RESOLUCIÓN 1021 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Síntesis:
ESTABLECE FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA 1ª CUOTA DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL DE LOS 946 DOMINIOS CON NÚMERO DE TERMINACIÓN PAR E IMPAR
Publicación:
23/04/1997
Sanción:
15/04/1997
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Visto que 946 vehículos dados de alta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios hasta el 31-12-96, empadronados con posterioridad al 20-12-96, fecha de
cierre del ingreso de novedades y hasta el 8-2-97, para realizar la emisión suplementaria dla patentes sobre Vehículos en General correspondiente a 1997, con vencimiento especial el 18-3-97, no fueron incluidos en la misma ni se generaron los débitos de las cuotas 1 ra. y 2da. deí mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que para facilitar a los contribuyentes el pago del tributo es necesario efectuar la emisión de los instrumentos pertinentes.
Que asimismo, debe establecerse una fecha especial de vencimiento para este universo de contribuyentes respecto de la cuota 1ra. de 1997, ratificándose la establecida por el Decreto N° 471-GCBA-96 para el pago de la cuota 2da.
Que es conveniente por lo tanto, que dicha cuota 1ra. tenga término para el pago el día 30 de abril de 1997, comprendiendo a la totalidad de los dominios.
Que la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario posee las facultades para determinar el precitado vencimiento, otorgadas por el artículo 18 del Decreto número 471-GCBA-96.
Por ello,
Artículo 1° - Establécese el día 30 de abril de 1997 como fecha de vencimiento para el pago de la 1ra. cuota de Patentes Sobre Vehículos en General de los 946 dominios con número de terminación par e impar, para las Altas inscriptas en el Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios hasta el 31-12-96, recepcionadas en esta Dirección General a partir del día 21-12-96 hasta el día 8-2-97, inclusive, ingresadas al sistema informático con posterioridad al día 8-2-97.
Art. 2° - Ratifícanse los vencimientos establecidos por Decreto N° 471-GCBA-96 para el pago de la cuota 2da. de 1997.
Art. 3° - Si la fecha fijada en el artículo primero resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.