RESOLUCIÓN 1024 2019 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SISTEMA DE ILUMINACIÓN POR ELECTROLUMINISCENCIA POR DIODOS EMISORES DE LUZ - LED - TIPOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - CARÁCTER LUMINOSO - ILUMINADO - ANIMADO - ELECTRÓNICO O MIXTO - CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
10/07/2019
Sanción:
02/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.802,
N° 2.936 y N° 5.460 (conforme textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos
N°140-PEN/07, N° 363-GCBA/15 y sus modificatorios, N° 209-GCBA/19 y el
Expediente Electrónico N° 2019-17203029-GCABA-DGOEP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
26 que "el ambiente es patrimonio común y toda persona tiene derecho a gozar de un
ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las
generaciones presentes y futuras"; y a su vez, establece que "toda actividad que
suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar";
Que el artículo 27 del mencionado plexo normativo dispone que "la Ciudad desarrolla
en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano" e
"instrumenta un proceso de ordenamiento ambiental participativo y permanente que
promueve...", conforme al inciso 11, "el uso racional de materiales y energía en el
desarrollo del hábitat";
Que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público tiene entre sus misiones y funciones
encomendadas por el artículo 25 de la Ley N° 5.460, la de diseñar e implementar
políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público, así como planificar,
controlar, fiscalizar e instrumentar, las políticas destinadas a mejorar la calidad
ambiental y visual;
Que asimismo, el Decreto N° 209-GCBA/19 en su artículo 3° designó al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.936
facultándolo a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas que
resulten necesarias para su correcto funcionamiento;
Que por su parte, la Agencia de Protección Ambiental a través del IF-2019-16714225-
GCBA-DGPOLEA ha puesto de manifiesto que entiende a la eficiencia energética
como la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución,
almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo
sostenible con los medios tecnológicos disponibles, minimizando el impacto sobre el
ambiente, optimizando la conservación de la energía y obteniendo una reducción de
costos;
Que el Decreto PEN N° 140-PEN/07 en su artículo 1° declara de interés y prioridad
nacional el uso racional y eficiente de la energía, y aprueba en su artículo 2° los
lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía
(PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos
sectores consumidores de energía;
Que en el punto 2.2 del Anexo I de dicho Programa se establecen acciones a
desarrollar en el mediano y el largo plazo para el sector comercial y de servicios,
siendo que entre ellas se destaca el desarrollo de un "Programa de Eficiencia
Energética" dedicado específicamente al sector comercial y de servicios a fin de
explorar oportunidades de mejora tanto por incorporación de medidas de eficiencia por
adecuaciones tecnológicas como por hábitos de consumo y el desarrollo de
estándares que servirán de guía sobre aspectos vinculados a la iluminación eficiente;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el artículo 1° de la Ley N° 2.802,
adhiere a los objetivos del Decreto N° 140-PEN/07;
Que en el marco de la "23° Conferencia sobre el Cambio Climático de Naciones
Unidas", que se llevó a cabo en Bonn, Alemania, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
asumió el compromiso de desarrollar estrategias en materia climática con la meta de
alcanzar, al año 2050, los estándares de "carbono neutral", "resiliente" e "inclusiva";
Que internacionalmente se reconoce al uso eficiente de energía como la medida más
efectiva a corto y mediano plazo para lograr una significativa reducción de la emisión
de dióxido de carbono y de otros gases que generan el efecto invernadero; por lo que
debe promoverse la minimización del consumo para disminuir la emisión de dichos
gases nocivos;
Que resulta imperioso adoptar medidas que maximicen la eficiencia de los recursos
energéticos, con el objeto de velar por la preservación de los mismos y la protección
del medio ambiente;
Que el uso del sistema de iluminación por electroluminiscencia mediante diodos
emisores de luz (LED), permite obtener un ahorro de energía eléctrica eficaz y
eficiente que representa una reducción significativa del consumo respecto del sistema
de luces halógenas y de las lámparas denominadas "de bajo consumo";
Que entre los beneficios del uso del sistema de iluminación LED se encuentran la
disminución de la contaminación ambiental en tanto no utiliza mercurio ni otros
metales pesados, no emite radiación infrarroja ni ultravioleta, minimiza la emisión de
dióxido de carbono, reduce la contaminación lumínica (dado que esparce la luz en
forma direccionada) y erradica la contaminación calórica emitida por los sistemas de
iluminación tradicionales;
Que la Ley N° 2.936 contempla en su artículo 4°, apartado 4.3., incisos b), c), d), g) y
h) la existencia de publicidad exterior de tipo "iluminado", "luminoso", "animado",
"electrónico" y "mixto", respectivamente;
Que la tecnología utilizada corrientemente en publicidad exterior de tipo iluminado,
luminoso, animado, electrónico y mixto, ya sea el sistema de luces halógenas o de
lámparas denominadas de bajo consumo, no resulta tan amigable con el medio
ambiente como la tecnología LED;
Que, al respecto, resulta necesario establecer un criterio uniforme para el
otorgamiento de permisos y requisitos técnicos necesarios para la exposición de
publicidad exterior en la vía pública en los términos de la norma citada, teniendo como
premisa la preservación y optimización del uso de recursos;
Que han tomado intervención en los presentes actuados la Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público, la Dirección General Fiscalización del Espacio
Público, la Agencia de Protección Ambiental y la Dirección General Política y
Estrategia Ambiental de este Ministerio;
Que asimismo, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio
ha efectuado las consideraciones legales pertinentes;
Que en consecuencia de lo expuesto precedentemente corresponde dictar el presente
acto administrativo de alcance general.
Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas por el artículo 3° del Decreto
N° 209-GCBA/19,
Artículo 1° - Los tipos de publicidad exterior de carácter luminoso, iluminado, animado,
electrónico o mixto- en los términos de la Ley N° 2.936 -, cualesquiera sean sus
características, tipo, formato, contenido, ubicación, permanencia o emplazamiento de
su soporte, deben realizarse, de modo exclusivo, mediante el sistema de iluminación
por electroluminiscencia por diodos emisores de luz (LED).
Artículo 2° - La Dirección General Ordenamiento del Espacio Público establecerá el
cronograma de implementación de la obligación dispuesta en el artículo 1° para los
permisionarios que cuenten con permisos de publicidad vigentes a la fecha de emisión
de la presente.
Artículo 3° - La Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dictará la
normativa complementaria que sea necesaria a los fines de la aplicación de la
presente Resolución.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio
Público, a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, a la Agencia de
Protección Ambiental, a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público y a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido,
archívese. Macchiavelli