DECRETO 330 2019

Síntesis:

SE SANCIONA - CESANTÍA - GLORIA MABEL VARGAS - INASISTENCIAS DE DOCENTES - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA NRO 6 - DISTRITO ESCOLAR 1

Publicación:

02/10/2019

Sanción:

27/09/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°

3.360/68 modificado por el Decreto N° 468/08, la Resolución N° 2.110/MEGC/12, y los

Expedientes Nros. 1.261.258/12 e incorporados 2.301.468/11 y 2.375.112/11, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 127/12,

ordenado por la Resolución N° 2.110/MEGC/12 con el objeto de esclarecer los hechos

y deslindar las responsabilidades por supuestas inasistencias de docentes, en la

Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 1°;

Que abierta la instrucción, se convocó a la señora Gloria Mabel Vargas a prestar

declaración indagatoria;

Que habida cuenta de las constancias recabadas en la instrucción se le formularon los

cargos administrativos por haber infringido los incisos d) y g) del artículo 6° del

Estatuto del Docente respecto de los cuales la Junta de Disciplina acordó en forma

unánime;

Que la encartada acompañó su descargo ofreciendo prueba y posteriormente presentó

alegato, procediéndose a clausurar la instrucción;

Que la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad en su dictamen

identificado como Informe N° IF-2018-26162098-DGSUM aconsejo la sanción de

cesantía en los términos del artículo 36 inciso f) por haber infringido los incisos d) y g)

del artículo 6° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593);

Que respecto de la sanción propiciada, tomó nuevamente intervención la Junta de

Disciplina de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 40.593 acordando con lo

dictaminado por la Dirección de Sumarios de la Procuración General;

Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo

aplicando la sanción de cesantía;

Que, conforme surge de los actuados la agente Gloria Mabel Vargas, D.N.I N°

14.708.243, no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley

N° 23.551;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la señora Gloria Mabel Vargas, D.N.I. N°

14.708.243, por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el

Sumario N° 127/12 por transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos "d" y

"g" del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - t.c. Ley N° 6.017) quedando

aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso "f" del citado

ordenamiento.

Artículo 2°.- Declárase exenta de responsabilidad disciplinaria a la señora Gloria Mabel

Vargas, D.N.I. N° 14.708.243, en relación a los cargos administrativos formulados en

el Sumario N° 127/12 respecto de los días 18/2, 18/03, 19/4, 20/4, 26/5, 27/5 del año

2011.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional

dependiente del Ministerio de Educación e Innovación y a la Procuración General de la

Ciudad. Notifíquese a la señora Gloria Mabel Vargas, D.N.I. N° 14.708.243, en los

términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que el presente acto no agota la

instancia administrativa, y que por ello, dentro del plazo de diez (10) días hábiles podrá

articular el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo

50 de la Ordenanza N° 40.593 t.c. por Ley N° 6.017) o el recurso previsto en el artículo

464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N°326/22 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Gloria Mabel Vargas, contra el Decreto N° 330/19.</p>