. Justo (por carril general), cruce Av. Santa Fe, Av. Bullrich, Av. Del Libertador, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 166 - Ramal METROBUS: Ida hacia Liniers: Desde Av. Bullrich y Av. Santa Fe, cruce Av. Santa Fe, Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Charcas), Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Miranda), Av. Juan B. Justo (por carril general), giro a la izquierda en Gana, Gana hasta Francisco de Viedma donde finaliza su recorrido.
Regreso a Palermo: Desde Francisco de Viedma y Gana, por Francisco de Viedma, Madero, Avenida Juan B. Justo (por carril general hasta Miranda), Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Charcas), Av. Juan B. Justo (por carril general), cruce Av. Santa Fe hasta Av. Bullrich y Av. Santa Fe.
Línea 172 - Ramales A y B: Ida hacia Atalaya: Por su ruta, Mercedes, Av. Gaona, Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Miranda); Av. Juan B. Justo (por carril general), cruce Av. General Paz, continuando por su recorrido autorizado.
Regreso a Caballito: Por su ruta, Av. Gral. Paz, bajada en Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Miranda); Av. Juan B. Justo (por carril segregado hasta Goya); Av. Juan B. Justo (por carril general hasta Av. Segurola); Av. Segurola, Av. Avellaneda, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 181 - Ramales A y B: Ida hacia Ramos Mejía: Por su ruta, Av. Gaona, Virrey Melo, Dr. Luis Belaustegui, Av. Juan B. Justo (por carril general), Av. Lope De Vega, José Luis Cantilo, continuando por su recorrido autorizado.
Regreso hacia Almagro: Sin Modificaciones.

Artículo 3°.- Implántese el carácter exclusivo para ómnibus en los carriles construidos en la franja central de la Avda. Juan B. Justo todos los días, las 24 horas.

Artículo 4°.- Prohíbase la circulación de automóviles particulares, taxímetros y tránsito pesado en los carriles construidos en la franja central de la Avda. Juan B. Justo todos los días, las 24 horas.

Se encuentra prohibida la circulación de los vehículos afectados al servicio de transporte escolar en los carriles construidos en la franja central de la Avda. Juan B. Justo durante todos los días las 24 horas.

Quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos que brindan servicios de emergencias, como es el caso de las ambulancias, policías y bomberos, siempre que se encuentren en cumplimiento de tales servicios específicos.

Artículo 5°.- Prohíbase la carga y descarga de mercaderías, la colocación del volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles de circulación general de la Avda. Juan B. Justo todos los días, las 24 horas.

Artículo 6°.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos y las maniobras de detención en los carriles de circulación general de la Avda. Juan B. Justo todos los días, las 24 horas.

Quedan exceptuados de esta prohibición los usuarios de vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales, que requieran detenerse junto a la acera, así como los vehículos de emergencias, en los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte;

Artículo 7°.- La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el pertinente señalamiento vertical y la correspondiente demarcación horizontal.

Artículo 8°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia el día 30 de mayo de 2011.

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros números 34, 53, 65, 85, 99, 109, 110, 112, 114, 166, 172 y 181 y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposición 8-DGIT-19 fija como fecha de efectiva vigencia de la ampliacion Del Corredor Metrobus Juan B. Justo el 26 de agosto de 2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artí. 1 de la Resolución 403-SECTRANS-19 incorpora al corredor del METROBUS JUAN B. JUSTO, implementado por Resolución 64-SSTRANS-11, el nuevo parador Av. Córdoba en la intersección de las av. Juan B. Justo y Córdoba.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 64-SSTRANS-11, implementa el Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES en los carriles exclusivos - franja central - de la Avda. Juan B. Justo, en el marco de la Ley 2992.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 189-DGTYTRA-15 prohibe a Intercargo SA, la circulación por el corredor Metrobus Juan B. Justo, implementado por Resolución 64-SSTRANS-11.</p>