RESOLUCIÓN 1152 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Síntesis:
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD. ESTABLÉCENSE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS SUPLEMENTARIAS
Publicación:
26/05/1997
Sanción:
21/04/1997
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Visto el nuevo régimen tarifario de la Contribución por Publicidad estructurado mediante el dictado de la Ordenanza N° 51.269, y
CONSIDERANDO:
Que los importes de dicha contribución liquidados respecto de las cuotas primera, segunda y noventa de 1997, han tenido el carácter de anticipos de acuerdo al artículo 1° del Decreto N° 471-GCBA-96, como así también los mismos se consideran pagos a cuenta de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 231-GCBA-97 (B. 0. N° 157-97), del 17 de marzo del corriente año;
Que como consecuencia de las modificaciones sancionadas, han surgido diferencias en el cálculo anual del tributo en cuestión;
Que para facilitar a los contribuyentes la cancelación de las mismas, es necesario efectuar una emisión suplementaria de las cuotas antes mencionadas a fin de completar sus montos de modo de ajustarlos al fraccionamiento del pago previsto, continuándose posteriormente con el cronograma original de las cuotas tercera y cuarta, adecuando el quantum de cada una según el nuevo régimen;
Que por lo expuesto, resulta preciso establecer las fechas especiales de vencimiento para el pago de las cuotas suplementarias de las cuotas anticipos primera, segunda y noventa;
Que la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario posee las facultades para determinar los vencimientos, tal lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 471 -GCBA-96;
Por ello,
Artículo 1° - Establécense los días 30 de junio y 31 de julio de 1997 como las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas suplementarias de la cuota 1 y 90 y 2, respectivamente, de la Contribución por Publicidad, identificadas como 52 (Suplementaria de la 1), 91 (Suplementaria de la 90) y 53 (Suplementaria de la 2).
Art. 2° - Las obligaciones de los responsables comprendidos en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes, correspondientes a la emisión suplementaria referida en el artículo anterior, vencerán el 30 de junio y el 31 de julio de 1997, respectivamente.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Impuestos Empadronados.