DECRETO 2172 2003

Síntesis:

DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO OTORGADO AL SR. MIGUEL ÁNGEL CANARIO PARA LA UTILIZACIÓN DE UN ESPACIO EN EL INTERIOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. G. CARLOS DURAND. INTIMA A SU DESOCUPACIÓN - CADUCIDAD DE PERMISOS - PERMISO DE OCUPACIÓN - INCUMPLIMIENTO - ESPACIO EN EL HOSPITAL DURAND - EXPLOTACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIOS - DESOCUPACIÓN DE ESPACIOS

Publicación:

18/11/2003

Sanción:

10/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 33.323/2001 y acumulados y;

CONSIDERANDO:

Que de las constancias obrantes en los presentes actuados surge que con fecha 15 de julio de 1998, mediante el respectivo contrato se concedió al señor Miguel Ángel Canario, un permiso de ocupación, uso y explotación de un espacio ubicado en el interior del Hospital General de Agudos Dr. Carlos Durand;

Que el referido otorgamiento fue realizado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1.553/GCBA/97, teniendo en cuenta para ello la condición de persona con necesidades especiales del señor Miguel Ángel Canario;

Que atento las facultades de contralor que le son propias, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, procedió a intimar en reiteradas oportunidades al Sr. Canario, a fin que diera cumplimiento a las obligaciones esenciales asumidas contractualmente relativas a la acreditación de documentación, instalación de medidores de electricidad, personal dependiente a cargo, entre otras, no habiéndose logrado por parte del mismo que asumiera en forma legal y concreta los compromisos pactados;

Que la citada Dirección General ha sostenido que el beneficiario ha incumplido las cláusulas del contrato celebrado atento los términos del Decreto N° 1.553/GCBA/97, como así también el Plan de Pagos otorgado por Disposición N° 117/DGCYP/01 por el cual se acordaran cuotas mensuales y consecutivas para cancelar la deuda correspondiente a cánones atrasados impagos con más los pertinentes intereses y multa;

Que la citada Disposición estableció que la falta de pago en término de una cuota y/o canon, daría derecho a la Administración a decretar la caducidad del contrato referido y ordenar la desocupación administrativa del sector de marras;

Que de las inspecciones realizadas surge que en el lugar permisionado se expendían mercaderías elaboradas que infringían normas de salubridad e higiene tales como alimentos no envasados en origen, poniendo en evidencia la falta de cuidado y seguridad del lugar por parte del beneficiario y la peligrosidad de los productos que se comercializan;

Que cabe el análisis de la cuestión planteada teniendo en cuenta la normativa vigente vinculada con las personas con necesidades especiales y que resulta de la integración de la Ley N° 22.431 modificada por la Ley N° 24.308, reglamentada por Decreto N° 795/PEN/94, como así también el régimen y caracteres del Dominio Público de los bienes, en virtud que el permiso otorgado se encuentra en un inmueble perteneciente al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de tal forma el beneficiario resulta obligado al cumplimiento de las previsiones contempladas en la normativa aludida, recepcionadas en el contrato oportunamente suscripto; como así también de las normas dictadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.553/GCBA/97 y Disposición N° 117/DGCYP/01);

Que la referida Ley N° 24.308 en el artículo 10 determina que, el concesionario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de higiene, seguridad, horarios y demás normas de atención, situación ésta que no ha sido observada por el señor Miguel Ángel Canario atento se desprende de las verificaciones efectuadas por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones;

Que asimismo el artículo 6° de la precitada normativa dispone que el concesionario deberá abonar los servicios que usare, y un canon que será establecido en relación al monto de lo pagado por dichos servicios;

Que conforme la documentación obrante en los presentes actuados surge que el permisionario cuenta en su explotación con profusión de equipamiento que necesita de consumo eléctrico para funcionar y que para ello utiliza los servicios del nosocomio, eludiendo la instalación de medidores de servicios, situación que se mantiene hasta el presente, originando una indebida carga al presupuesto hospitalario y generando un beneficio pecuniario para él;

Que asimismo cabe señalar que, el contrato celebrado entre el Sr. Canario y esta Administración establece en su cláusula Décima Octava que el incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las obligaciones asumidas, producirá el cese de la concesión, con la imposición de entregar el espacio otorgado dentro de los diez (10) días de notificado, bajo apercibimiento de proceder al desalojo administrativo del mismo;

Que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones expresa que el beneficiario ... no atiende personalmente el local, ... no cumple con el rubro de comercialización, ... no abonó el canon, ... no cumple en forma regular con la contratación de los seguros, ... como lo establece la normativa en la materia;

Que concluye el Organismo indicando que ... el permisionario ha utilizado el espacio adjudicado en su beneficio, en forma arbitraria, con una sostenida inobservancia de las obligaciones contractuales generando situaciones de conflicto ... que afectan la igualdad ante la ley con los restantes beneficiarios que cumplen con sus obligaciones contractuales ..., el beneficiario ha hecho un uso abusivo del espacio ... sin que existan causales que atenúen dicha conducta ... aconsejando la adopción de medidas sancionatorias a ella, mediante el ejercicio de la protección y tutela de las dependencias dominicales a cargo de la Administración Pública, decretando la caducidad del permiso otorgado y la pérdida de la aptitud para acceder en lo futuro a nuevos beneficios al amparo de la normativa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que cabe señalar asimismo que, atento lo expuesto supra, resulta aplicable el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, ... Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario ...;

Que teniendo en cuenta las informaciones producidas por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y atento el carácter dominical del espacio adjudicado, corresponde proceder a la recuperación del mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en los presentes actuados;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase la caducidad del permiso otorgado al señor Miguel Ángel Canario con fecha 15 de julio de 1998, en su condición de persona con necesidades especiales, sobre el espacio ubicado en el interior del Hospital General de Agudos Dr. Carlos Durand e intímase al señor Miguel Ángel Canario a efectos que en el plazo perentorio de diez (10) días, desocupe el espacio de que se trata, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa del mismo.

Artículo 2° - Dispónese la inmediata desocupación administrativa del espacio mencionado para el caso que no se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°.

Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que juntamente con las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Verificaciones y Control, proceda a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública y remitiéndose los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejándose constancia de los mismos, en acta notarial que labrará el Escribano designado al efecto por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Intímase al señor Miguel Ángel Canario al pago de las sumas adeudadas por los cánones locativos y demás conceptos, por todo el tiempo de la ocupación hasta la efectiva recuperación del sector, liquidación que deberá ser practicada por la Dirección General de Contaduría.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Control Comunal y los señores Secretarios de Salud y Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio, a las Direcciones Generales de Verificaciones y Control, y de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Secretaría de Desarrollo Social la que deberá tener en cuenta lo requerido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el punto III, párrafos 2° y 3° de su Dictamen N° 13.253. Fecho, para la notificación del caso y demás efectos, remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Albamonte - Giudici - Stern - Fernández

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