RESOLUCIÓN 1152 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD. ESTABLÉCENSE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS SUPLEMENTARIAS

Publicación:

26/05/1997

Sanción:

21/04/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto el nuevo régimen tarifario de la Contribución por Publicidad estructurado mediante el dictado de la Ordenanza N° 51.269, y

CONSIDERANDO:

Que los importes de dicha contribución liquidados respecto de las cuotas primera, segunda y noventa de 1997, han tenido el carácter de anticipos de acuerdo al artículo 1° del Decreto N° 471-GCBA-96, como así también los mismos se consideran pagos a cuenta de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 231-GCBA-97 (B. 0. N° 157-97), del 17 de marzo del corriente año;

Que como consecuencia de las modificaciones sancionadas, han surgido diferencias en el cálculo anual del tributo en cuestión;

Que para facilitar a los contribuyentes la cancelación de las mismas, es necesario efectuar una emisión suplementaria de las cuotas antes mencionadas a fin de completar sus montos de modo de ajustarlos al fraccionamiento del pago previsto, continuándose posteriormente con el cronograma original de las cuotas tercera y cuarta, adecuando el quantum de cada una según el nuevo régimen;

Que por lo expuesto, resulta preciso establecer las fechas especiales de vencimiento para el pago de las cuotas suplementarias de las cuotas anticipos primera, segunda y noventa;

Que la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario posee las facultades para determinar los vencimientos, tal lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 471 -GCBA-96;

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécense los días 30 de junio y 31 de julio de 1997 como las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas suplementarias de la cuota 1 y 90 y 2, respectivamente, de la Contribución por Publicidad, identificadas como 52 (Suplementaria de la 1), 91 (Suplementaria de la 90) y 53 (Suplementaria de la 2).

Art. 2° - Las obligaciones de los responsables comprendidos en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes, correspondientes a la emisión suplementaria referida en el artículo anterior, vencerán el 30 de junio y el 31 de julio de 1997, respectivamente.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Impuestos Empadronados.

Tipo de relación

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Detalle

REFERENCIA
Artículo 1°
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