RESOLUCIÓN 3877 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

ABL FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL PARA EL PAGO DE LA CUOTA 5TA. DEL EJERCICIO 1997

Publicación:

20/10/1997

Sanción:

13/10/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto la Carpeta Interna N° 7.071-DGRyEl-97, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 18 del Decreto N° 471-96, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de nuevos avalúos, causados por modificaciones en el estado de empadronamiento de los inmuebles, se liquidaron diferencias impositivas en las contribuciones inmobiliarias que debían emitirse para su pago, a través de las cuotas 3ra. a 6ta. del corriente ejercicio;

Que remitidas oportunamente las cuotas 3ra. y 4ta., razones operativas impidieron emitir en término los instrumentos para abonar las cuotas 5ta. y 6ta. a sus respectivos vencimientos;

Que tales circunstancias tornan necesario fijar un vencimiento especial para el pago de la 5ta. cuota, autorizando su ingreso en tiempo válido hasta el 31 de octubre de 1997;

Por ello, en ejercicio de la facultad mencionada,

EL INTERVENTOR DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y

EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese al 31 de octubre de 1997 como fecha especial de vencimiento para el pago de la cuota 5ta. del ejercicio 1997, de las diferencias de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, cuya cancelación parcial comenzara con la emisión de las cuotas 3ra. y 4ta.

Art. 2° - Ratifícase el vencimiento dispuesto por el Decreto N° 471-96, para el pago de la 6ta. cuota.

Art. 3° - Si la fecha establecida en el artículo 1° resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.

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