DECRETO 471 1996
Síntesis:
ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS DE LOS DISTINTOS GRAVÁMENES QUE ADMINISTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1997. VENCIMIENTO DE IMPUESTOS - VENCIMIENTO DE TRIBUTOS - CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL - CONTRIBUYENTES LOCALES - ACTIVIDADES ESPECIALES - CONTRIBUYENTES POR SALAS DE RECREACIÓN - AGENTES DE RETENCIÓN - AGENTES DE PERCEPCIÓN - CONTRIBUCIÓN DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS - CONTRIBUCIÓN LEY 23514 - A.B.L. - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - GRANDES CONTRIBUYENTES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS - CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO
Publicación:
06/11/1996
Sanción:
30/10/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Carpeta N° 104.527-DGRyEl-96, y
CONSIDERANDO:
.Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los distintos gravámenes que administra la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario para el ejercicio fiscal del año 1997, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación, no obstante que aún no ha sido sancionada la Ordenanza Tarifaria para dicho período;
Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el Art. 39 de la Ordenanza Fiscal vigente, corresponde determinar las fechas de vencimiento para el referido período impositivo del impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, Patentes sobre Vehículos en General, y las Contribuciones por Publicidad, por el Uso y Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas, Kioscos de Flores y Cajas Metálicas (Volquetes) y Abasto, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, lnc. 25 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DECRETA:
Art. 1° - Establécese para el pago de las distintas contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, con carácter de anticipos correspondientes al ejercicio fiscal de 1997, hasta tanto se sancionen las normas tarifarias del período.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Art. 2° - Los anticipos vencerán en las siguientes fechas.
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.
Fecha de Vencimiento s/Terminación N° Inscripción
(Dígito Verificador)
Anticipos | 0-1 | 2-3 | 4-5 | 6-7 | 8-9 |
Enero | 13-02-97 | 14-02-97 | 17-02-97 | 18-02-97 | 19-02-97 |
Febrero | 13-03-97 | 14-03-97 | 17-03-97 | 18-03-97 | 19-03-97 |
Marzo | 14-04-97 | 15-04-97 | 16-04-97 | 17-04-97 | 18-04-97 |
Abril | 13-05-97 | 14-05-97 | 15-05-97 | 16-05-97 | 19-05-97 |
Mayo | 13-06-97 | 17-06-97 | 18-06-97 | 19-06-97 | 20-06-97 |
Junio | 14-07-97 | 15-07-97 | 16-07-97 | 17-07-97 | 18-07-97 |
Julio | 13-08-97 | 14-08-97 | 15-08-97 | 19-08-97 | 20-08-97 |
Agosto | 15-09-97 | 16-09-97 | 17-09-97 | 18-09-97 | 19-09-97 |
Setiembre | 13-10-97 | 14-10-97 | 15-10-97 | 16-10-97 | 17-10-97 |
Octubre | 13-11-97 | 14-11-97 | 17-11-97 | 18-11-97 | 19-11-97 |
Noviembre | 15-12-97 | 16-12-97 | 17-12-97 | 18-12-97 | 19-12-97 |
Diciembre | 13-01-98 | 14-01-98 | 15-01-98 | 16-01-98 | 19-01-98 |
b) Contribuyentes por Salas de Recreación
Anticipo N° | Vencimiento |
01 | 07-02-97 |
02 | 07-03-97 |
03 | 07-04-97 |
04 | 08-05-97 |
05 | 06-06-97 |
06 | 07-07-97 |
07 | 07-08-97 |
08 | 05-09-97 |
09 | 07-10-97 |
10 | 07-11-97 |
11 | 05-12-97 |
12 | 08-01-98 |
c) Agentes de Retención y/o Percepción
Período | Vto. |
1er. Quinc. Enero | 27-01-97 |
2da. Quinc. Enero | 10-02-97 |
1er. Quinc. Febrero | 25-02-97 |
2da. Quinc. Febrero | 10-03-97 |
1er. Quinc. Marzo | 25-03-97 |
2da. Quinc. Marzo | 10-04-97 |
1er. Quinc. Abril | 25-04-97 |
2da. Quinc. Abril | 12-05-97 |
1er. Quinc. Mayo | 26-05-97 |
2da. Quinc. Mayo | 11-06-97 |
1er. Quinc. Junio | 26-06-97 |
2da. Quinc. Junio | 10-07-97 |
1er. Quinc. Julio | 25-07-97 |
2da. Quinc. Julio | 11-08-97 |
1er. Quinc. Agosto | 25-08-97 |
2da. Quinc. Agosto | 10-09-97 |
1er. Quinc. Sept. | 25-09-97 |
2da. Quinc. Sept. | 10-10-97 |
1er. Quinc. Octubre | 27-10-97 |
2da. Quinc. Octubre | 10-11-97 |
1er. Quinc. Noviem. | 25-11-97 |
2da. Quinc. Noviem. | 10-12-97 |
1er. Quinc. Díciem. | 26-12-97 |
2da. Quinc. Diciem. | 12-01-98 |
Período | Vto. |
Enero | 10-02-97 |
Febrero | 10-03-97 |
Marzo | 10-04-97 |
Abril | 12-05-97 |
Mayo | 11-06-97 |
