DECRETO 2178 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE ECOHABITAT S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 103/SMAYEP/01, B.O. N° 1344 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - RECLAMO DE PAGO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS - LICITACIÓN PÚBLICA 14-97

Publicación:

19/11/2003

Sanción:

10/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 29.666/2001 y Ac., y

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Ecohabitat S.A. interpuso recurso de reconsi-deración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Resolución N° 103/SMAYEP/01, por la cual se desestimaron los reclamos de pago en concepto de gastos administrativos efectuados;

Que, la presentación del recurso fue formalizada dentro del plazo que establece la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en su Art. 103;

Que, habida cuenta de lo expuesto resulta de aplicación lo normado por el Art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que, la recurrente manifiesta que la Circular Sin Consulta N° 33 fue emitida el 21/3/97, a escasos días de la presentación de ofertas en la Licitación Pública N° 14/97;

Que, reitera argumentos expuestos en la Nota de Pedido N° 135/00 expresando que la liquidación de los conceptos que surgen de la Circular N° 33 originan gastos administrativos extraordinarios, ya que en un primer lugar suponen un incremento de horas de personal administrativo del área de recursos humanos dedicado a la liquidación y adecuación del sistema informático, y posteriormente, horas de personal que debe estar a disposición de los auditores del Gobierno de la Ciudad;

Que, insiste la quejosa en que los gastos administrativos extraordinarios ascienden al 4,9% a aplicar sobre los valores abonados al personal en el marco de la Circular en cuestión;

Que, señala que en la respuesta 1 de la Circular N° 37, aclaratoria de la Circular 33, se establece que el Gobierno de la Ciudad reconocerá en forma inmediata la variación de las diferencias que se verifiquen, en virtud de la aplicación de la mentada circular;

Que, alude asimismo a la respuesta 4 de la Circular N° 39 que dispone que la Circular N° 33 no modifica el pliego ni afecta los criterios de comparación técnica y económica en el previsto;

Que, asimismo corresponde señalar que la normativa integrante del pliego licitatorio a que se refiere la quejosa no da sustento a su pretensión ni alcanza a conmover el criterio en que se fundamenta la norma impugnada;

Que, la recurrente se limita a reiterar los fundamentos formulados en la presentación original;

Que, sobre la base de lo expuesto, y no habiéndose aportado nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan hacer variar el criterio sustentado en la Resolución N° 103/SMAYEP/2001,y con sustento en lo dictaminado por la Procuración General, se dictó la Resolución N° 135/SMAYPU/02 desestimando el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto;

Que, la recurrente fue notificada en forma fehaciente mediante cédula de notificación el 18/11/02 de los términos de la Resolución N° 135/SMAYPU/02;

Que, Ecohabitat S.A. no hizo uso de su derecho a ampliar o mejorar los fundamentos del recurso dentro de los cinco (5) días conforme lo establecido por el Art. 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97, correspondiendo en consecuencia desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto, por la empresa Ecohabitat S.A., contra la Resolución N° 103/SMAYEP/2001.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano quien notificará en forma fehaciente a la recurrente, los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 2178-03 Desestima recurso presentado por Ecohabitat contra la Res. 103-SMAYEP-03