LEY 351 2000
Síntesis:
ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLE POR POSESIÓN VEINTEAÑAL POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INMUEBLES QUE HAYA ADQUIRIDO O ADQUIERA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - POSESIÓN QUE HAYA EJERCIDO LA EX MUNICIPALIDAD O EJERZA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PATRIMONIO INMOBILIARIO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
04/05/2000
Sanción:
02/03/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/04/2000
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Art. 1° La documentación e inscripción registral del dominio de inmuebles que haya adquirido o adquiera la Ciudad de Buenos Aires, cuando se encuentren reunidos los requisitos previstos en el artículo 4.015 del Código Civil se rige por las disposiciones de la presente ley.
Art. 2° La posesión que haya ejercido la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o ejerza la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de su Administración Central o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas, y en su caso por sus antecesores, debe acreditarse mediante informes escritos emanados del o de los respectivos organismos.
El informe debe contener el origen de la posesión fecha de inicio de la misma y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de los organismos administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° El inmueble correspondiente debe ser descripto con su ubicación medidas y linderos según plano de mensura, aprobado por la Dirección de Catastro, o el organismo que cumpla sus fines, que debe agregarse en cada caso, a la actuación que se forme para acreditar la posesión ejercida y solicitar la pertinente inscripción registral.
Art. 4° Acreditada la posesión por el transcurso del término previsto en el artículo 4.015 del Código Civil, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de su Escribanía General, debe formalizar el correspondiente antecedente del título declarativo de la adquisición del dominio. En dicho documento debe relacionarse, en forma circunstanciada, el inicio de la posesión, los actos posesorios que han exteriorizado el ánimo de dominio, y la descripción el inmueble de acuerdo al plano de mensura.
Art. 5° La escritura pública a que se refiere el artículo precedente y el acto administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que declare acreditada la posesión veinteñal y adquirido el dominio del inmueble para la Ciudad de Buenos Aires, constituyen título suficiente, y es documento hábil para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del dominio adquirido por posesión veintenal por la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° La inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble puede efectuarse por el procedimiento de inscripción administrativa, conforme a lo que establezca la reglamentación.
Art. 7° En caso de observar el Registro de la Propiedad Inmueble que existe inscripción registral a nombre de un tercero, apoyada en un título de antiguedad menor que el plazo de la prescripción adquisitiva, o existiese anotación preventiva de litis de quien tenga promovida acción declarativa de prescripción adquisitiva a su favor, debe iniciarse el procedimiento judicial previsto en la Ley N° 14.159.
Art. 8° La Escribanía General de la Ciudad está exenta de la obligación de solicitar previamente certificados de deudas de impuestos o tasas que perciba el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando efectúa escrituras públicas en los términos previstos en la presente ley.
Art. 9° La Escribanía General de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede gestionar y obtener de los organismos del Gobierno de la Ciudad todos los informes y elementos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento legal del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires en todo su territorio.
Art. 10 Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 351 (Expediente N° 17.864-2000), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión el 2 de marzo de 2000, ha quedado promulgada automáticamente el día 6 de abril de 2000. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaríde Gobierno, de Hacienda y Finanzas y a la Escribanía General. Cumplido Archívase.
María Andrea Caruso