LEY 1155 2003
Síntesis:
INSTITUYE FECHA - 30 DE AGOSTO DE CADA AÑO - DÍA DEL BARRIO DE BARRACAS - DEROGA LA ORDENANZA 43599 - SEMANA DE BARRACAS - FESTEJOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
18/11/2003
Sanción:
16/10/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/11/2003
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Derógase la Ordenanza N° 43.599 (B.M. N° 18.581) que instituía como Día del Barrio de Barracas el 13 de diciembre.
Artículo 2° - Se instituye el 30 de agosto de cada año como el Día del Barrio de Barracas.
Artículo 3° - Se instituye la Semana de Barracas en forma anual, la cual se conmemorará en la última semana del mes de agosto.
Artículo 4° - Se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 8.674/86 (B.M. N° 17.932), el cual establece la forma en que se llevarán a cabo los festejos de la Semana de Barracas, adaptando su artículo 2° a la nueva fecha establecida en el artículo 2° de la presente Ley.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany