DECRETO 231 1997

Síntesis:

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD, FIJA FECHA E IMPORTES, DISPONE RELEVAMIENTO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Publicación:

17/03/1997

Sanción:

28/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el dictado de la Ordenanza Tarifaria para el año 1997 N° 51.269 (B.O. N° 119), y

CONSIDERANDO:

Que para el corriente ejercicio se han introducido profundas modificaciones en la estructura de la contribución por Publicidad, lo que obliga a promover los cambios operativos necesarios a los efectos de su percepción;

Que el nuevo régimen tarifario requiere determinar con precisión los anuncios publicitarios ubicados en cada una de las zonas allí previstas, fundamentalmente en aquellas que fijan una distancia determinada de metros como parámetro de la imputación tributarla (artículo 63, zona I anuncios ubicados hasta 200 metros de distancia de la Avenida General Paz, desde avenida del Tejar hasta Avenida del Libertador y zona III, anuncios a ambos lados de autopistas hasta 100 metros de distancia y resultando ubicados los datos esenciales desde un nivel igual o superior a la altura de la vía rápida);

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerdan los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el título I, capítulo XI de la Ordenanza Fiscal (t.c. 1994),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - La contribución por Publicidad tal como está regulada por la Ordenanza Tarifaria para el año 1997 comenzará a percibirse a partir de la tercera de las cuotas previstas para el corriente año. Los importes que se liquiden respecto de las cuotas primera y segunda tendrán el carácter de pagos a cuenta y las diferencias que resulten adeudarse serán liquidadas en el tiempo, forma y modalidades que establezca la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario,

Art. 2° - Dispónese un relevamiento de todos los anuncios publicitarios emplazados hasta 200 metros de distancia de la Avenida General Paz, desde avenida del Tejar hasta Avenida deí Libertador, y de todos aquellos que se encuentran a ambos lados de las aiutopistas hasta 100 metros de distancia y resultando ubicados los datos esenciales desde un nivel igual o superior a la altura de la vía rápida de que se trate.

Art. 3° - Facúltase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a requerir la asistencia necesaria para llevar a cabo el relevamiento a que refiere el artículo anterior de otros organismos dependientes deí Gobierno de la Ciudad, autorizándola expresamente a determinar circuitos operativos y plazos para suejecución.

Art. 4° - Hasta tanto culmine la realización del relevamiento dispuesto por el artículo 2° del presente decreto las prestaciones tributarias que se liquiden con relación a los anuncios a que allí se hace referencia tendrán el carácter de pagos a cuenta del gravamen que en definitiva corresponda abonar, facultándose a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a fijar las fechas de vencimiento y modalidades para la percepción de tales diferencias.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Cumplido, archívese.

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