DECRETO 328 2019
Síntesis:
SE DECLARA ACREDITADA - POSESIÓN VEINTEÑAL DE INMUEBLES A FAVOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 351 - DECLARATORIA DE DOMINIO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA - INMUEBLES SUJETOS A PRIMERA INSCRIPCIÓN - ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLE POR POSESIÓN VEINTEAÑAL
Publicación:
01/10/2019
Sanción:
27/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 17.801, la Ley N° 351 (texto consolidado por Ley N°
6.017), el Expediente Electrónico N° 6.595.231-MGEYA-DGABC/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la regularización dominial
de los predios delimitados por las Avenidas General Paz, Coronel Roca, 27 de febrero
y Escalada identificadas catastralmente como Sección 70 Manzana 1E Fracción F;
Sección 70 Manzana 1E Fracción E; Sección 70 Manzana 1E Fracción D; Sección 70
Manzana 1E Fracción C; Sección 84 Manzana 1B Parcela 1; Sección 84 Manzana 1B
Parcela 2; Sección 84 Manzana 1B Parcela 3; Sección 84 Manzana 1B, Fracción J;
Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte aprobó el Plano de Mensura número 57-C-2017, detallando la
superficie total del predio de 2.259.738,18m2;
Que el área objeto de la regularización formaba junto con Villa Lugano y Villa Soldati,
el Partido de Flores, correspondiendo el mismo antiguamente a la jurisdicción de la
Provincia de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 8147/45 del Poder Ejecutivo Nacional, se aprobó el
convenio sobre límites entre la Provincia de Buenos Aires y la Capital Federal por
rectificación del Riachuelo, celebrado el día 3 de agosto de 1943;
Que mediante Ley Provincial N° 5448/49, se ratificó el Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial N° 22.500/48, el cual aprobó el citado convenio sobre límites;
Que por Decreto N° 31.337/49, en el marco del Plan de saneamiento y urbanización
de tierras del "Bañado de Flores", el Poder Ejecutivo Nacional declaró de utilidad
pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles propiedad de particulares
comprendidos en dicha zona, modificándose en 1950 los límites de las tierras a
expropiar mediante Decreto N° 11.260/50 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que en el año 1957, mediante Ley N° 11.400, el Estado Nacional cedió a la entonces
Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires la continuidad de los juicios expropiatorios
previstos en el Decreto Nacional N° 31.337/49 y los derechos atribuidos por el mismo,
así como las acciones judiciales promovidas en ejercicio de los mismos;
Que dentro del predio existen bienes de titularidad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, existen inmuebles en los que, luego de la citada cesión por el
Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha ejercido la posesión libre,
pacífica, pública y no interrumpida, pasibles de inscripción registral conforme Ley N°
351 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que por último, existen inmuebles sobre los cuales corresponde realizar la primera
inscripción de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informó que no existen
procesos judiciales en trámite respecto de los inmuebles mencionados;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario declarar acreditada la posesión veinteñal
y adquirido el dominio por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los inmuebles
identificados en el Anexo I del presente Decreto, conforme el régimen previsto en Ley
N° 351;
Que asimismo resulta necesario protocolizar el plano de mensura 57-C-2017 a fin de
proceder a instrumentar la declaratoria de dominio y su correspondiente inscripción
registral a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de
la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la declaratoria de dominio de los
inmuebles del Anexo II del presente para su inscripción por ante el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 3 inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida
intervención conforme Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárase acreditada la posesión veinteñal por aplicación de la Ley N°
351, a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a los inmuebles
identificados en el Anexo I (IF-2019-29439123-GCABA-DGABRGIEG), que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría
Legal y Técnica a instrumentar la declaratoria de dominio a favor de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de los inmuebles detallados en los Anexos I (IF-2019-
29439123-GCABA-DGABRGIEG) y II (IF-2019-28491003-GCABA-DGABRGIEG),
conforme Plano de Mensura 57-C-2017 aprobado por la Dirección General Registro de
Obras y Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificadas
catastralmente como Sección 70 Manzana 1E Fracción F; Sección 70 Manzana 1E
Fracción E; Sección 70 Manzana 1E Fracción D; Sección 70 Manzana 1E Fracción C;
Sección 84 Manzana 1B Parcela 1; Sección 84 Manzana 1B Parcela 2; Sección 84
Manzana 1B Parcela 3; Sección 84 Manzana 1B, Fracción J y a inscribirlo mediante
escritura pública y/o documento administrativo en el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Capital Federal.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, a la Subsecretaría Administración de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel