DISPOSICIÓN 3000 2019 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA CRONOGRAMA - IMPLEMENTACIÓN - RESOLUCIÓN 1024-MAYEPGC-19 - SISTEMA DE ILUMINACIÓN - LED - PUBLICIDAD EXTERIOR DE CARÁCTER LUMINOSO - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

02/10/2019

Sanción:

24/09/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N°2.802,

N°2.936, N°6.067 y N°5.460 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017), los

Decretos N°140-PEN/07, N° 363-GCBA/15 y sus modificatorios, N°209-GCBA/19, la

Resolución N°1.024-MAYEPGC/19 y el Expediente Electrónico N°17203029-GCABA-

DGOEP/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo

27° que "la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y

gestión del ambiente urbano" e "instrumenta un proceso de ordenamiento ambiental

participativo y permanente que promueve...", conforme al inciso 11°, "el uso racional

de materiales y energía en el desarrollo del hábitat";

Que el Decreto N° 140-PEN/07 en su artículo 1° declara de interés y prioridad nacional

el uso racional y eficiente de energía, y aprueba en su artículo 2° los lineamientos del

Programa Nacional de Uso Racional Eficiente de la Energía (PRONUREE), destinado

a contribuir y optimizar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores

de energía;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a los objetivos del Decreto N° 140-

PEN/07 a través del artículo 1° de la Ley N° 2.802 y se compromete a tomar las

medidas conducentes a los fines de cumplimentar dichos objetivos;

Que por la ley N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) se sancionó la Ley de

Ministerios, estableciendo para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, entre

otros, los objetivos de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener

el espacio público, así como planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar, las políticas

destinadas a mejorar la calidad ambiental y visual;

Que la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público (DGOEP) dependiente de

la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público integra el

Ministerio de Ambiente y Espacio y conforme el Decreto N° 363-GCBA/15 y

modificatorios, tiene entre sus responsabilidades primarias entender en los trámites

relativos a la Ley N° 2.936, sus modificatorias y toda normativa que se dicte en

consecuencia;

Que la Ley N° 2.936 tiene por objeto regular las condiciones de la actividad publicitaria

exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de

la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 4°,

apartado 4.3, incisos b), c), d), g) y h) la existencia de publicidad exterior de tipo

"iluminado", "luminoso", "animado, "electrónico" y "mixto", respectivamente;

Que el Decreto N° 209-GCBA/19 designó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público

como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.936, facultándolo a dictar las normas

complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para su

implementación;

Que la Resolución N° 1.024-MAYEPGC/19 impone la adecuación de la tecnología

utilizada en publicidad exterior de carácter luminoso, iluminado, animado, electrónico o

mixto y establece que debe desarrollarse exclusivamente mediante el sistema de

iluminación por electroluminiscencia por diodos emisores de luz (LED), y a su vez

faculta a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público para establecer el

cronograma de implementación de dicha obligación;

Que si bien resulta imperiosa la pronta adecuación de toda la publicidad exterior cuyos

permisionarios cuenten con los correspondientes permisos vigentes, dicha adaptación

debe desarrollarse de forma pautada y ordenada;

Que en este orden de ideas la Ley N° 6.067, en su artículo 127, regula la actividad

publicitaria delimitando dos zonas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

tomando un criterio que resulta aplicable a los fines de adaptar, de forma ordenada,

los sistemas de iluminación utilizados en materia de publicidad exterior;

Que la Zona I comprende: Dársena Sur y Agustín R. Caffarena, Wenceslao Villafañe,

Palos, Pedro de Mendoza, Irala, Olavarría, Av. Montes de Oca, Au. 25 de Mayo, Lima,

Estados Unidos, Salta, México, Pasco, Av. Belgrano, Pichincha, Moreno, Matheu,

Hipólito Irigoyen, Alberti, Tte. Gral. Juan D. Perón, Junín, Tucumán, Ayacucho,

Paraguay, Av. Callao, Juncal, Ayacucho, Peña, Agüero, Juncal, Billinghurst, Av. Santa

Fe, Jerónimo Salguero, Güemes, Armenia, Nicaragua, Thames, Charcas, Vías del Ex

FCC Mitre, Soler, Olleros, Av. Cabildo, La Pampa, Amenábar, Blanco Encalada, 11 de

Septiembre, Av. Crisólogo Larralde, 3 de Febrero, Av. General Paz, Río de la Plata.

Para las arterias mencionadas, incluye frentistas de ambos márgenes; mientras que la

Zona II se compone por el resto de la ciudad;

Que resulta pertinente establecer una diferenciación entre los distintos tipos de

dispositivos publicitarios a los fines de la aplicación de la presente, resulten o no

accesorios a otra actividad económica.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363-GCBA/15 y

modificatorios,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

DISPONE

Artículo 1° - Apruébase el cronograma para la implementación de la obligación

impuesta por la Resolución N° 1.024-MAYEPGC/19, de adecuar el sistema de

iluminación utilizado en publicidad exterior, a todo permisionario que cuente con un

permiso vigente emitido por la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público,

dentro de los siguientes plazos:

1) Zona I

a) Columnas, medianeras, telones publicitarios, vallados de obra, estructuras portantes

publicitarias o sobre terrazas: plazo máximo de 9 meses.

b) Frontal, saliente, marquesina: plazo máximo de 12 meses.

2) Zona II

a) Columnas, medianeras, telones publicitarios, vallados de obra, estructuras portantes

publicitarias o sobre terrazas: plazo máximo de 12 meses.

b) Frontal, saliente, marquesina: plazo máximo de 15 meses.

Artículo 2°- Los plazos establecidos en el artículo anterior se computarán a partir del

día siguiente a la fecha de publicación de la presente.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Administración de Administración General y Uso

del Espacio Público, a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público. Cumplido, archívese. Gabutti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 3000-DGOEP-19 aprueba el Cronograma para la implementación de la obligación impuesta por la Resolución 1024-MAYEPGC/19.</p>