DECRETO 1433 2004

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DEL SR. MIGUEL Á. CANARIO CONTRA EL DECRETO N° 2.172/GCBA/03, B.O. N° 1820 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CADUCIDAD DE PERMISOS - PERMISO DE OCUPACIÓN - INCUMPLIMIENTO - ESPACIO EN EL HOSPITAL DURAND - EXPLOTACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIOS - DESOCUPACIÓN DE ESPACIOS

Publicación:

25/08/2004

Sanción:

11/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 33.323/2001 y acumulados y;

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el Recurso de Recon-sideración interpuesto por el Sr. Miguel Ángel Canario contra los términos del Decreto N° 2.172/GCBA/2003;

Que al respecto cabe señalar que el recurso en cuestión ha sido interpuesto en tiempo oportuno, de conformidad con las previsiones del artículo 103 y ccs. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O.C.B.A. N° 310);

Que el Sr. Miguel Ángel Canario en su presentación se agravia por entender que no corresponde la desocupación administrativa dispuesta por el Decreto N° 2.172/GCBA/03, atento que siempre cumplió con las obligaciones emergentes de la concesión, ...salvo cuando mediaron razones de fuerza mayor... o cuando dependía de actos de terceros...;

Que el causante refiere haber efectuado gestiones ante las autoridades del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, pidiendo autorización para tender los cables que permitieran la instalación de un medidor de electricidad exclusivo para el kiosco allí instalado, manifestando al respecto que dicha autorización se postergó, y que luego se planteó el cambio de lugar de instalación del kiosco;

Que asimismo el recurrente se agravia por entender que no se le han notificado en las verificaciones llevadas a cabo supuestas anomalías relativas a la higiene o seguridad del local, como así tampoco en relación a la presencia del concesionario y/o de las demás personas autorizadas en el kiosco; ello a fin de poder efectuar las observaciones e impugnaciones pertinentes;

Que en cuanto al canon locativo, el Sr. Canario aduce en su presentación que, en atención a la crisis vivida en el país y, a pesar de los esfuerzos realizados para cumplir en debido tiempo y forma el pago del mismo, ello le resultó materialmente imposible;

Que las constancias de autos ponen de manifiesto que el concesionario ha incumplido con las obligaciones a su cargo, habiéndose observado en el lugar concesionado una profusión de artefactos eléctricos, personal no declarado oportunamente como tal, y violación de la prohibición de expender alimentos no envasados en origen;

Que asimismo, y amén de no instalar los medidores de servicios, utilizó los del nosocomio, originando una indebida carga al presupuesto hospitalario, en beneficio propio;

Que todo ello dio lugar oportunamente a la caducidad del permiso otorgado al Sr. Miguel Ángel Canario ante el incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones a su cargo;

Que toda vez que los argumentos expresados en el escrito bajo análisis no aportan razones de hecho o de derecho que justifiquen la modificación del acto atacado, el que se ajusta a la normativa vigente, resulta procedente la desestimación del recurso impetrado, confirmándose en todos sus términos el acto impugnado;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en los presentes actuados;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Miguel Ángel Canario contra los términos del Decreto N° 2.172/GCBA/03, quedando agotada la vía administrativa recursiva.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Cumplido, para la notificación del caso y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Albamonte

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