LEY 1155 2003

Síntesis:

INSTITUYE FECHA - 30 DE AGOSTO DE CADA AÑO - DÍA DEL BARRIO DE BARRACAS - DEROGA LA ORDENANZA 43599 - SEMANA DE BARRACAS - FESTEJOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

18/11/2003

Sanción:

16/10/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/11/2003


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Derógase la Ordenanza N° 43.599 (B.M. N° 18.581) que instituía como Día del Barrio de Barracas el 13 de diciembre.

Artículo 2° - Se instituye el 30 de agosto de cada año como el Día del Barrio de Barracas.

Artículo 3° - Se instituye la Semana de Barracas en forma anual, la cual se conmemorará en la última semana del mes de agosto.

Artículo 4° - Se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 8.674/86 (B.M. N° 17.932), el cual establece la forma en que se llevarán a cabo los festejos de la Semana de Barracas, adaptando su artículo 2° a la nueva fecha establecida en el artículo 2° de la presente Ley.

Artículo 5° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 1155 establece que se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto 8674-86, adaptando su art. 2 a la nueva fecha establecida en el artículo 2 de la presente Ley.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Ley 1155 deroga la Ordenanza 43599.</p>