DECRETO 8674 1986

Síntesis:

REALIZA UN PROGRAMA ARTÍSTICO CULTURAL EN EL BARRIO DE BARRACAS DENOMINADO “SEMANA DE BARRACAS"

Publicación:

15/12/1986

Sanción:

28/11/1986

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la propuesta presentada por la Secretaría de Cultura para llevar a cabo un nuevo programa cultural en el barrio de Barracas, y

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto tiende a presentar una programación a desarrollarse con la directa participación de los vecinos y de las entidades, oficiales y privadas, directamente vinculadas con el quehacer de la aludida zona de nuestra ciudad;

Que dicha programación prevé las mas variadas manifestaciones que hacen a la vida del barrio, abarcando desde el recuerdo de las costumbres de antaño hasta el desarrollo de las actividades artísticas y culturales que conforman la realidad de hoy;

Que, con el propósito de lograr que el mismo alcance el éxito esperado, resulta necesario arbitrar las medidas conducentes a tal fin,

Por ello,

El Intendente Municipal (Interino)

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la realización de un programa artístico-cultural en el barrio de Barracas, denominado "Semana de Barracas".

Art. 2° - El mismo se llevará a cabo anualmente durante la segunda semana del mes de diciembre realizándose en la plaza Colombia, ubicada entre las calles Isabel la Católica, Pinzón, Brandsen y Montes de Oca.

Art. 3° - Encomiéndase a la Secretaría de Cultura la elaboración y ejecución del programa de actividades, a cuyo efecto adoptará las medidas administrativas que estime pertinentes

Art. 4° - Autorízase a la Secretaría de Cultura, a los efectos del presente decreto, a convenir, con particulares y entidades oficiales y privadas, su participación activa en la realización del programa.

Art. 5° - Los fondos que se recauden serán destinados directamente a las instituciones de bien público que participen del programa, a cuyo efecto las mismas tomarán a su cargo la administración de uno o más stands.

Art. 6° - La Secretaría de Cultura podrá requerir de los organismos municipales, en forma directa, la prestación de las colaboraciones que resulten necesarias.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Gobierno, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y General de la Intendencia.

Art. 8° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase a la Secretaría de Cultura y a la Contaduría General a sus efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 1155 establece que se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto 8674-86, adaptando su art. 2 a la nueva fecha establecida en el artículo 2 de la presente Ley.</p>