DECRETO 330 2019
Síntesis:
SE SANCIONA - CESANTÍA - GLORIA MABEL VARGAS - INASISTENCIAS DE DOCENTES - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA NRO 6 - DISTRITO ESCOLAR 1
Publicación:
02/10/2019
Sanción:
27/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°
3.360/68 modificado por el Decreto N° 468/08, la Resolución N° 2.110/MEGC/12, y los
Expedientes Nros. 1.261.258/12 e incorporados 2.301.468/11 y 2.375.112/11, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 127/12,
ordenado por la Resolución N° 2.110/MEGC/12 con el objeto de esclarecer los hechos
y deslindar las responsabilidades por supuestas inasistencias de docentes, en la
Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 1°;
Que abierta la instrucción, se convocó a la señora Gloria Mabel Vargas a prestar
declaración indagatoria;
Que habida cuenta de las constancias recabadas en la instrucción se le formularon los
cargos administrativos por haber infringido los incisos d) y g) del artículo 6° del
Estatuto del Docente respecto de los cuales la Junta de Disciplina acordó en forma
unánime;
Que la encartada acompañó su descargo ofreciendo prueba y posteriormente presentó
alegato, procediéndose a clausurar la instrucción;
Que la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad en su dictamen
identificado como Informe N° IF-2018-26162098-DGSUM aconsejo la sanción de
cesantía en los términos del artículo 36 inciso f) por haber infringido los incisos d) y g)
del artículo 6° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593);
Que respecto de la sanción propiciada, tomó nuevamente intervención la Junta de
Disciplina de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 40.593 acordando con lo
dictaminado por la Dirección de Sumarios de la Procuración General;
Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo
aplicando la sanción de cesantía;
Que, conforme surge de los actuados la agente Gloria Mabel Vargas, D.N.I N°
14.708.243, no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley
N° 23.551;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la señora Gloria Mabel Vargas, D.N.I. N°
14.708.243, por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el
Sumario N° 127/12 por transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos "d" y
"g" del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - t.c. Ley N° 6.017) quedando
aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso "f" del citado
ordenamiento.
Artículo 2°.- Declárase exenta de responsabilidad disciplinaria a la señora Gloria Mabel
Vargas, D.N.I. N° 14.708.243, en relación a los cargos administrativos formulados en
el Sumario N° 127/12 respecto de los días 18/2, 18/03, 19/4, 20/4, 26/5, 27/5 del año
2011.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional
dependiente del Ministerio de Educación e Innovación y a la Procuración General de la
Ciudad. Notifíquese a la señora Gloria Mabel Vargas, D.N.I. N° 14.708.243, en los
términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que el presente acto no agota la
instancia administrativa, y que por ello, dentro del plazo de diez (10) días hábiles podrá
articular el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ordenanza N° 40.593 t.c. por Ley N° 6.017) o el recurso previsto en el artículo
464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel