RESOLUCIÓN 1024 2019 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SISTEMA DE ILUMINACIÓN POR ELECTROLUMINISCENCIA POR DIODOS EMISORES DE LUZ  - LED - TIPOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - CARÁCTER LUMINOSO - ILUMINADO - ANIMADO - ELECTRÓNICO O MIXTO - CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

10/07/2019

Sanción:

02/07/2019

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.802,

N° 2.936 y N° 5.460 (conforme textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos

N°140-PEN/07, N° 363-GCBA/15 y sus modificatorios, N° 209-GCBA/19 y el

Expediente Electrónico N° 2019-17203029-GCABA-DGOEP, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

26 que "el ambiente es patrimonio común y toda persona tiene derecho a gozar de un

ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las

generaciones presentes y futuras"; y a su vez, establece que "toda actividad que

suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar";

Que el artículo 27 del mencionado plexo normativo dispone que "la Ciudad desarrolla

en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano" e

"instrumenta un proceso de ordenamiento ambiental participativo y permanente que

promueve...", conforme al inciso 11, "el uso racional de materiales y energía en el

desarrollo del hábitat";

Que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público tiene entre sus misiones y funciones

encomendadas por el artículo 25 de la Ley N° 5.460, la de diseñar e implementar

políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público, así como planificar,

controlar, fiscalizar e instrumentar, las políticas destinadas a mejorar la calidad

ambiental y visual;

Que asimismo, el Decreto N° 209-GCBA/19 en su artículo 3° designó al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.936

facultándolo a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas que

resulten necesarias para su correcto funcionamiento;

Que por su parte, la Agencia de Protección Ambiental a través del IF-2019-16714225-

GCBA-DGPOLEA ha puesto de manifiesto que entiende a la eficiencia energética

como la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución,

almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo

sostenible con los medios tecnológicos disponibles, minimizando el impacto sobre el

ambiente, optimizando la conservación de la energía y obteniendo una reducción de

costos;

Que el Decreto PEN N° 140-PEN/07 en su artículo 1° declara de interés y prioridad

nacional el uso racional y eficiente de la energía, y aprueba en su artículo 2° los

lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía

(PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos

sectores consumidores de energía;

Que en el punto 2.2 del Anexo I de dicho Programa se establecen acciones a

desarrollar en el mediano y el largo plazo para el sector comercial y de servicios,

siendo que entre ellas se destaca el desarrollo de un "Programa de Eficiencia

Energética" dedicado específicamente al sector comercial y de servicios a fin de

explorar oportunidades de mejora tanto por incorporación de medidas de eficiencia por

adecuaciones tecnológicas como por hábitos de consumo y el desarrollo de

estándares que servirán de guía sobre aspectos vinculados a la iluminación eficiente;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el artículo 1° de la Ley N° 2.802,

adhiere a los objetivos del Decreto N° 140-PEN/07;

Que en el marco de la "23° Conferencia sobre el Cambio Climático de Naciones

Unidas", que se llevó a cabo en Bonn, Alemania, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

asumió el compromiso de desarrollar estrategias en materia climática con la meta de

alcanzar, al año 2050, los estándares de "carbono neutral", "resiliente" e "inclusiva";

Que internacionalmente se reconoce al uso eficiente de energía como la medida más

efectiva a corto y mediano plazo para lograr una significativa reducción de la emisión

de dióxido de carbono y de otros gases que generan el efecto invernadero; por lo que

debe promoverse la minimización del consumo para disminuir la emisión de dichos

gases nocivos;

Que resulta imperioso adoptar medidas que maximicen la eficiencia de los recursos

energéticos, con el objeto de velar por la preservación de los mismos y la protección

del medio ambiente;

Que el uso del sistema de iluminación por electroluminiscencia mediante diodos

emisores de luz (LED), permite obtener un ahorro de energía eléctrica eficaz y

eficiente que representa una reducción significativa del consumo respecto del sistema

de luces halógenas y de las lámparas denominadas "de bajo consumo";

Que entre los beneficios del uso del sistema de iluminación LED se encuentran la

disminución de la contaminación ambiental en tanto no utiliza mercurio ni otros

metales pesados, no emite radiación infrarroja ni ultravioleta, minimiza la emisión de

dióxido de carbono, reduce la contaminación lumínica (dado que esparce la luz en

forma direccionada) y erradica la contaminación calórica emitida por los sistemas de

iluminación tradicionales;

Que la Ley N° 2.936 contempla en su artículo 4°, apartado 4.3., incisos b), c), d), g) y

h) la existencia de publicidad exterior de tipo "iluminado", "luminoso", "animado",

"electrónico" y "mixto", respectivamente;

Que la tecnología utilizada corrientemente en publicidad exterior de tipo iluminado,

luminoso, animado, electrónico y mixto, ya sea el sistema de luces halógenas o de

lámparas denominadas de bajo consumo, no resulta tan amigable con el medio

ambiente como la tecnología LED;

Que, al respecto, resulta necesario establecer un criterio uniforme para el

otorgamiento de permisos y requisitos técnicos necesarios para la exposición de

publicidad exterior en la vía pública en los términos de la norma citada, teniendo como

premisa la preservación y optimización del uso de recursos;

Que han tomado intervención en los presentes actuados la Dirección General

Ordenamiento del Espacio Público, la Dirección General Fiscalización del Espacio

Público, la Agencia de Protección Ambiental y la Dirección General Política y

Estrategia Ambiental de este Ministerio;

Que asimismo, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio

ha efectuado las consideraciones legales pertinentes;

Que en consecuencia de lo expuesto precedentemente corresponde dictar el presente

acto administrativo de alcance general.

Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas por el artículo 3° del Decreto

N° 209-GCBA/19,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1° - Los tipos de publicidad exterior de carácter luminoso, iluminado, animado,

electrónico o mixto- en los términos de la Ley N° 2.936 -, cualesquiera sean sus

características, tipo, formato, contenido, ubicación, permanencia o emplazamiento de

su soporte, deben realizarse, de modo exclusivo, mediante el sistema de iluminación

por electroluminiscencia por diodos emisores de luz (LED).

Artículo 2° - La Dirección General Ordenamiento del Espacio Público establecerá el

cronograma de implementación de la obligación dispuesta en el artículo 1° para los

permisionarios que cuenten con permisos de publicidad vigentes a la fecha de emisión

de la presente.

Artículo 3° - La Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dictará la

normativa complementaria que sea necesaria a los fines de la aplicación de la

presente Resolución.

Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio

Público, a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, a la Agencia de

Protección Ambiental, a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido,

archívese. Macchiavelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1024-MAYEP-19 establece que los tipos de publicidad exterior de carácter luminoso, iluminado, animado, electrónico o mixto- en los términos de la Ley N° 2.936 -, cualesquiera sean sus características, tipo, formato, contenido, ubicación, permanencia o emplazamiento de su soporte, deben realizarse, de modo exclusivo, mediante el sistema de iluminación por electroluminiscencia por diodos emisores de luz (LED).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 3000-DGOEP-19 aprueba el Cronograma para la implementación de la obligación impuesta por la Resolución 1024-MAYEPGC/19.</p>