RESOLUCIÓN 597 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL. FÍJASE FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA RATIFICA VENCIMIENTOS ESTABLECIDOS POR DECRETO N° 471 -GCBA-96, B.O. N° 66

Publicación:

25/03/1997

Sanción:

18/03/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto que 1.896 vehículos dados de alta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios hasta el 31 de diciembre de 1996, empadronados con posterioridad al 20 de diciembre de 1996, fecha de cierre del ingreso de novedades y hasta el 8 de febrero de 1997, para realizar la primera emisión de Patentes Sobre Vehículos en General correspondiente a 1997, no fueron incluidos en la misma ni se generaron los débitos de las cuotas 01 y 02 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que para facilitar a los contribuyentes el pago del tributo es necesario efectuar una emisión suplementaria.

Que en consecuencia debe establecerse una fecha especial de vencimiento para este universo de contribuyentes respecto de la cuota 01 de 1997, ratificándose la establecida por el Decreto N° 471-GCBA-96 para el pago de la cuota 02.

Que es conveniente por lo tanto, que dicha cuota 01 tenga término para el pago el día 18 de marzo de 1997, comprendiendo a la totalidad de los dominios.

Que la Dirección General de Rentas posee las facultades para determinar el precitado vencimiento, otorgadas por el artículo 18 del Decreto N° 471-GCBA-96;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese el día 18 de marzo de 1997 como fecha de vencimiento para el pago de la 1ra. cuota de Patentes Sobre Vehículos en General de los 1.896 dominios con número de terminación par e impar, para las Altas inscriptas en el Registro de la Propiedad del Automotor y créditos Prendarios hasta el 31 de diciembre de 1996, ingresadas al sistema informático con posterioridad al cierre del ingreso de novedades al padrón fiscal, que ocurrió el día 20 de diciembre de 1996 y hasta el 8 de febrero de 1997.

Art. 2°- Ratifícanse los vencimientos establecidos por Decreto N° 471-GCBA-96 para el pago de la cuota 02 de 1997.

Art. 3°- Si la fecha fijada en el artículo primero resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancadas.

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