Junio | 10-07-97 |
Julio | 11-08-97 |
Agosto | 10-09-97 |
Septiembre | 10-10-97 |
Octubre | 10-11-97 |
Noviembre | 10-12-97 |
Diciembre | 12-01-98 |
TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS
CONTRIBUCIÓN LEY 23.514
Art. 3° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
PARTIDAS PARES | PARTIDAS IMPARES | ||
CUOTAS | 01 y 90 | 6/01/97 | 9/01/97 |
| 02 | 4/03/97 | 7/03/97 |
| 03 | 6/05/97 | 9/05/97 |
| 04 | 4/07/97 | 8/07/97 |
| 05 | 4/09/97 | 9/09/97 |
| 06 | 4/11/97 | 7/11/97 |
Art. 4° - Para los pagos que se efectúan bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS
CONTRIBUCIÓN LEY 23.514
GRANDES CONTRIBUYENTES
Art. 5° - El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá en seis (6) cuotas, que vencerán en las fecha que se indican a continuación:
CUOTAS | 01 | 9/01/97 |
| 02 | 7/03/97 |
| 03 | 9/05/97 |
| 04 | 8/07/97 |
| 05 | 9/09/97 |
| 06 | 7/11/97 |
Art. 6° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste no fuera ya el propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
Art. 7° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
DOMINIOS PARES | DOMINIOS IMPARES | ||
CUOTAS | 01 | 06/02/97 | 13/02/97 |
| 02 | 07/04/97 | 14/04/97 |
| 03 | 06/06/97 | 13/06/97 |
| 04 | 06/08/97 | 13/08/97 |
| 05 | 06/10/97 | 13/10/97 |
| 06 | 09/12/97 | 15/12/97 |
Art. 8° - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
Art. 9° - La modalidad de pago por tarjetas con bandas magnetizadas tendrá los siguientes vencimientos:
CUOTAS | 01 | 13/02/97 |
| 02 | 14/04/97 |
| 03 | 13/06/97 |
| 04 | 13/08/97 |
| 05 | 13/10/97 |
| 06 | 15/12/97 |
Art. 10 - El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CUOTAS | 01 | 13/02/97 |
| 02 | 14/04/97 |
| 03 | 13/06/97 |
| 04 | 13/08/97 |
| 05 | 13/10/97 |
| 06 | 15/12/97 |
Art. 11 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CUOTAS | 01 | 13/02/97 |
| 02 | 13/05/97 |
| 03 | 13/08/97 |
| 04 | 13/11/97 |
Art. 12 - El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CUOTAS | 01 | 27/02/97 |
| 02 | 27/05/97 |
| 03 | 27/08/97 |
| 04 | 27/11/97 |
LA VÍA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS
Art. 13 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CUOTA | 01 | 27/06/97 |
| 02 | 19/12/97 |
CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON KIOSCOS DE FLORES
Art. 14 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CUOTA | 01 | 27/06/97 |
| 02 | 19/12/97 |
(VOLQUETES)
Art. 15 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CUOTA | 01 | 27/06/97 |
| 02 | 19/12/97 |
Art. 16 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CUOTA | 01 | 06/03/97 |
| 02 | 06/05/97 |
| 03 | 07/07/97 |
| 04 | 08/09/97 |
Art. 17 - Todo importe de impuestos empadronados pertenecientes al año 1997, correspondientes a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial de Pavimentos y Aceras, Ley 23.514 y Publicidad, que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis pesos ($ 6), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Art. 18 - En los casos de las cuotas dispuestas por los artículos 3°, 5°, 7°, 9°, 10, 11 y 12 del presente, autorízase a la Dirección General Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a fijar fechas especiales de pago, para solucionar aquellos casos que por razones operativas no pueden incluirse en las fechas generales de vencimiento.
Art. 19 - Autorízase, asimismo, a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento inmobiliario a fijar vencimientos especiales en los mismos meses, para los Grandes Contribuyentes de los impuestos empadronados, direccionándolo s a determinadas bocas de recaudación.
Art. 20 - En los instrumentos para el pago de Patentes sobre Vehículos en General - Contribución Ley 23.514, Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras - Contribución Ley 23.514 y la Contribución por Publicidad, correspondientes a las emisiones generales, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la Ordenanza Fiscal.
Art. 21 - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación.
Art. 22 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a la Contaduría General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido archívese por el término de 10 años.
DE LA RUA
Adalberto Rodríguez Giavarini